IEE/CG/A035/2018 Acuerdo Que Emite el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima Relativo a la Determinación de los Topes de Gastos de Campaña de las Elecciones a Diputaciones Locales y Ayuntamientos de la Entidad para el Proceso Electoral Local 2017-2018.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 17 de Febrero del año 2018; Núm. 11 pág. 20

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO

IEE/CG/A035/2018

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS ELECCIONES A DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018.

A N T E C E D E N T E S:

  1. Con fecha 31 de enero de 2015, el Consejo General de este Organismo electoral, aprobó el Acuerdo IEE/CG/A046/ 2015 relativo a la determinación de los topes de gastos de campaña de las elecciones a la Gubernatura, Diputaciones locales y Ayuntamientos de la entidad del Proceso Electoral Local 2014-2015.

  2. Derivado de las reformas electorales de año 2014, y de lo ordenado por el Instituto Nacional Electoral (INE) en el punto Cuarto del Acuerdo INE/CG48/2014 relativo a iniciar los trabajos tendientes a formular los proyectos para la nueva demarcación territorial de la geografía electoral nacional, en términos de la nueva legislación, el día 26 de agosto de 2016, en Sesión Ordinaria del Consejo General del INE, se emitió el Acuerdo INE/CG607/2016 mediante el cual se aprobó la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se dividió el estado de Colima, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

  3. El día 31 de agosto de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución INE/CG/386/2017 aprobada el día 28 de agosto de 2017 durante sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la que se acordó ejercer la facultad de Atracción para "para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación del registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2018". En este contexto, respecto a las fechas para realizar el registro de candidatas y candidatos, es un aspecto definido en razón de las campañas.

  4. El viernes 08 de septiembre del año 2017, se llevó a cabo en la Ciudad de México la firma del Convenio General de Coordinación y Colaboración para el Proceso Electoral Concurrente 2017-2018, celebrado entre el INE y este organismo electoral, con el fin de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización del Proceso Electoral 2017-2018 en el estado de Colima, para la renovación de los cargos a Diputados locales y en Ayuntamientos, cuya jornada electoral será el primero de julio de 2018 y, en su caso, los mecanismos de participación ciudadana.

  5. El día 18 de septiembre de 2017, mediante Acuerdo número IEE/CG/A057/2017, este Consejo General aprobó la determinación del financiamiento para las campañas de los partidos políticos para el Proceso Electoral Local 2017-2018, de conformidad a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 64 del Código Electoral del Estado.

  6. Con fecha 9 de octubre de 2017, se aprobó el Acuerdo IEE/CG/A066/2017 del Periodo Interproceso 2015-2017 del Consejo General de este Instituto, relativo al Calendario Oficial de Actividades para el Proceso Electoral Local 2017-2018, mismo en el que se señaló el día 31 de enero de 2018 como fecha límite para que el Consejo General fije los topes de gastos de campaña.

  7. Con fecha 27 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial El Estado de Colima el Decreto número 439, por el que se reordena y consolida el texto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, mismo en el que en su artículo transitorio SEGUNDO establece: "Las disposiciones en materia electoral contenidas en el presente Decreto entrarán en vigor al día siguiente a aquel en el que se tenga por concluido el proceso electoral del año 2018, en tanto se continuarán aplicando las disposiciones que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto."; en tal virtud, se estará atendiendo las disposiciones Constitucionales en materia electoral, vigentes hasta el día 26 de diciembre de 2017.

    Con base en los antecedentes expuestos se emiten las siguientes

    C O N S I D E R A C I O N E S:

    1. - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 BIS, Base III, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 97 del Código Electoral del Estado de Colima, el Instituto Electoral del Estado es el organismo público autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en la entidad, así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación, en su caso.

      Asimismo, vigilará los procesos internos que realicen los partidos políticos para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular y los procesos de selección de candidatos independientes a cargos de elección popular, con el fin de que se ajusten a la normatividad aplicable y a los principios constitucionales y legales rectores de la materia electoral.

    2. - De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49 del Código Electoral del Estado, son derechos de los partidos políticos, entre otros, participar en la vida política del estado; participar en las elecciones; acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos de las leyes relativas; organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones, todos conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y las leyes aplicables.

      Asimismo, los Institutos Políticos tienen como obligación aplicar el financiamiento de que dispongan, por cualquiera de las modalidades establecidas en el Código Electoral, exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de precampaña y campaña, así como para realizar las actividades específicas, de conformidad con lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 51 del Código de la materia.

    3. - El artículo 173 del Código Electoral local define a la campaña electoral como el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y las y los candidatos registrados para la obtención del voto y en su caso, las candidaturas independientes de conformidad al artículo 328, último párrafo del Código Electoral del Estado.

      El precepto invocado en su párrafo segundo determina que son actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general, los eventos que las y los candidatos independientes, candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. Dichos actos para su celebración se sujetarán a lo dispuesto por la Constitución Federal, la particular del Estado, y demás leyes y normatividad aplicables; y no tendrán más límite que el respeto a los derechos de terceros, los de otros partidos políticos y candidatas o candidatos, así como las disposiciones que para garantizar el ejercicio del derecho de reunión y la preservación del orden público dicte la autoridad administrativa competente.

    4. - Por su parte el artículo 174 del Código en comento expresa que es propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, las y los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar y promover ante la ciudadanía las candidaturas registradas; en ella se...

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