IEE/CG/A051/2018 Acuerdo Que Emite el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, Relativo Al Desahogo de la Consulta Que por Escrito y con Fundamento en el Artículo 114, Fracción X, del Código Electoral del Estado, Formuló Nueva Alianza, Partido Político NACIONAL.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 31 de Marzo del año 2018; Núm. 25 pág. 837

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO

IEE/CG/A051/2018

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, RELATIVO AL DESAHOGO DE LA CONSULTA QUE POR ESCRITO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO, FORMULÓ NUEVA ALIANZA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL.

A N T E C E D E N T E S

I.- El día 9 de octubre de 2017, durante la Trigésima Octava Sesión Extraordinaria del Periodo Interproceso 2015-2017 del Consejo General, se aprobó el Acuerdo IEE/CG/A066/2017, en el cual se establece el Calendario Electoral del Proceso Electoral Local 2017-2018.

II.- Con fecha 27 de diciembre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el Decreto número 439, por el que se reordena y consolida el texto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, mismo en el que en su artículo transitorio SEGUNDO establece: "Las disposiciones en materia electoral contenidas en el presente Decreto entrarán en vigor al día siguiente a aquel en el que se tenga por concluido el proceso electoral del año 2018, en tanto se continuarán aplicando las disposiciones que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto."; en tal virtud, se estará atendiendo a lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio antes citado.

III.- Con fecha 08 de marzo de 2018, el Ciudadano Francisco Javier Ocampo Caballero, en su carácter de Comisionado Propietario del Partido Nueva Alianza, acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, presentó ante Oficialía de Partes, un escrito dirigido a la Consejera Presidenta del Consejo General mediante el cual formula de manera directa la siguiente consulta:

Tomando como referencia el inciso D, de la Fracción XXI, del Artículo 51 del Código Electoral del Estado de Colima mismo que hace alusión a las obligaciones de los Partidos Políticos y que a la letra dice:

...d) en el caso de las diputaciones por ambos principios e integrantes de los ayuntamientos, garantizarán la inclusión de jóvenes entre los 18 y 29 años de edad, en los porcentajes que determinen sus respectivos estatutos; Procurarán la representación de la población indígena, personas con discapacidad, personas de la diversidad sexual y otros grupos vulnerables en las candidaturas de diputaciones por ambos principios de representación y en las candidaturas para integrar los ayuntamientos. Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción, los partidos políticos, adaptarán, conforme a sus estatutos y reglamentos, los procesos internos de selección de sus candidatos.

Solicito la interpretación pertinente del inciso en mensión(SIC), toda vez que los jóvenes se incorporen en carácter de propietarios y suplentes, al igual que el porcentaje, cuando en los estatutos del partido no lo señale.

IV.- Mediante oficio identificado con clave y número IEEC/PCG-532/2018, de fecha 08 de marzo del 2018, signado por la Consejera Presidenta Mtra. Nirvana Fabiola Rosales Ochoa, se turnó la presente Consulta a la Comisión de Asuntos Jurídicos, por motivo y atención a lo establecido por el artículo 18, fracción III del Reglamento de Comisiones del Instituto Electoral del Estado de Colima, con la finalidad de dar el trámite que, conforme la normatividad aplicable, sea procedente.

V.- Con fecha 16 de marzo de 2018, se llevó a cabo la Cuarta Sesión Extraordinaria de la Comisión de Asuntos Jurídicos, en donde se desahogaron entre otros puntos, el referente a la presentación, análisis, discusión y aprobación, en su caso, del proyecto de acuerdo relativo al desahogo de la consulta que por escrito y con fundamento en el artículo 114, fracción X, del Código Electoral del Estado, formuló Nueva Alianza, Partido Político Nacional, al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima.

Una vez hecho lo anterior, se remitió mediante oficio IEE-CAJ-08/2018, el proyecto de acuerdo al Secretario Ejecutivo de este Órgano electoral el mismo día y año de la celebración de la Sesión de la Comisión.

Con base a lo anterior, este Consejo emite las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 BIS, base III, primer y segundo párrafos, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y, 97 del Código Electoral, el Instituto Electoral del Estado es el organismo público autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en la entidad, así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación, en su caso.

    Asimismo, vigilará los procesos internos que realicen los partidos políticos para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular y los procesos de selección de candidatos independientes a cargos de elección popular, con el fin de que se ajusten a la normatividad aplicable y a los principios constitucionales y legales rectores de la materia electoral.

  2. - De acuerdo a lo que establece el artículo 4° del Reglamento de Comisiones del Instituto Electoral del Estado, el Consejo General integrará Comisiones de acuerdo con lo que establece el artículo 112 del Código Electoral, para el desempeño de sus atribuciones y cumplimiento de sus fines, entre las cuales se encuentra la Comisión de Asuntos Jurídicos. De igual manera el artículo 2º del citado Reglamento establece que las Comisiones ejercerán las facultades que les confiera el Código Electoral del Estado de Colima, el Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Colima, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los acuerdos y resoluciones del propio Consejo General del Instituto, además, el diverso artículo 5º del mencionado Reglamento faculta a las mismas a contribuir al desempeño de las atribuciones del Consejo General.

    Así pues, con base en la interpretación sistemática con el arábigo 18, fracción IV del citado Reglamento, es que se surte la competencia de la Comisión de Asuntos Jurídicos para atender y proyectar las respuestas a las consultas que sobre la aplicación del Código Electoral le formulen al Consejo, con el objeto de conformar criterios de aplicación legal, y en su caso, precedentes a observar previo acuerdo del Consejo:

    "Artículo 18. Corresponde a la Comisión de Asuntos Jurídicos:

    [...]

    IV. Atender y proyectar las respuestas a las consultas que sobre la aplicación del Código Electoral le formulen al Consejo, con el objeto de conformar criterios de aplicación legal, y en su caso, precedentes a observar previo acuerdo del Consejo;

    [...]"

    Dicho lo anterior, el artículo 114, fracción X del Código de la materia, establece que le corresponde al Consejo General en los procesos electorales locales, entre otras, la siguiente atribución: "Desahogar las consultas que le formulen los PARTIDOS POLÍTICOS y candidatos independientes, acerca de los asuntos de su competencia."

  3. - Ahora bien, el artículo 6º del citado Código Electoral, preceptúa que la aplicación de las normas de dicho ordenamiento, entre otros, corresponde al Instituto Electoral, al Tribunal Electoral y al Congreso del Estado de Colima, en sus respectivos ámbitos de competencia; manifestando el mismo precepto legal, que la interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en los principios constitucionales.

    Aunado a lo anterior, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo...

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