Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (SECCIÓN XX)

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 18 de junio de 2007

CAPÍTULO 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas

Notas:

  1. Este Capítulo no comprende:

    1. los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los Capítulos 39, 40 ó 63;

    2. los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo, espejos de vestir móviles) (partida 70.09);

    3. los artículos del Capítulo 71;

    4. las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de caudales de la partida 83.03;

    5. los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes específicas de aparatos para la producción de frío de la partida 84.18; los muebles especialmente concebidos para máquinas de coser, de la partida 84.52;

    6. los aparatos de alumbrado del Capítulo 85;

    7. los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas 85.18 (partida 85.18), 85.19 u 85.21 (partida 85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29);

    8. los artículos de la partida 87.14;

      ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados de la partida 90.18, ni las escupideras para clínica dental (partida 90.18);

    9. los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de relojería);

    10. los muebles y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de juguete (partida 95.03), billares de cualquier clase y muebles de juegos de la partida 95.04, así como las mesas para juegos de prestidigitación y artículos de decoración (excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y faroles venecianos (partida 95.05).

  2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo.

    Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre otro:

    1. los armarios, bibliotecas, estanterías (incluídas las constituídas por un sólo estante o anaquel, que se presenten con los soportes necesarios para fijarlo a la pared) y muebles modulares (por elementos),

    2. los asientos y camas.

  3. A) Cuando se presenten aisladamente, no se consideran partes de los artículos de las partidas 94.01 a 94.03, las hojas, placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier otra materia de los Capítulos 68 ó 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otros elementos.

    1. Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida 94.04 se clasifican en dicha partida aunque constituyan partes de muebles de las partidas 94.01 a 94.03.

  4. En la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes o construcciones similares.

    Nota Aclaratoria:

  5. Para los efectos de las subpartidas 9401.61 y 9401.71, la expresión ÒCon rellenoÓ debe entenderse como: ÒTapizados (con relleno)

    CODIGO DESCRIPCION Unidad IMPUESTO
    IMP. EXP.
    94.01 Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes.
    9401.10 - Asientos de los tipos utilizados en aeronaves.
    9401.10.01 Asientos de los tipos utilizados en aeronaves. Pza Ex. Ex.
    9401.20 - Asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles.
    9401.20.01 Asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles. Pza Ex. Ex.
    9401.30 - Asientos giratorios de altura ajustable.
    9401.30.01 Asientos giratorios de altura ajustable. Pza 10 Ex.
    9401.40 - Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o de jardín.
    9401.40.01 Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o de jardín. Pza 10 Ex.
    - Asientos de ratán (roten), mimbre, bambú o materias similares:
    9401.51 -- De bambú o ratán (roten).
    9401.51.01 De bambú o ratán (roten). Pza 10 Ex.
    9401.59 -- Los demás.
    9401.59.99 Los demás. Pza 10 Ex.
    - Los demás asientos, con armazón de madera:
    9401.61 -- Con relleno.
    9401.61.01 Tapizados (con relleno). Pza 10 Ex.
    9401.69 -- Los demás.
    9401.69.99 Los demás. Pza 10 Ex.
    - Los demás asientos, con armazón de metal:
    9401.71 -- Con relleno.
    9401.71.01 Tapizados (con relleno). Pza 10 Ex.
    9401.79 -- Los demás.
    9401.79.99 Los demás. Pza 10 Ex.
    9401.80 - Los demás asientos.
    9401.80.01 Los demás asientos. Kg 10 Ex.
    9401.90 - Partes.
    9401.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9401.20.01. Kg Ex. Ex.
    9401.90.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales. Pza Ex. Ex.
    9401.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
    94.02 Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; partes de estos artículos.
    9402.10 - Sillones de dentista, de peluquería y sillones similares, y sus partes.
    9402.10.01 Partes. Kg 15 Ex.
    9402.10.99 Los demás. Pza 15 Ex.
    9402.90 - Los demás.
    9402.90.01 Mesas de operaciones. Pza 10 Ex.
    9402.90.02 Parihuelas o camillas. Pza 10 Ex.
    9402.90.99 Los demás. Pza 15 Ex.
    94.03 Los demás muebles y sus partes.
    9403.10 - Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas.
    9403.10.01 Archiveros de cajones, accionados electrónicamente. Pza 15 Ex.
    9403.10.02 Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso. Pza 15 Ex.
    9403.10.99 Los demás. Pza 15 Ex.
    9403.20 - Los demás muebles de metal.
    9403.20.01 Atriles. Pza 15 Ex.
    9403.20.02 Mesas reconocibles como concebidas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar. Pza 15 Ex.
    9403.20.03 Gabinetes de seguridad biológica y flujo laminar con control y reciclado de aire, contenidos en un solo cuerpo, para uso en laboratorio. Pza 5 Ex.
    9403.20.04 Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso. Pza 15 Ex.
    9403.20.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
    9403.30 - Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas.
    9403.30.01 Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción 9403.30.02. Pza 10 Ex.
    9403.30.02 Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y
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