Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (SECCIÓN XII)

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 18 de junio de 2007

  • Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
SECCIÓN XII Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello
CAPÍTULO 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

Notas:

  1. Este Capítulo no comprende:

    1. los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva);

    2. el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI);

    3. el calzado usado de la partida 63.09;

    4. los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12);

    5. el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21);

    6. el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo 95).

  2. En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado (partida 96.06).

  3. En este Capítulo:

    1. los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por las operaciones de obtención de esta capa exterior;

    2. la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14

  4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:

    1. la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;

    2. la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

    NOTA de subpartida.

  5. En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

    1. el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;

    2. el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

    NOTAS Aclaratorias:

    Para los efectos de las fracciones de este Capítulo, se entenderá por:

  6. Calzado para hombres, el de talla mexicana igual o superior a 4-1/2 (equivalente a la talla 6 de E.U.A.).

  7. Calzado para jóvenes, el de talla mexicana igual o superior a 19 (equivalente a la talla 11-1/2 de E.U.A.), pero inferior a la talla mexicana 4-1/2 (equivalente a la talla 6 de E.U.A.) señalada en la Nota 1 precedente.

  8. Calzado para mujeres, el de talla mexicana igual o superior a 1-1/2 (equivalente a la talla 4 de E.U.A.). El calzado identificable para ser utilizado indistintamente por hombres o mujeres, se clasificará con estos últimos.

  9. Calzado para jovencitas, el de talla mexicana igual o superior a 20 (equivalente a la talla 12-1/2 de E.U.A.), pero inferior a la talla mexicana 1-1/2 (equivalente a la talla 4 de E.U.A.) señalada en la Nota 3 precedente. El calzado identificable para ser utilizado indistintamente por jóvenes o jovencitas, se clasificará con estos últimos.

  10. Calzado para niños, el de talla mexicana igual o superior a 17 (equivalente a la talla 8-1/2 de E.U.A.), pero inferior a lo señalado en las Notas 1 a 4 precedentes.

  11. Calzado para infantes, el de talla mexicana inferior a lo señalado en las notas 1 a 5 precedentes.

  12. Calzado de construcción "Welt", el que elabora uniendo durante el proceso de montado el corte, la planta y el cerco por medio de una costura, más una segunda costura exterior que une la suela y/o entresuela al bloque anterior.

  13. Partes superiores (cortes) de calzado sin formar ni moldear, los que hayan sido cosidos, incluido el cosido por la parte de abajo, pero no montados, modelados, conformados o moldeados por cualquier procedimiento.

    CODIGO DESCRIPCION Unidad IMPUESTO
    IMP. EXP.
    64.01 Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera.
    6401.10 - Calzado con puntera metálica de protección.
    6401.10.01 Calzado con puntera metálica de protección. Par 10 Ex.
    - Los demás calzados:
    6401.92 -- Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla.
    6401.92.01 Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro. Par 10 Ex.
    6401.92.99 Los demás. Par 20 Ex.
    6401.99 -- Los demás.
    6401.99.01 Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo. Par 10 Ex.
    6401.99.02 Que cubran la rodilla. Par 10 Ex.
    6401.99.99 Los demás. Par 10 Ex.
    64.02 Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.
    - Calzado de deporte:
    6402.12 -- Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).
    6402.12.01 Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve). Par Ex. Ex.
    6402.19 -- Los demás.
    6402.19.01 Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 20 Ex.
    6402.19.02 Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 20 Ex.
    6402.19.03 Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 20 Ex.
    6402.19.99 Los demás. Par 20 Ex.
    6402.20 - Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas).
    6402.20.01 SUPRIMIDA
    6402.20.02 Calzado para hombres o jóvenes, mujeres o jovencitas. Par 20 Ex.
    6402.20.03 Calzado para niños, niñas o infantes. Par 20 Ex.
    - Los demás calzados:
    6402.91 -- Que cubran el tobillo.
    6402.91.01 SUPRIMIDA
    6402.91.02 Con puntera metálica de protección. Par 10 Ex.
    6402.91.03 Calzado para hombres o jóvenes, sin puntera metálica. Par 20 Ex.
    6402.91.04 Calzado para mujeres o jovencitas, sin puntera metálica. Par 20 Ex.
    6402.91.05 Calzado para niños, niñas o infantes, sin puntera metálica. Par 20 Ex.
    6402.99 -- Los demás.
    6402.99.01 SUPRIMIDA
    6402.99.02 SUPRIMIDA
    6402.99.03 Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01, 6402.99.02 y 6402.99.06. Par 20 Ex.
    6402.99.04 Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.08 y 6402.99.11. Par 20 Ex.
    6402.99.05 Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01, 6402.99.02 y 6402.99.06. Par 20 Ex.
    6402.99.06 Con
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