IEE/CG/A053/2018 Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, Relativo Al Desahogo de la Consulta Que por Escrito y con Fundamento en el Artículo 114, Fracción X, del Código Electoral del Estado, Formuló Acción Nacional, Partido Político NACIONAL.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 07 de Abril del año 2018; Núm. 27 pág. 911

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO

IEE/CG/A053/2018

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, RELATIVO AL DESAHOGO DE LA CONSULTA QUE POR ESCRITO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO, FORMULÓ ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL.

A N T E C E D E N T E S:

  1. Con fecha 27 de diciembre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el Decreto número 439, por el que se reordena y consolida el texto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, mismo en el que en su artículo transitorio SEGUNDO establece: "Las disposiciones en materia electoral contenidas en el presente Decreto entrarán en vigor al día siguiente a aquel en el que se tenga por concluido el proceso electoral del año 2018, en tanto se continuarán aplicando las disposiciones que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto."; en tal virtud, se estará atendiendo lo establecido en el referido Transitorio.

  2. Con fecha 28 de marzo de 2018 (dos mil dieciocho), la Licenciada Brenda del Carmen Gutiérrez Vega, en su carácter de Comisionada Propietaria del Partido Acción Nacional, acreditada ante este Consejo General, presentó ante la Oficialía de Partes de dicho órgano, un escrito mediante el cual formula de manera concreta la siguiente consulta:

  1. ¿Los Presidentes Municipales del Estado de Colima que tengan interés en competir por el mismo cargo en vía de elección consecutiva, en términos de la fracción VIII, del artículo 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y demás disposiciones legales aplicables, deberán, serán o estarán obligados a separarse de su cargo dentro de los cinco días anteriores al inicio del período de registro de candidatos?

  2. ¿Los integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Colima que tengan interés en competir por el mismo cargo en vía de elección consecutiva o por otro cargo de munícipes dentro del mismo Ayuntamiento en el que ejerzan sus funciones, en términos del último párrafo del artículo 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y demás disposiciones legales aplicables, deberán, serán o estarán obligados a separarse de su cargo a más tardar un día antes al inicio del período de registro de candidaturas?

  3. ¿El suplente del Presidente Municipal que asuma la titularidad de la Presidencia Municipal en calidad de Interino y que actualmente desempeñe esa función, podría contender nuevamente como candidato a la suplencia de la misma Presidencia Municipal en la planilla de candidatos que se estarían proponiendo para competir en el presente Proceso Electoral Local?

  4. ¿Un Director General y un Director de área actualmente en funciones de un Ayuntamiento, deben separarse del cargo por lo menos un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas para poder contender como candidatos a integrantes de un Ayuntamiento en el presente Proceso Electoral Local?

  5. ¿De conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 90, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y demás disposiciones legales aplicables, qué servidores públicos son los que deben separarse del cargo por lo menos un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas para poder registrarse como candidatos al cargo de integrantes de un ayuntamiento en el presente Proceso Electoral Local?

  6. ¿Un Presidente Municipal que haya solicitado licencia para separarse del cargo para poder competir por el mismo cargo en vía de elección consecutiva, de declararse inconstitucional la disposición constitucional y legal que le haya impuesto ese requisito, puede regresar a seguir desempeñando ese cargo de munícipe y al mismo tiempo seguir siendo candidato para el mismo cargo del presente Proceso Electoral Local?

    Con base a lo anterior, este Órgano Colegiado emite las siguientes

    C O N S I D E R A C I O N E S:

    1. - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 BIS, base III, primer y segundo párrafos, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y, 97 del Código Electoral, el Instituto Electoral del Estado es el organismo público autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en la entidad, así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación, en su caso.

      Asimismo, vigilará los procesos internos que realicen los partidos políticos para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular y los procesos de selección de candidatos independientes a cargos de elección popular, con el fin de que se ajusten a la normatividad aplicable y a los principios constitucionales y legales rectores de la materia electoral.

    2. - En relación a la competencia de este Órgano Electoral para el desahogo de la consulta motivo del presente Acuerdo, el artículo 114, fracción X, del Código Electoral del Estado, señala que es atribución del Consejo General en los procesos electorales locales:

      "Desahogar las consultas que formulen los partidos políticos y candidatos independientes, acerca de los asuntos de su competencia".

      Por lo que al tratar sobre la procedencia o no de la consulta en comento, y considerando que el Partido Acción Nacional es un partido político nacional, con inscripción vigente ante este organismo electoral local, mismo que realiza la consulta de mérito a través de su Comisionada Propietaria, es que se actualiza la competencia del Consejo General para resolver el cuestionamiento a que inicialmente se ha hecho referencia.

    3. - Ahora bien, el artículo 6o del citado Código Electoral, preceptúa que la aplicación de las normas de dicho ordenamiento, entre otros, corresponde al Instituto Electoral, al Tribunal Electoral y al Congreso del Estado de Colima, en sus respectivos ámbitos de competencia; manifestando el mismo precepto legal, que la interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en los principios constitucionales.

      Aunado a lo anterior, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8o, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.". Razón por lo cual debe acordarse una respuesta en atención a la solicitud que por escrito realizó el Partido Acción Nacional, la cual, deberá formularse conforme a un criterio gramatical, sistemático y funcional y atendiendo en todo momento los preceptos de nuestras Constituciones Federal y Local.

    4. - Ahora bien, para el debido desahogo de la consulta en estudio, debe hacerse un análisis de las recientes reformas llevadas a cabo por los Poderes Constituyentes Federal y Local, que a partir de 2014 se estableció la figura de elección consecutiva, tanto en la Constitución Federal, como en la Local, así como en las normas electorales emanadas de éstas, que en el caso del Estado de Colima, el Código Electoral que lo rige, fue reformado recientemente para establecer las reglas de aplicación de dicha figura que empezará a tener vigencia a partir del presente Proceso Electoral 2017-2018, de conformidad con lo previsto por el Transitorio Décimo Cuarto del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia político-electoral, publicado el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

      Es así, que los artículos 115, Base I, párrafos primero y segundo y 116, norma segunda, párrafo segundo, de la Constitución Federal, establecen lo siguiente respecto de la integración de los ayuntamientos y las legislaturas de los estados, así como de elección consecutiva de sus integrantes:

      Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

      I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

      Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

      Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

      Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

      I. ...

      II. ...

      Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR