Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (SECCIÓN II)

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 18 de junio de 2007

  • Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
SECCIÓN II Productos del reino vegetal

Nota:

  1. En esta Sección, el término "pellets" designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

CAPÍTULO 06 Plantas vivas y productos de la floricultura

Notas:

  1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 07.

  2. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los "collages" y cuadros similares de la partida 97.01.

CODIGO DESCRIPCION Unidad IMPUESTO
IMP. EXP.
06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.
0601.10 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo.
0601.10.01 Bulbos de gladiolas. Kg Ex. Ex.
0601.10.02 Bulbos de tulipanes. Kg Ex. Ex.
0601.10.03 Bulbos de hiyacinth. Kg Ex. Ex.
0601.10.04 Bulbos de lilies. Kg Ex. Ex.
0601.10.05 Bulbos de narcisos. Kg Ex. Ex.
0601.10.06 Azafrán. Kg Ex. Ex.
0601.10.07 Bulbos de orquídeas. Kg Ex. Ex.
0601.10.08 Bulbos de henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles. Kg Ex. Ex.
0601.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
0601.20 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.
0601.20.01 Bulbos de gladiolas. Kg 10 Ex.
0601.20.02 Raíces de achicoria. Kg 10 Ex.
0601.20.03 Bulbos de tulipanes. Kg 10 Ex.
0601.20.04 Bulbos de hiyacinth. Kg 10 Ex.
0601.20.05 Bulbos de lilies. Kg 10 Ex.
0601.20.06 Bulbos de narcisos. Kg 10 Ex.
0601.20.07 Azafrán. Kg 10 Ex.
0601.20.08 Bulbos de orquídeas. Kg 10 Ex.
0601.20.09 Bulbos de henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles. Kg 10 Ex.
0601.20.99 Los demás. Kg 10 Ex.
06.02 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.
0602.10 - Esquejes sin enraizar e injertos.
0602.10.01 De sábila o alóe, cuando sea de origen silvestre. Kg Ex. Ex.
0602.10.02 De henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles. Kg Ex. Ex.
0602.10.03 De la especie hulífera Gruypeostegia grandiflora (Clavel de España), Cuerno de luna o Lechosa. Kg Ex. Ex.
0602.10.04 Cactáceas. Kg Ex. Ex.
0602.10.05 De piña, de plátano o de vainilla. Kg Ex. Ex.
0602.10.06 Plantas de orquídeas. Kg Ex. Ex.
0602.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
0602.20 - Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.
0602.20.01 Arboles o arbustos frutales. Kg 10 Ex.
0602.20.02 Plantas para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm. Kg 10 Ex.
0602.20.03 Estacas de vid. Kg 10 Ex.
0602.20.99 Los demás. Kg 10 Ex.
0602.30 - Rododendros y azaleas, incluso injertados.
0602.30.01 Rododendros y azaleas, incluso injertados. Kg 10 Ex.
0602.40 - Rosales, incluso injertados.
0602.40.01 Estacas, plantas o plántulas de rosales, con o sin raíz, incluso injertados. Kg Ex. Ex.
0602.40.99 Los demás. Kg 10 Ex.
0602.90 - Los demás.
0602.90.01 Blanco de setas (micelios). Kg 10 Ex.
0602.90.02 Arboles o arbustos forestales. Kg 10 Ex.
0602.90.03 Plantones para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm. Kg 10 Ex.
0602.90.04 Plantas con raíces primordiales. Kg 10 Ex.
0602.90.05 Yemas. Kg 10 Ex.
0602.90.06 Esquejes con raíz. Kg Ex. Ex.
0602.90.07 Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura. Kg Ex. Ex.
0602.90.08 De sábila o alóe, cuando sea de origen silvestre. Kg 10 Ex.
0602.90.09 De henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles. Kg 10 Ex.
0602.90.10 De la especie hulífera Gruypeostegia grandiflora (Clavel de España), Cuerno de luna o Lechosa. Kg 10 Ex.
0602.90.11 Cactáceas. Kg 10 Ex.
0602.90.12 De piña, de plátano o de vainilla. Kg 10 Ex.
0602.90.13 Plantas de orquídeas. Kg 10 Ex.
0602.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
06.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
- Frescos:
0603.11 -- Rosas.
0603.11.01 Rosas. Kg 20 Ex.
0603.12 -- Claveles.
0603.12.01 Claveles. Kg 20 Ex.
0603.13 -- Orquídeas.
0603.13.01 Orquídeas. Kg 20 Ex.
0603.14 -- Crisantemos.
0603.14.01 Crisantemos pom-pom. Kg 20 Ex.
0603.14.99 Los demás. Kg 20 Ex.
0603.15 -- Azucenas (Lilium spp.).
0603.15.01 Azucenas (Lilium spp.). Kg 20 Ex.
0603.19 -- Los demás.
0603.19.01 Gladiolas. Kg 20 Ex.
0603.19.02 Gypsophilia. Kg 20 Ex.
0603.19.03 Statice. Kg 20 Ex.
0603.19.04 Gerbera. Kg 20 Ex.
0603.19.05 Margarita. Kg 20 Ex.
0603.19.06 Anturio. Kg 20 Ex.
0603.19.07 Ave del paraíso. Kg 20 Ex.
0603.19.08 Las demás flores frescas. Kg 20 Ex.
0603.19.99 Los demás. Kg 20 Ex.
0603.90 - Los demás.
0603.90.99 Los demás. Kg 20 Ex.
06.04 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
0604.10 - SUPRIMIDA
0604.10.01 SUPRIMIDA
0604.10.99 SUPRIMIDA
0604.20 -- Frescos
0604.20.01 Musgo del género Sphagnum. Kg Ex. Ex.
0604.20.02 Follajes u hojas. Kg 20 Ex.
0604.20.03 Árboles de navidad. Kg 20 Ex.
0604.20.99 Los demás. Kg 20 Ex.
0604.90 Los demás.
0604.90.01 Musgo del géneroSphagnum. Kg Ex. Ex.
0604.90.02 Follajes u hojas. Kg 20 Ex.
0604.90.03 Árboles de navidad. Kg 20 Ex.
0604.90.04 Yucas. Kg 20 Ex.
0604.90.99 Los demás. Kg 20 Ex.
* Subpartida sin código precursora de las subpartidas 0604.91 y 0604.99 - SUPRIMIDA
0604.91 -- SUPRIMIDA
0604.91.01 SUPRIMIDA
0604.91.02 SUPRIMIDA
0604.91.99 SUPRIMIDA
0604.99 -- SUPRIMIDA
0604.99.01 SUPRIMIDA
0604.99.02 SUPRIMIDA
0604.99.99 SUPRIMIDA
CAPÍTULO 07 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Notas:

  1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14.

  2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).

  3. La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto:

    a) las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13);

    b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04;

    c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y "pellets", de papa (patata) (partida 11.05);

    d) la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06).

  4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo...

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