Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (SECCIÓN XII)
Publicado en | Diario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 18 de junio de 2007 |
- Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Notas:
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Este Capítulo no comprende:
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los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva);
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el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI);
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el calzado usado de la partida 63.09;
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los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12);
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el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21);
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el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo 95).
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En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado (partida 96.06).
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En este Capítulo:
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los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por las operaciones de obtención de esta capa exterior;
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la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14
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Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:
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la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;
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la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.
NOTA de subpartida.
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En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:
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el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;
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el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.
NOTAS Aclaratorias:
Para los efectos de las fracciones de este Capítulo, se entenderá por:
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Calzado para hombres, el de talla mexicana igual o superior a 4-1/2 (equivalente a la talla 6 de E.U.A.).
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Calzado para jóvenes, el de talla mexicana igual o superior a 19 (equivalente a la talla 11-1/2 de E.U.A.), pero inferior a la talla mexicana 4-1/2 (equivalente a la talla 6 de E.U.A.) señalada en la Nota 1 precedente.
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Calzado para mujeres, el de talla mexicana igual o superior a 1-1/2 (equivalente a la talla 4 de E.U.A.). El calzado identificable para ser utilizado indistintamente por hombres o mujeres, se clasificará con estos últimos.
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Calzado para jovencitas, el de talla mexicana igual o superior a 20 (equivalente a la talla 12-1/2 de E.U.A.), pero inferior a la talla mexicana 1-1/2 (equivalente a la talla 4 de E.U.A.) señalada en la Nota 3 precedente. El calzado identificable para ser utilizado indistintamente por jóvenes o jovencitas, se clasificará con estos últimos.
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Calzado para niños, el de talla mexicana igual o superior a 17 (equivalente a la talla 8-1/2 de E.U.A.), pero inferior a lo señalado en las Notas 1 a 4 precedentes.
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Calzado para infantes, el de talla mexicana inferior a lo señalado en las notas 1 a 5 precedentes.
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Calzado de construcción "Welt", el que elabora uniendo durante el proceso de montado el corte, la planta y el cerco por medio de una costura, más una segunda costura exterior que une la suela y/o entresuela al bloque anterior.
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Partes superiores (cortes) de calzado sin formar ni moldear, los que hayan sido cosidos, incluido el cosido por la parte de abajo, pero no montados, modelados, conformados o moldeados por cualquier procedimiento.
CODIGO DESCRIPCION Unidad IMPUESTO IMP. EXP. 64.01 Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera. 6401.10 - Calzado con puntera metálica de protección. 6401.10.01 Calzado con puntera metálica de protección. Par 10 Ex. - Los demás calzados: 6401.92 -- Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla. 6401.92.01 Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro. Par 10 Ex. 6401.92.99 Los demás. Par 20 Ex. 6401.99 -- Los demás. 6401.99.01 Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo. Par 10 Ex. 6401.99.02 Que cubran la rodilla. Par 10 Ex. 6401.99.99 Los demás. Par 10 Ex. 64.02 Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico. - Calzado de deporte: 6402.12 -- Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve). 6402.12.01 Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve). Par Ex. Ex. 6402.19 -- Los demás. 6402.19.01 Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 20 Ex. 6402.19.02 Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 20 Ex. 6402.19.03 Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 20 Ex. 6402.19.99 Los demás. Par 20 Ex. 6402.20 - Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas). 6402.20.01 SUPRIMIDA 6402.20.02 Calzado para hombres o jóvenes, mujeres o jovencitas. Par 20 Ex. 6402.20.03 Calzado para niños, niñas o infantes. Par 20 Ex. - Los demás calzados: 6402.91 -- Que cubran el tobillo. 6402.91.01 SUPRIMIDA 6402.91.02 Con puntera metálica de protección. Par 10 Ex. 6402.91.03 Calzado para hombres o jóvenes, sin puntera metálica. Par 20 Ex. 6402.91.04 Calzado para mujeres o jovencitas, sin puntera metálica. Par 20 Ex. 6402.91.05 Calzado para niños, niñas o infantes, sin puntera metálica. Par 20 Ex. 6402.99 -- Los demás. 6402.99.01 SUPRIMIDA 6402.99.02 SUPRIMIDA 6402.99.03 Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01, 6402.99.02 y 6402.99.06. Par 20 Ex. 6402.99.04 Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.08 y 6402.99.11. Par 20 Ex. 6402.99.05 Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01, 6402.99.02 y 6402.99.06. Par 20 Ex. 6402.99.06 Con
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