Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 05 de julio de 1973
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

La Comisión de Inconformidades y de Valuación se integra en la forma prevista en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y contará con un cuerpo de auxiliares a cuyo frente estará un Secretario, designado por la propia Comisión y que no podrá ser miembro de la misma.

La Comisión conocerá, substanciará y resolverá los recursos que promuevan ante el Instituto, los patrones, los trabajadores o sus causahabientes y beneficiarios, en los términos del presente Reglamento.

Asimismo, conocerá de las controversias que se susciten sobre el valor de las prestaciones que las empresas estuvieren otorgando a los trabajadores en materia de habitación para dictaminar si son inferiores, iguales o superiores, al porcentaje consignado en el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo y determinar las aportaciones que deban enterar al Instituto o si quedan exentos de tal aportación.

ARTÍCULO 2

La Presidencia de la Comisión corresponderá en forma rotatoria, bimestralmente, a cada una de las representaciones que la integran.

La Comisión sesionará por lo menos una vez por semana y además cuando sea convocada por el Consejo de Administración, el Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Presidente en turno de la Comisión o dos de sus miembros.

En todo caso será necesario que se encuentren reunidos sus tres miembros propietarios o sus respectivos suplentes.

ARTÍCULO 3

El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;

  2. Suscribir los oficios cuya expedición haya acordado la Comisión;

  3. Someter a consideración de la Comisión el orden del día para la siguiente sesión; y

  4. Dejar sin efecto la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando no se otorgue la garantía a que se refiere el artículo 6o. de este Reglamento.

ARTÍCULO 4

El Secretario de la Comisión desempeñará las siguientes funciones:

  1. Verificar que se encuentra integrada la Comisión:

  2. Dar cuenta en cada sesión de los asuntos a tratar con los expedientes respectivos;

  3. Certificar el sentido de la votación y, en su caso, de los y votos particulares emitidos;

  4. Firmar las certificaciones que por disposición legal o a petición de parte interesada, deban ser expedidas, por la Comisión;

  5. Preparar las actas de cada una de las sesiones, someterlas a la aprobación de la Comisión e integrarlas en el libro respectivo; bajo su firma y la de los miembros de la misma;

  6. Auxiliar a la Comisión en el conocimiento y substanciación de los recursos de inconformidad y de las controversias sobre valuación;

  7. Dar entrada al recurso o a la controversia, a las promociones de las partes y dictar el acuerdo correspondiente;

  8. Promover lo necesario para el desahogo de las pruebas a que se refiere el artículo 14 de este reglamento;

  9. Verificar que se lleven a cabo las notificaciones previstas en el presente reglamento;

  10. Conceder, en su caso, la suspensión del procedimiento de ejecución en los términos del artículo 6o. de este reglamento; y

  11. Las demás que deriven de este Reglamento o le sean encomendadas por la Comisión.

ARTÍCULO 5

El recurso de inconformidad o la controversia sobre valuación se interpondrá por escrito, directamente ante la Comisión o por correo certificado con acuse de recibo, caso este último en que se tendrá como fecha de presentación la del día en que hayan sido depositados en la oficina de correos.

Siempre que se actúe a nombre de otro, el promovente deberá acreditar su personalidad en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

CAPÍTULO SEGUNDO De la Suspensión del Procedimiento de Ejecución Artículo 6
ARTÍCULO 6

Se suspenderá el procedimiento de ejecución durante la tramitación del recurso de inconformidad o de la controversia sobre valuación, a solicitud del interesado ante el Instituto y mediante el otorgamiento de garantía suficiente que se exhibirá en un plazo de quince días, requiriéndose al interesado para que dentro de dicho lapso, compruebe a satisfacción del Instituto que el crédito de que se trata ha quedado debidamente garantizado ante la oficina ejecutora respectiva, en alguna de las formas señaladas por el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación. Constituida la garantía, la suspensión surtirá sus efectos y no podrá procederse a la ejecución hasta en tanto no se comunique a la oficina ejecutora la resolución correspondiente. En la substanciación de la suspensión será aplicable en todo lo conducente, lo dispuesto por el artículo 157 de dicho Código.

CAPÍTULO TERCERO Del Recurso de Inconformidad Artículos 7 a 15
ARTÍCULO 7

Procede el recurso de inconformidad contra las resoluciones individualizadas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que los trabajadores, sus beneficiarios o los patrones estimen lesivas de sus derechos. No serán recurribles las resoluciones de carácter general expedidas por el Instituto.

ARTÍCULO 8

El escrito con que se interponga el recurso de inconformidad deberá contener:

  1. Nombre del Promovente y, en su caso, el de su representante;

  2. Domicilio para recibir notificaciones,

  3. Número de inscripción en el Registro Federal de Causantes, si lo supiere;

  4. Nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los hubiere; y

  5. Las razones por las que a su juicio, la resolución del Instituto lesiona sus derechos.

Además con el escrito deberán acompañarse las pruebas respectivas, y hasta veinte copias, para dar vista a los terceros interesados.

Si el escrito fuere impreciso, incompleto o no se hubiere aclarado la personalidad, para darle trámite se requerirá al promovente por una sola vez, para que en el término de diez días lo aclare, corrija o complete, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, será desechado de plano. El requerimiento deberá señalar con toda claridad los puntos en los cuales el escrito fuere impreciso o incompleto.

ARTÍCULO 9

El término para interponer el recurso de inconformidad será de treinta días para los trabajadores o sus beneficiarios y de quince días para los patrones, contados en ambos casos, a partir del día siguiente de la notificación o de aquél en que el interesado demuestre haber tenido conocimiento del acto recurrido.

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