Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (SECCIÓN XXI)
Publicado en | Diario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 18 de junio de 2007 |
Notas:
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Este Capítulo no comprende:
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los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 49.07;
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los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06;
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las perlas finas (naturales)* o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03).
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En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías originales las pruebas obtenidas directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.
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No se clasifican en la partida 97.03 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas.
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A) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se clasifican en este Capítulo;
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los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05 se clasifican en las partidas 97.01 a 97.05.
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Los marcos de pinturas, dibujos, collages o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor están en relación con los de dichas obras.
Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, seguirán su propio régimen.
CODIGO DESCRIPCION Unidad IMPUESTO IMP. EXP. 97.01 Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; collages y cuadros similares. 9701.10 - Pinturas y dibujos. 9701.10.01 Pinturas y dibujos. Pza Ex. Ex. 9701.90 - Los demás. 9701.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex. 97.02 Grabados, estampas y litografías originales. 9702.00 Grabados, estampas y litografías originales. 9702.00.01 Grabados, estampas y litografías originales. Pza Ex. Ex. 97.03 Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia. 9703.00
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