IEE/CG/R002/2018 Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, Respecto de la Solicitud de Registro de Convenio de Coalición Total Presentada por los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para Contender en el Proceso Electoral Local 2017-2018.

EL ESTADO DE COLIMA - 1 -

IEE/CG/R002/2018

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE CONVENIO DE COALICIÓN TOTAL PRESENTADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MOVIMIENTO CIUDADANO, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018.

- - - - VISTOS para resolver sobre la solicitud presentada por los ciudadanos y la ciudadana OSCAR AMAURY HERNÁNDEZ CARMONA, OMAR SUAREZ ZAIZAR Y BRENDA DEL CARMEN GUTIÉRREZ VEGA; representantes propietarios de los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Acción Nacional, ante el Consejo General de este Instituto, respectivamente, en relación al CONVENIO DE COALICIÓN TOTAL, DENOMINADA "POR COLIMA AL FRENTE", CELEBRADO ENTRE LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MOVIMIENTO CIUDADANO, PARA POSTULAR DIECISÉIS FÓRMULAS DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DIEZ PLANILLAS DE CANDIDATURAS A MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS, PARA CONTENDER BAJO ESA MODALIDAD EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018, se emiten los siguientes:

R E S U L T A N D O S

  1. El día 10 de febrero del año 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político - electoral, entre otras, lo dispuesto por el artículo 41, destacando la creación del Instituto Nacional Electoral (INE) y el reconocimiento de los organismos públicos locales.

  2. Con fecha 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); la primera de ellas reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero de 2017.

  3. De igual manera, el día 14 de junio del año 2014, se publicó en el Periódico Oficial de "El Estado de Colima" el Decreto número 315, a través del cual se aprobó reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima, para adecuarlo a las nuevas disposiciones legales de carácter nacional. En el mismo sentido, el día 29 de junio de 2017, se publicaron en el Periódico Oficial de "El Estado de Colima" mediante Decreto número 320 las más recientes reformas al Código comicial local.

  4. En Sesión Extraordinaria de fecha 07 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones), cuyas últimas modificaciones se efectuaron a través del Acuerdo INE/CG565/2017, aprobado el pasado 22 de noviembre de 2017.

  5. Con fecha 28 de agosto de 2017, fue aprobada la "Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2018", identificada con la clave INE/CG386/2017; dicha Resolución tuvo como uno de sus impactos el que se determinara el día 23 de enero de 2018 como la fecha de término para que los partidos políticos solicitaran el registro de Convenios de Coalición.

  6. El 09 de octubre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, aprobó el Acuerdo IEE/CG/A066/2017 del Periodo Interproceso 2015-2017, por el que se determinó el Calendario Oficial para el Proceso Electoral Local 2017-2018, que entre otros puntos prevé el periodo de recepción de solicitudes de registro de convenio de coalición para diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos, transcurrido éste del 15 de diciembre de 2017 al 23 de enero de 2018.

  7. Con fecha 27 de diciembre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el Decreto número 439, por el que se reordena y consolida el texto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, mismo en el que en su artículo transitorio SEGUNDO establece: "Las disposiciones en materia electoral contenidas en el

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    presente Decreto entrarán en vigor al día siguiente a aquel en el que se tenga por concluido el proceso electoral del año 2018, en tanto se continuarán aplicando las disposiciones que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto."; en tal virtud, se estará atendiendo lo establecido en el referido Transitorio.

  8. Que mediante escrito de fecha 23 de enero de 2018 y recibido el mismo día a las 23:30 horas, por la Consejera Presidenta y el Secretario Ejecutivo de este Órgano Superior de Dirección, se presentó la SOLICITUD DE REGISTRO DE COALICIÓN TOTAL signada por los ciudadanos Oscar Amaury Hernández Carmona, Omar Suarez Zaizar y la ciudadana Brenda del Carmen Gutiérrez Vega; representantes propietarios de los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Acción Nacional, ante el Consejo General de este Instituto, respectivamente, por la cual solicitaron el registro del Convenio de Coalición Total, denominada "Por Colima al Frente", para postular a las dieciséis fórmulas de candidaturas al cargo de diputaciones por el principio de mayoría relativa y a las diez planillas de candidaturas a miembros de ayuntamiento en el estado.

    En virtud de lo antes expuesto, se emiten los siguientes

    C O N S I D E R A N D O S

    1. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 86 BIS, Base III, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en relación con el numeral 97 del Código Electoral del Estado, el Instituto Electoral de la entidad, es el organismo público autónomo de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en la entidad, así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación; además, es autoridad en la material electoral, profesional en su desempeño e independiente en sus decisiones y funcionamiento; cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. - Que de acuerdo al artículo 114 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado, le corresponde a este Consejo General, resolver sobre los convenios de coalición, de fusión y frente que celebren los partidos políticos; así como garantizar y vigilar que las actividades y prerrogativas de los mismos y, en su caso, de candidatos independientes, se desarrollen con apego a la Constitución Federal, la LGIPE, la Constitución del Estado, al propio Código Electoral y demás leyes aplicables.

    3. - De acuerdo a los artículos 3, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); 86 BIS, Base I, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y 36, párrafo primero, del Código Electoral, los partidos políticos son entes de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio inscrito, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante el Instituto Electoral del Estado y tienen como fin, promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

    4. - De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con lo señalado en los artículos 23, párrafo 1, inciso f) y 87, párrafo 2, de la LGPP; 86 Bis, Base I, párrafo noveno, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 49, fracción VI, y 81 del Código Electoral del Estado de Colima, constituye un derecho de los institutos políticos formar coaliciones para postular candidaturas en las Elecciones Locales, siendo estas las correspondientes a Gubernatura, diputaciones al Congreso del Estado y ayuntamientos.

    5. - El artículo 87, párrafo 7, de la LGPP señala que los partidos políticos que se coaliguen para participar, en las elecciones ya mencionadas, deberán celebrar y registrar el respectivo convenio, en términos de lo dispuesto en el capítulo II del Título Noveno de la mencionada Ley.

      Asimismo, la citada disposición legal en su párrafo 9, establece que los institutos políticos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo Proceso Electoral Local.

    6. - Con respecto a la culminación del convenio de coalición, el párrafo 11 del referido artículo 87 de la LGPP, establece que la coalición terminará automáticamente una vez concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones locales, en cuyo caso, las y los candidatos de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el instituto político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio respectivo.

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    7. - Por otra parte, el párrafo 12 del mencionado artículo 87 de la LGPP, dispone que...

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