IEE/CG/R005/2018 Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, Respecto de la Solicitud de Modificación Al Convenio de la Coalición Total 'Por Colima Al Frente' Conformada por los Partidos Políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, para Contender en el Proceso Electoral Local 2017-2018.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 07 de Abril del año 2018; Núm. 27 pág. 928

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO

IEE/CG/R005/2018

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN AL CONVENIO DE LA COALICIÓN TOTAL "POR COLIMA AL FRENTE" CONFORMADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018.

- - - - VISTOS para resolver sobre la solicitud de modificación al Convenio de la Coalición Total denominada "Por Colima al Frente", presentada por la ciudadana Julia Licet Jiménez Angulo, Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional y el ciudadano Jorge Luis Reyes Silva, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, se emiten los siguientes:

R E S U L T A N D O S

  1. En Sesión Extraordinaria de fecha 07 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones), cuyas últimas modificaciones se efectuaron a través del Acuerdo INE/CG90/2018, aprobado el pasado 14 de febrero de 2018.

  2. El 09 de octubre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, aprobó el Acuerdo IEE/CG/A066/ 2017 del Periodo Interproceso 2015-2017, por el que se determinó el Calendario Oficial para el Proceso Electoral Local 2017-2018, que entre otros puntos prevé el periodo de recepción de solicitudes de registro de candidaturas para diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos, el cual será del 01 al 04 de abril de 2018.

  3. Con fecha 27 de diciembre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el Decreto número 439, por el que se reordena y consolida el texto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, mismo en el que en su artículo transitorio SEGUNDO establece: "Las disposiciones en materia electoral contenidas en el presente Decreto entrarán en vigor al día siguiente a aquel en el que se tenga por concluido el proceso electoral del año 2018, en tanto se continuarán aplicando las disposiciones que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto."; en tal virtud, se estará atendiendo lo establecido en el referido Transitorio.

  4. Que mediante Resolución número IEE/CG/R002/2018 de fecha 02 de febrero del año 2018, este Consejo General resolvió la solicitud presentada en relación al Convenio de Coalición Total, denominada "Por Colima al Frente", celebrado entre los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para postular dieciséis fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa y diez planillas de candidaturas a miembros de ayuntamientos de la entidad, para contender bajo esa modalidad en el Proceso Electoral Local 2017-2018.

  5. El día 20 de marzo del año 2018, la Consejera Presidenta de este Órgano Superior de Dirección, mediante oficio número IEEC/PCG-605/2018, turna a la Secretaría Ejecutiva, un escrito presentando ante la Oficialía de Partes de este órgano electoral en la misma fecha, signado por el ciudadano Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Coordinador de la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano en el Estado de Colima, mediante el que da aviso de separación del instituto político de referencia de la Coalición Total, denominada "Por Colima al Frente", conformada además por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

  6. Por lo que mediante Oficios número IEEC/SECG-499/2018 y IEEC/SECG-500/2018, ambos de fecha 21 de marzo de 2018, signados por el Secretario Ejecutivo de este órgano electoral, dirigidos a la ciudadana Julia Licet Jiménez Angulo, Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional y el ciudadano Jorge Luis Reyes Silva, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente, se les hizo de su conocimiento el escrito signado por el ciudadano Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Coordinador de la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano en el Estado de Colima, mediante el que daba aviso de separación del instituto político de referencia de la Coalición Total, denominada "Por Colima al Frente". Lo anterior, para los efectos legales y administrativos a los que diera lugar.

  7. El día 26 de marzo del año 2018, mediante Oficios Números IEEC/SECG-552/2018 y IEEC/SECG-553/2018, signados por el Secretario Ejecutivo de este órgano electoral, dirigidos a la ciudadana Julia Licet Jiménez Angulo, Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional y el ciudadano Jorge Luis Reyes Silva, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, entre otras cosas, se les requirió a ambos institutos políticos para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniera respecto a las modificaciones que sufriera el Convenio de la Coalición "Por Colima al Frente", ante la eventual determinación de este Consejo General de resolver favorablemente la separación de Movimiento Ciudadano de la Coalición en mención; otorgándoseles un plazo de 48 horas

    para cumplir con la documentación que en los referidos oficios se señaló, y con las modificaciones al Convenio que nos ocupa, ésto en caso de que prevaleciera su intención de continuar con dicha Coalición.

  8. En razón de lo anterior, el día 28 de marzo del año en curso, se presentó en la Oficialía de Partes del Consejo General de este Instituto Electoral del Estado, un escrito signado por la ciudadana Julia Licet Jiménez Angulo, Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional y el ciudadano Jorge Luis Reyes Silva, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, por medio del cual dan cumplimiento al requerimiento mencionado en el Resultando que antecede, y al que anexan, entre otros documentos, la modificación del Convenio de la Coalición Total "Por Colima al Frente", impreso y de manera digital.

  9. Verificados los anexos del escrito a que se refiere el Resultando anterior, resultó procedente nuevo requerimiento dirigido a ambos institutos políticos, mediante oficios IEEC/SECG-573/2018 y IEEC/SECG-574/2018, a efecto de que perfeccionaran un par de documentos en él contenidos, a fin de que esta autoridad electoral esté en condiciones y se pronuncie respecto a lo solicitado, concediéndoseles nuevamente un término de 48 horas para su cumplimiento.

  10. El día 30 de marzo de 2018, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito firmado por la ciudadana Julia Licet Jiménez Angulo, Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional y el ciudadano Jorge Luis Reyes Silva, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, a través del cual presentan la información y elementos de convicción necesarios para que este organismo electoral verificara que tales decisiones de modificación del Convenio de mérito fueron adoptadas de conformidad con sus respectivos estatutos.

  11. Que mediante Resolución Número IEE/CG/R004/2018, de fecha 31 de marzo de 2018, este Consejo General determinó declarar procedente la separación del Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano de la Coalición Total "Por Colima al Frente", que fue aprobada mediante la Resolución IEE/CG/R002/2018 por este Órgano Superior de Dirección.

    En virtud de lo antes expuesto, se emiten los siguientes

    C O N S I D E R A N D O S

    1. - De conformidad a lo dispuesto por el artículo 86 BIS, Base III, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en relación con el numeral 97 del Código Electoral del Estado, el Instituto Electoral de la entidad, es el organismo público autónomo de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en la entidad, así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación en su caso; además, es autoridad en la material electoral, profesional en su desempeño e independiente en sus decisiones y funcionamiento; cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. - Que de acuerdo al artículo 114 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado, le corresponde a este Consejo General, resolver sobre los convenios de coalición, de fusión y frente que celebren los partidos políticos; así como garantizar y vigilar que las actividades y prerrogativas de los mismos y, en su caso, de candidatos independientes, se desarrollen con apego a la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), la Constitución del Estado, al propio Código Electoral y demás leyes aplicables.

    3. - Que el artículo 41, Base I de la Constitución Federal, establece que los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Asimismo, el último párrafo de la Base señalada, indica que los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales.

      Asimismo, de acuerdo a...

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