Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 29, 30, 31, 32, 35, 55 y 56 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y SUS REGLAMENTOS ESTABLECEN A CARGO DE LOS PATRONES

CAPÍTULO I De las disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1o El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las infracciones a las disposiciones de la Ley y sus reglamentos, así como señalar las multas que se impondrán a los Patrones por la comisión de dichas infracciones, en los términos del artículo 55 de la Ley.

Tratándose de la infracción por omisión total o parcial en el pago de las Aportaciones y el entero de los Descuentos, se estará a lo dispuesto por el Código, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo de la fracción V del artículo 30 de la Ley.

ARTÍCULO 2o Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

l. Aportación: a la cantidad equivalente al 5% sobre el Salario base de aportación de los Trabajadores, que los Patrones pagan al Instituto;

  1. Código: al Código Fiscal de la Federación;

  2. Descuento: a la cantidad que retiene el Patrón del Salario del Trabajador acreditado, y entera al Instituto para la amortización de los créditos de vivienda;

  3. Instituto: al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

  4. Ley: a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

  5. Patrón: a la persona que tenga este carácter en términos de la Ley Federal del Trabajo;

  6. Salario: al mínimo general diario que rija en el Distrito Federal al momento de la imposición de la multa, y

  7. Trabajador: a la persona que la Ley Federal del Trabajo define como tal.

ARTÍCULO 3o La aplicación de este Reglamento corresponde al Instituto en su carácter de organismo fiscal autónomo, de conformidad con los artículos 30 y 55 de la Ley.
ARTÍCULO 4o En lo no previsto en este Reglamento se aplicará supletoriamente el Código y su reglamento.
ARTÍCULO 5o La imposición de la sanción por parte del Instituto, se realizará cuando éste detecte infracciones a las disposiciones de la Ley y sus reglamentos con motivo:
  1. Del ejercicio de sus facultades de comprobación;

  2. De la información que conste en los expedientes o documentos que lleve o tenga en su poder;

  3. De la información que le proporcionen otras autoridades fiscales, así como los Patrones o Trabajadores derechohabientes, o

  4. De la información que le haga llegar cualquier otra autoridad.

Los Trabajadores podrán denunciar ante la Delegación Regional del Instituto que corresponda o, en su caso, ante la Gerencia de Fiscalización del Distrito Federal cualquier acto u omisión del Patrón que pueda infringir la Ley o sus reglamentos. La denuncia deberá hacerse por escrito y deberá acompañarse del material probatorio en que se funde la misma.

CAPÍTULO II De las infracciones Artículo 6
ARTÍCULO 6o Se consideran infracciones a la Ley y sus reglamentos, los siguientes hechos u omisiones de los Patrones:

l. No inscribirse ante el Instituto o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley y el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

  1. No inscribir a cada uno de sus Trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea. La omisión de inscribir a un Trabajador constituye una infracción por sí misma en relación con cada caso individual;

  2. No efectuar la retención al Salario de los Trabajadores de los Descuentos para la amortización de los créditos de vivienda cuando exista la obligación de hacerlo de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

  3. Proporcionar datos falsos en la información relativa a su inscripción, en la de los Trabajadores a su servicio, así como en la que se requiera en los diversos avisos que debe presentar, conforme a la Ley;

  4. No presentar la información necesaria para llevar a cabo la individualización de las Aportaciones y Descuentos de los Trabajadores por quienes efectuó el pago o el entero correspondiente;

  5. No solventar los errores u omisiones en que haya incurrido en la información que tiene obligación de presentar al Instituto en los términos de la Ley y sus reglamentos;

  6. Omitir la presentación de los avisos de cambio de domicilio y denominación o razón social de la empresa, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, incluyendo el estallamiento de huelga y la terminación de la misma, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra o suspensión de pagos, así como cualquier otra circunstancia que afecte su registro ante el Instituto o presentarlos extemporáneamente;

  7. No presentar o presentar fuera del término establecido, los avisos de altas, bajas, modificaciones de Salario, ausencias, incapacidades o la solicitud que de ellas hubiera hecho ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y demás datos de los Trabajadores necesarios para el Instituto, para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Ley;

  8. Negarse por cualquier causa a recibir la documentación enviada por el Instituto, para efectos del cumplimiento de sus obligaciones y, en su caso, para entregarla a sus Trabajadores;

  9. No entregar a cada Trabajador constancia escrita, semanal o quincenal, del número de días trabajados y del Salario percibido, tratándose de Patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción;

  10. No proporcionar al Instituto, cuando éste lo solicite, la información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones en materia del pago de Aportaciones, entero de Descuentos, y demás necesaria para el cumplimiento de sus fines;

  11. No proporcionar al Instituto la información necesaria para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, por los Trabajadores a su servicio;

  12. No conservar en su domicilio fiscal la documentación correspondiente a la contabilidad de la empresa relativa al cumplimiento de sus obligaciones patronales para con el Instituto, así como la documentación comprobatoria del pago de Aportaciones y entero de Descuentos, durante el plazo que al efecto establece el Código, excepto cuando cuente con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conservar la documentación en domicilio fiscal diferente;

  13. Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, la inspección o visita domiciliaria que practique el Instituto, de conformidad con la Ley, el Código y su reglamento;

  14. No presentar al Instituto copia con firma autógrafa del dictamen de la situación fiscal con los anexos correspondientes a las contribuciones a favor del Instituto, a más tardar dentro de los siguientes quince días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para su presentación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se esté obligado a ello por el Código y su reglamento;

  15. En caso de que se haya elegido la opción de dictaminar, no presentar el dictamen de sus obligaciones en materia de vivienda de conformidad con lo señalado en la Ley y el reglamento correspondiente, dentro del plazo concedido para este efecto, y

  16. Presentar los pagos sobre Aportaciones o Descuentos, o de ambos, con errores en los datos de identificación del Patrón o del Trabajador, de movimientos afiliatorios, del periodo a pagar y de los conceptos e importes de pago.

CAPÍTULO III De la competencia Artículo 7
ARTÍCULO 7o

Corresponde al Director General, Subdirector General de Recaudación Fiscal, Delegados Regionales y...

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