IEE/CG/R008/2018 Resolución Que Emite el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, Sobre el Recurso de Revisión Identificado con la Clave y Número IEE-CG/RREV001/2018, Promovido por el Ciudadano Carlos Gariel Padilla, en Contra del Consejo Municipal Electoral de Tecomán, por el Que Se Impugna el Acuerdo IEE/CME-TEC/A002/2018.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 09 de Junio del año 2018; Núm. 42 pág. 1539

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO

IEE/CG/R008/2018

RESOLUCIÓN QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, SOBRE EL RECURSO DE REVISIÓN IDENTIFICADO CON LA CLAVE Y NÚMERO IEE-CG/ RREV001/2018, PROMOVIDO POR EL CIUDADANO CARLOS GARIEL PADILLA, EN CONTRA DEL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE TECOMÁN, POR EL QUE SE IMPUGNA EL ACUERDO IEE/CME-TEC/A002/2018.

- - - - VISTOS para resolver sobre el Recurso de Revisión IEE-CG/RREV-01/2018, promovido por el ciudadano Carlos Gariel Padilla, en contra del Consejo Municipal Electoral de Tecomán, por la aprobación del Acuerdo IEE/CME-TEC/A002/2018.

R E S U L T A N D O S

  1. Con fecha 28 (veintiocho) de agosto de 2017 (dos mil diecisiete), fue aprobada la "Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2018", identificada con la clave INE/CG386/2017.

  2. El 09 (nueve) de octubre de 2017 (dos mil diecisiete), el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (Consejo General), aprobó el Acuerdo IEE/CG/A066/2017 del Periodo Interproceso 2015-2017, por el que se determinó el Calendario Oficial para el Proceso Electoral Local 2017-2018, que entre otros puntos prevé las fechas para el registro de las candidaturas ante los Consejos Electorales Municipales, para el caso de las planillas que presentaron los partidos políticos y en la vía independiente.

  3. El día 27 (veintisiete) de diciembre de 2017 (dos mil diecisiete), se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el Decreto número 439, por el que se reordena y consolida el texto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima (Constitución Local), mismo en el que en su artículo transitorio SEGUNDO establece: "Las disposiciones en materia electoral contenidas en el presente Decreto entrarán en vigor al día siguiente a aquel en el que se tenga por concluido el proceso electoral del año 2018, en tanto se continuarán aplicando las disposiciones que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto."; en tal virtud, se estará atendiendo a lo previsto en el referido artículo transitorio.

  4. En la Octava Sesión Ordinaria del Proceso Electoral Local 2017-2018, celebrada el 31 (treinta y uno) de enero de 2018 (dos mil dieciocho), el Consejo General, aprobó por unanimidad de votos, el Acuerdo número IEE/CG/A034/2018, por medio del cual, entre otros aspectos, se determinaron los documentos idóneos para acreditar el requisito relativo a la residencia para quienes aspiran a ser munícipes.

  5. Siendo las 15:30 (quince horas con treinta minutos) del 04 (cuatro) de abril de 2018 (dos mil dieciocho), la coalición "Juntos Haremos Historia", integrada por los Partidos Políticos Morena, del Trabajo y Encuentro Social, entregó la solicitud de registro ante el Consejo Municipal Electoral de Tecomán (Consejo Municipal), de la planilla de aspirantes al cargo de integrantes del H. Ayuntamiento del municipio en cita, entre cuyos integrantes se encontró al ciudadano Elías Antonio Lozano Ochoa, entonces aspirante a candidato a Presidente Municipal.

  6. El día 05 (cinco) de abril del año en curso, se presentó denuncia por parte del Licenciado Gonzalo Rojas Benuto, en contra del ciudadano Elías Antonio Lozano Ochoa, quien ahora encabeza la planilla formada por la coalición "Juntos Haremos Historia".

  7. Con fecha 06 (seis) de abril del año curso se emitió un Acuerdo de Desechamiento por incompetencia por parte del Consejo Municipal, lo anterior en virtud de que ese órgano Electoral se declaró no competente para conocer de los hechos denunciados por el Licenciado Gonzalo Rojas Benuto, tal como lo establece en el artículo 322 fracción I del Código Electoral para el Estado de Colima (Código Electoral) que al letra dice: "Cuando las denuncias a que se refiere esta sección tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa, de aquella pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisión, así como cuando se refieran a actos anticipados de campaña o precampaña en que la conducta infractora esté relacionada con ese tipo de propaganda se estará a lo siguiente: fracción I La denuncia será presentada ante el Presidente del Consejo Municipal que corresponda a la demarcación territorial en donde haya ocurrido la conducta denunciada o del cargo que se elija".

  8. El día 06 (seis) de abril del año en curso le fue notificado al denunciante Licenciado Gonzalo Rojas Benuto, el mencionado Acuerdo de Desechamiento por incompetencia, en el domicilio ubicado en la calle (DATO PERSONAL ELIMINADO) xvxvxvxvxvxx del municipio de Tecomán, Colima, que es el señalado por el denunciante.

