Decreto No. 475 Se Reforma el Inciso A), de La Fracción i Y los Incisos A) y B) de La Fracción Ii, del Artículo 3; Se Reforma la Fracción Ii del Artículo 8 y Se Reforma la Fracción Ii, del Artículo 9, Todos de La Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para El Pago de Derechos por Los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Los Municipios de Colima y Villa de álvarez en El Estado de Colima

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 475

SE REFORMA EL INCISO A), DE LA FRACCIÓN I Y LOS INCISOS A) Y B) DE LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 3; SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 8 Y SE REFORMA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 9, TODOS DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÙBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DE COLIMA Y VILLA DE ÁLVAREZ EN EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 3149/08 de fecha 22 de diciembre de 2008, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por el Lic. Jesús Silverio Cavazos Ceballos, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, relativa a reforma el inciso a), de la fracción I y los incisos a) y b) de la fracción II, del artículo 3; se reforma la fracción II, del artículo 8 y se reforma la fracción II, del artículo 9, todos de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez en el Estado de Colima.

SEGUNDA.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala textualmente:

* Que en Sesión Ordinaria número 102 ciento dos del Consejo de Administración de la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, celebrada el día 08 ocho de diciembre de 2008 dos mil ocho, en el punto 4 del Orden del Día, se presentó el Proyecto de Ingresos y Tarifas para el Año Fiscal 2009, a efecto de presentar las reformas a la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, en el Estado de Colima, que después de haber sido debidamente analizado, se acordó por mayoría proponer las reformas correspondientes. En la que por mayoría acordaron no proponer incremento alguno para las cuotas y tarifas para el próximo ejercicio fiscal 2009, por lo que únicamente se verán incrementadas en el porcentaje que se le aplique al salario mínimo general diario del área geográfica en la que está ubicada el Estado de Colima.

* Que en base al Convenio de Coordinación que celebraron, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y el Ejecutivo a mi cargo, con el objeto de conjuntar recursos para formalizar las acciones del Programa de Incentivos para Apoyar la Operación y el Mantenimiento de la Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, para el próximo año fiscal 2009, se aprobó que en el concepto de saneamiento se otorgue un subsidio del 40% cuarenta por ciento para los usuarios que cumplan con el pago del mismo puntualmente; quedando insertado en la presente Ley en un artículo transitorio con el siguiente texto: "Los usuarios obtendrán un subsidio del 40 % en el servicio de saneamiento para el ejercicio fiscal 2009, siempre y cuando realicen el pago de los derechos de los servicios públicos que se le proporcionen bimestral o anual adelantado o puntual de dicho servicio." En la misma sesión se aprobó que se incluyan en la presente Ley en el Capítulo y artículo que le corresponda, los fraccionamientos que se desarrollaron en el transcurso del año 2008, y que requieren de los servicios públicos de agua potable, drenaje sanitario y saneamiento, para que sean Sujetos de cobro en el pago de los derechos...

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