IEE/CG/R004/2018 Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, Respecto del Aviso de Separación de Movimiento Ciudadano, Partido Político Nacional, de la Coalición Total 'Por Colima Al Frente' Conformada por Dicho Instituto Político y por los Partidos Políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, para Contender en el Proceso Electoral Local 2017-2018.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 07 de Abril del año 2018; Núm. 27 pág. 920

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO

IEE/CG/R004/2018

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, RESPECTO DEL AVISO DE SEPARACIÓN DE MOVIMIENTO CIUDADANO, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, DE LA COALICIÓN TOTAL "POR COLIMA AL FRENTE" CONFORMADA POR DICHO INSTITUTO POLÍTICO Y POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018.

- - - - VISTOS para resolver sobre el aviso de separación presentado por el ciudadano Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Coordinador de la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano en el Estado de Colima, de la Coalición Total denominada "Por Colima al Frente", conformada por dicho instituto político, y los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, para contender bajo esa modalidad en el Proceso Electoral Local 2017-2018, se emiten los siguientes:

R E S U L T A N D O S

  1. El día 10 de febrero del año 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político - electoral, entre otras, lo dispuesto por el artículo 41, destacando la creación del Instituto Nacional Electoral (INE) y el reconocimiento de los organismos públicos locales.

  2. Con fecha 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); la primera de ellas reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero de 2017.

  3. De igual manera, el día 14 de junio del año 2014, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el Decreto número 315, a través del cual se aprobó reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima, para adecuarlo a las nuevas disposiciones legales de carácter nacional. En el mismo sentido, el día 29 de junio de 2017, se publicaron en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" mediante Decreto número 320 las más recientes reformas al Código comicial local.

  4. En Sesión Extraordinaria de fecha 07 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones), cuyas últimas modificaciones se efectuaron a través del Acuerdo INE/CG590/2018, aprobado el pasado 14 de febrero de 2018.

  5. El 09 de octubre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, aprobó el Acuerdo IEE/CG/A066/ 2017 del Periodo Interproceso 2015-2017, por el que se determinó el Calendario Oficial para el Proceso Electoral Local 2017-2018, que entre otros puntos prevé el periodo de recepción de solicitudes de registro de candidaturas para diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos, el cual será del 01 al 04 de abril de 2018.

  6. Con fecha 27 de diciembre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el Decreto número 439, por el que se reordena y consolida el texto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, mismo en el que en su artículo transitorio SEGUNDO establece: "Las disposiciones en materia electoral contenidas en el presente Decreto entrarán en vigor al día siguiente a aquel en el que se tenga por concluido el proceso electoral del año 2018, en tanto se continuarán aplicando las disposiciones que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto."; en tal virtud, se estará atendiendo lo establecido en el referido Transitorio.

  7. Que mediante Resolución número IEE/CG/R002/2018 de fecha 02 de febrero del año 2018, este Consejo General resolvió la solicitud presentada en relación al convenio de coalición total, denominada "Por Colima al Frente", celebrado entre los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para postular dieciséis fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa y diez planillas de candidaturas a miembros de ayuntamientos, para contender bajo esa modalidad en el Proceso Electoral Local 2017-2018.

  8. El día 09 de marzo del presente año, el Consejo General emitió el Acuerdo número IEE/CG/A047/2018, mediante el cual dio por cumplimentado lo dispuesto por el artículo 161 del Código Electoral del Estado de Colima para el Proceso Electoral Local 2017-2018, relativo al registro de plataformas electorales que las y los candidatos de los partidos políticos y coaliciones sostendrán en las campañas políticas.

  9. El día 20 de marzo del presente año, la Consejera Presidenta de este Órgano Superior de Dirección, mediante oficio número IEEC/PCG-605/2018, turna a la Secretaría Ejecutiva, un escrito presentando ante la Oficialía de Partes de este órgano electoral en la misma fecha, signado por el ciudadano Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Coordinador de la

    Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano en el Estado de Colima, mediante el que da aviso de separación del instituto político de referencia de la Coalición Total, denominada "Por Colima al Frente", conformada además por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

    En virtud de lo antes expuesto, se emiten los siguientes

    C O N S I D E R A N D O S

    1. - De conformidad a lo dispuesto por el artículo 86 BIS, Base III, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en relación con el numeral 97 del Código Electoral del Estado, el Instituto Electoral de la entidad, es el organismo público autónomo de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en la entidad, así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación en su caso; además, es autoridad en la material electoral, profesional en su desempeño e independiente en sus decisiones y funcionamiento; cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. - Que de acuerdo al artículo 114 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado, le corresponde a este Consejo General, resolver sobre los convenios de coalición, de fusión y frente que celebren los partidos políticos; así como garantizar y vigilar que las actividades y prerrogativas de los mismos y, en su caso, de candidatos independientes, se desarrollen con apego a la Constitución Federal, la LGIPE, la Constitución del Estado, al propio Código Electoral y demás leyes aplicables.

    3. - De acuerdo a los artículos 3, párrafo 1, de la LGPP; 86 BIS, Base I, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y 36, párrafo primero, del Código Electoral, los partidos políticos son entes de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante el Instituto Electoral del Estado y tienen como fin, promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

    4. - De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con lo señalado en los artículos 23, párrafo 1, inciso f) y 87, párrafo 2, de la LGPP; 86 Bis, Base I, párrafo noveno, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 49, fracción VI, y 81 del Código Electoral del Estado de Colima, constituye un derecho de los institutos políticos formar coaliciones para postular candidaturas en las Elecciones Locales, siendo estas las correspondientes a Gubernatura, diputaciones al Congreso del Estado y ayuntamientos.

    5. - Que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, párrafo 1, inciso f), 87, 88, 89, 91 y 92 de la LGPP; 275, 276, 277, 288 y demás relativos del Reglamento de Elecciones; y 114, fracción VII, del Código Electoral del Estado de Colima, tal como se señaló en el Resultando VII de la presente Resolución, este Consejo General declaró procedente el registro del Convenio de la Coalición Total denominada "Por Colima al Frente", para postular fórmulas de candidaturas a las diputaciones locales de los dieciséis distritos electorales uninominales que se eligen por el principio de mayoría relativa, así como planillas para las candidaturas a miembros de los diez ayuntamientos del estado, presentado por los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para contender en el Proceso Electoral Local 2017-2018.

    6. - El Convenio de la Coalición Total "Por Colima al Frente" establece en su Cláusula Décima Octava denominada "De las modificaciones o separación al Convenio de Coalición", vista a foja 30 del referido Convenio, el cual es el Anexo Uno de la Resolución IEE/CG/R002/2018, lo siguiente:

      "CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- DE LAS MODIFICACIONES O SEPARACIÓN AL CONVENIO DE COALICIÓN. Las partes acuerdan que para efectos de modificación del presente convenio de coalición se requerirá la autorización por el voto ponderado del órgano ejecutivo que suscribe el presente convenio, en el que se acredite que se sesionó válidamente y aprobó las modificaciones correspondientes, anexando cuando menos la convocatoria, acta o minuta de la sesión y lista de asistencia; así como la documentación en la que aprobó convocar...

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