IEE/CG/R001/2018 Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, Respecto de la Solicitud de Registro de Convenio de Coalición Total Presentada por los Partidos Políticos del Trabajo, Morena y Encuentro Social, para Contender en el Proceso Electoral Local 2017-2018.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 03 de Febrero del año 2018; Núm. 07 pág. 2

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO

IEE/CG/R001/2018

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE CONVENIO DE COALICIÓN TOTAL PRESENTADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEL TRABAJO, MORENA Y ENCUENTRO SOCIAL, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018.

- - - - VISTOS para resolver sobre la solicitud presentada por la y los ciudadanos ADANERY OLIVER SÁNCHEZ ALTAMIRANO, MARCO DANIEL BARAJAS YESCAS Y JOSÉ ANTONIO PADILLA NAVARRO; representantes propietarios de los Partidos Políticos de Morena, del Trabajo y Encuentro Social, ante el Consejo General de este Instituto, respectivamente, en relación al CONVENIO DE COALICIÓN TOTAL, DENOMINADA "JUNTOS HAREMOS HISTORIA", CELEBRADO ENTRE LOS PARTIDOS MORENA, DEL TRABAJO Y ENCUENTRO SOCIAL, PARA POSTULAR DIECISÉIS FÓRMULAS DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DIEZ PLANILLAS DE CANDIDATURAS A MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS, PARA CONTENDER BAJO ESA MODALIDAD EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018, se emiten los siguientes:

R E S U L T A N D O S

  1. El día 10 de febrero del año 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político - electoral, entre otras, lo dispuesto por el artículo 41, destacando la creación del Instituto Nacional Electoral (INE) y el reconocimiento de los organismos públicos locales.

  2. Con fecha 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); la primera de ellas reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero de 2017.

  3. En Sesión Extraordinaria de fecha 07 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones).

  4. De igual manera, el día 14 de junio del año 2014, se publicó en el Periódico Oficial de "El Estado de Colima" el Decreto número 315, a través del cual se aprobó reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima, para adecuarlo a las nuevas disposiciones legales de carácter nacional. En el mismo sentido, el día 29 de junio de 2017, se publicaron en el Periódico Oficial de "El Estado de Colima" mediante Decreto número 320 las más recientes reformas al Código comicial local.

  5. Con fecha 28 de agosto de 2017, fue aprobada la "Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2018", identificada con la clave INE/CG386/2017; dicha Resolución tuvo como uno de sus impactos el que se determinara el día 23 de enero de 2018 como la fecha de término para que los partidos políticos solicitaran el registro de Convenios de Coalición.

  6. El 09 de octubre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, aprobó el Acuerdo IEE/CG/A066/ 2017 del Periodo Interproceso 2015-2017, por el que se determinó el Calendario Oficial para el Proceso Electoral Local 2017-2018, que entre otros puntos prevé el periodo recepción de solicitudes de registro de convenio de coalición para diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos, transcurrido éste del 15 de diciembre de 2017 al 23 de enero de 2018.

  7. Con fecha 27 de diciembre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el Decreto número 439, por el que se reordena y consolida el texto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, mismo en el que en su artículo transitorio SEGUNDO establece: "Las disposiciones en materia electoral contenidas en el presente Decreto entrarán en vigor al día siguiente a aquel en el que se tenga por concluido el proceso electoral del año 2018, en tanto se continuarán aplicando las disposiciones que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto."; en tal virtud, se estará atendiendo las disposiciones Constitucionales en materia electoral vigentes hasta el día 27 de diciembre de 2017.

  8. Que mediante escrito de fecha 18 de enero de 2018 y recibido el mismo día a las 13:28 horas, por la Consejera Presidenta y el Secretario Ejecutivo de este órgano superior de dirección, se presentó la SOLICITUD DE REGISTRO DE

    COALICIÓN TOTAL signada por la y los ciudadanos Adanery Oliver Sánchez Altamirano, Marco Daniel Barajas Yescas y José Antonio Padilla Navarro; representantes de los Partidos Políticos de Morena, del Trabajo y Encuentro Social, ante el Consejo General de este Instituto, respectivamente, por la cual solicitaron el registro del convenio de coalición total para postular a las dieciséis fórmulas de candidaturas al cargo de diputaciones por el principio de mayoría relativa y a las diez planillas de candidaturas a miembros de ayuntamiento en el estado.

  9. El día 24 (veinticuatro) de enero del año en curso, el Secretario Ejecutivo del Consejo General de este Instituto, mediante oficio número IEEC/SECG-155/2018, requirió a la y los comisionados propietarios de Morena, Partido del Trabajo y Encuentro Social ante este órgano superior de dirección, respectivamente, a fin de que en un término de 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la notificación del referido documento, esclarecieran el propio convenio de coalición y presentaran diversa documentación señalada por el Reglamento de Elecciones y la Ley General de Partidos Políticos, en materia de coaliciones.

  10. Con fecha 26 (veintiséis) de enero de 2018 (dos mil dieciocho), se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral el escrito, sin número de oficio o nomenclatura alguna, firmado por los CC. Adanery Oliver Sánchez Altamirano, Raúl Armando Solorzano Saenz y Eduardo Guía Velázquez, Representantes de los Partidos Políticos MORENA, Encuentro Social y del Trabajo, respectivamente, actuando como autorizados para subsanar las observaciones y requerimientos que se efectuasen a la solicitud de registro del Convenio de Coalición Total denominada "Juntos Haremos Historia", a través del cual señalaban que por su conducto desahogaban la prevención que se les hiciere mediante oficio número IEEC/SECG-155/2018.

    En razón de lo anterior, en esa misma fecha, mediante oficio número IEE/PCG-130/2018, la Consejera Presidenta de este órgano electoral, remitió al Secretario Ejecutivo un escrito original signado por la y los comisionados propietarios de Morena, Partido del Trabajo y Encuentro Social ante este órgano superior de dirección, respectivamente, y sus anexos, por medio del cual dieron cumplimiento a cada uno de los puntos requeridos en el oficio citado en el anterior Resultando.

    En virtud de lo antes expuesto, se emiten los siguientes

    C O N S I D E R A N D O S

    1. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 86 BIS, Base III, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en relación con el numeral 97 del Código Electoral del Estado, el Instituto Electoral de la entidad, es el organismo público autónomo de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en la entidad, así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación; además, es autoridad en la material electoral, profesional en su desempeño e independiente en sus decisiones y funcionamiento; cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. - Que de acuerdo al artículo 114, fracciones VII y VIII, del Código Electoral del Estado, le corresponde a este Consejo General resolver sobre los convenios de coalición, de fusión y frente que celebren los partidos políticos; así como garantizar y vigilar que las actividades y prerrogativas de los mismos y, en su caso, de candidatos independientes, se desarrollen con apego a la Constitución Federal, la LGIPE, la Constitución del Estado, al propio Código y demás leyes aplicables.

    3. - De acuerdo a los artículos 3, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); 86 BIS, Base I, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y 36, párrafo primero, del Código Electoral, los partidos políticos son entes de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio inscrito, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante el Instituto Electoral del Estado y tienen como fin, promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

    4. - De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con lo señalado en los artículos 23, párrafo 1, inciso f) y 87, párrafo 2, de la LGPP; 86 Bis, Base I, párrafo noveno, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 49, fracción VI, y 81 del Código Electoral del Estado de Colima, constituye un derecho de los institutos políticos formar coaliciones para postular candidaturas en las Elecciones Locales, siendo estas las correspondientes a...

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