Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (SECCIÓN XXI)

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 18 de junio de 2007

CAPÍTULO 97 Objetos de arte o colección y antigüedades

Notas:

  1. Este Capítulo no comprende:

    1. los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 49.07;

    2. los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06;

    3. las perlas finas (naturales)* o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03).

  2. En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías originales las pruebas obtenidas directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.

  3. No se clasifican en la partida 97.03 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas.

  4. A) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se clasifican en este Capítulo;

    1. los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05 se clasifican en las partidas 97.01 a 97.05.

  5. Los marcos de pinturas, dibujos, collages o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor están en relación con los de dichas obras.

    Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, seguirán su propio régimen.

    CODIGO DESCRIPCION Unidad IMPUESTO
    IMP. EXP.
    97.01 Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; collages y cuadros similares.
    9701.10 - Pinturas y dibujos.
    9701.10.01 Pinturas y dibujos. Pza Ex. Ex.
    9701.90 - Los demás.
    9701.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
    97.02 Grabados, estampas y litografías originales.
    9702.00 Grabados, estampas y litografías originales.
    9702.00.01 Grabados, estampas y litografías originales. Pza Ex. Ex.
    97.03 Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.
    9703.00
    ...

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