Incorporación Municipal Anticipada del Fraccionamiento Denominado "Andares del Jazmín 2" Etapa 3.

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 26 de Septiembre del año 2015; Núm. 51, pág. 1914.

DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMA, COL.

INCORPORACIÓN

MUNICIPAL ANTICIPADA DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "ANDARES DEL JAZMÍN 2" ETAPA 3.

C.P. JORGE TERRIQUEZ MAYORAL, Presidente Municipal Interino de Colima; LIC. SALVADOR CARDENAS MORALES, Secretario del H. Ayuntamiento, a los habitantes del Municipio de Colima, sabed:

Que en cumplimiento al párrafo Segundo del artículo 330 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, el H. Ayuntamiento ha acordado para su publicación la siguiente:

INCORPORACIÓN MUNICIPAL ANTICIPADA DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "ANDARES DEL JAZMÍN 2" ETAPA 3

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que por instrucciones del C. Presidente Municipal Interino, recibimos memorándum No. 02-S-491/15, suscrito por el C. Secretario del H. Ayuntamiento, LIC. SALVADOR CARDENAS MORALES, mediante el cual turnó a esta Comisión el oficio No. DGDUEV-285/15, signado por el Director General de Desarrollo Urbano, Ecología y Vivienda, ARQ. BELARMINO CORDERO GOMEZ, en el que pone a consideración del H. Cabildo, el Dictamen técnico de Incorporación Municipal anticipada de la Tercera Etapa del Fraccionamiento "ANDARES DEL JAZMÍN 2", ubicado al nor-oriente de la ciudad.

SEGUNDO.- Que la solicitud de Incorporación Municipal que nos ocupa, cumple con lo estipulado en el artículo 328 de la Ley de Asentamientos Humanos, toda vez que el peticionario, C. LIC. RAMON DE LA MORA AVILA, en su carácter de Representante Legal de la Empresa DELAMO GRUPO CONSTRUCTOR, SA. DE C.V., y promotor del Fraccionamiento "ANDARES DEL JAZMIN 2", presentó ante la dependencia municipal, oficio sin número de fecha 16 de junio de 2015, en que solicita la Incorporación Municipal anticipada de la Tercera Etapa del citado Fraccionamiento.

TERCERO.- Que conforme al Dictamen Técnico No. DGDUEV-284/2015, de fecha 04 de Agosto de 2015, expedido por el ARQ. BELARMINO CORDERO GOMEZ, Director General de Desarrollo Urbano, Ecología y Vivienda del Municipio de Colima, se acredita que el Urbanizador cumple con lo estipulado en el Programa de Desarrollo Urbano de Colima, aprobado por el H. Cabildo el 12 de octubre del año 2000 y publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

De lo anterior, se deriva que el área prevista a incorporar, tiene una superficie total de 18,179.37 M2, de los cuales 6,189.26 M2 corresponden al área de vialidad y 11,990.11 M2 al área vendible...

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