  9. Con fecha 14 (catorce) de abril de 2018 (dos mil dieciocho), el Consejo Municipal, mediante Acuerdo IEE/CME-TEC/ A002/2018, aprobó el registro, entre otras, de la Planilla presentada por la coalición "Juntos Haremos Historia", integrada por los Partidos Políticos Morena, del Trabajo y Encuentro Social, para contender a los cargos de integrantes del H.

    Ayuntamiento del municipio en cita, entre los cuales se encuentra el ciudadano Elías Antonio Lozano Ochoa, candidato propietario a Presidente Municipal.

  10. El 23 (veintitrés) de abril de 2018 (dos mil dieciocho), el Tribunal Electoral del Estado de Colima (Tribunal Electoral), recibió un medio de impugnación denominado Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral, promovido por el ciudadano Carlos Gariel Padilla en contra del Acuerdo IEE/CME-TEC/A002/2018, aprobado el 14 (catorce) de abril de 2018 (dos mil dieciocho) por el Consejo Municipal; al cual la autoridad jurisdiccional le asigno la clave y número de Expediente JDCE-17/2018.

  11. El Tribunal Electoral, mediante Resolución recaída en el Expediente JDCE-17/2018, de fecha 26 (veintiséis) de abril de 2017 (dos mil diecisiete), determinó como improcedente el Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral interpuesto por el ciudadano Carlos Gariel Padilla, y ordenó reencauzarlo al Consejo General, para que en vía de Recurso de Revisión se analice el caso y resuelva lo que en derecho proceda dentro de los términos de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios). Dicha Resolución fue remitida a este organismo electoral en la misma fecha, mediante oficio con clave y número TEE-SGA-OA-101/2018, siendo las 18:27 horas (dieciocho horas con veintisiete minutos).

  12. Mediante oficio con clave y número IEEC/PCG-1053/2018, signado por la Consejera Presidenta del Consejo General, remitió al Secretario Ejecutivo del referido órgano la Resolución de mérito junto con sus anexos para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25 de la Ley de Medios.

  13. En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 25 de la Ley de Medios, el Secretario Ejecutivo del Consejo General, con fecha 27 (veintisiete) de abril de 2018 (dos mil dieciocho), llevó a cabo la certificación de la presentación en tiempo y del cumplimiento de requisitos del Recurso de Revisión reencauzado.

  14. Por otra parte, y de acuerdo a lo determinado por el Tribunal Electoral, en el Resolutivo TERCERO de la Resolución recaída en el Expediente JDCE-17/2018, citada en el Resultando XI del presente instrumento, fue innecesario que el Consejo General publicitara de nueva cuenta el medio de impugnación que nos ocupa, toda vez que el mismo ya había sido publicitado por el propio Órgano Jurisdiccional Local del 23 (veintitrés) al 26 (veintiséis) de abril del presente año.

  15. Que mediante oficio identificado con clave y número IEEC/PCG-1078/2018, de fecha 03 (tres) de mayo del año en curso, la Consejera Presidenta de este órgano superior de dirección remitió a la Consejera Electoral Licda. Ayizde Anguiano Polanco, la certificación que hiciere el Secretario Ejecutivo, señalada en el Resultando XIII del presente documento; así como la Resolución emitida por el Tribunal Electoral, junto con sus anexos; lo anterior para que la citada Consejera Electoral formulara el Proyecto de Resolución correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, segundo párrafo, de la Ley de Medios.

  16. Con fecha 07 (siete) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho) el Consejo General de este Instituto aprobó por unanimidad de votos, en la Décima Quinta Sesión Ordinaria del presente Proceso Electoral Local, la Resolución IEE/CG/R007/2018, relativa a la Admisión del Recurso de Revisión interpuesto por el ciudadano Carlos Gariel Padilla, en contra de la aprobación del Acuerdo IEE/CME-TEC/A002/2018 emitido por el Consejo Municipal el día 14 (catorce) de abril de 2018 (dos mil dieciocho).

  17. Que el día 09 (nueve) de mayo del año en curso, el Consejo Municipal fue notificado de la Resolución IEE/CG/R007/ 2018, y requerido para que dentro del término de 24:00 (veinticuatro horas) contadas a partir de su notificación rindiera su informe circunstanciado.

  18. Con fecha 10 (diez) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), el Consejero Presidente del Consejo Municipal rindió el informe circunstanciado, mismo que se entregó en tiempo y forma.

    En mandato a lo dispuesto por los artículos 1, 14, 16 y 116 Norma IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal), 86 BIS Base III, de la Constitución Local, 114, fracción XXVI y demás aplicables del Código Electoral, 1, 5 segundo párrafo inciso b), 9 fracciones III y V, 11, 12, 21, 22, 23, 24, 50, 51, 52, 53 y demás relativos de la Ley de Medios, se emiten los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S:

    El Consejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR