IEE/CG/A032/2018 Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, por el Que Se Autoriza a la Consejera Presidenta del Mismo para Suscribir Convenio de Colaboración con la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales Relativo Al Programa de Trabajo en Materia de Capacitación, Difusión, Divulgación e Intercambio de Información para Prevenir la Comisión de los Delitos Electorales y Fomentar la Participación CIUDADANA.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 17 de Febrero del año 2018; Núm. 11 pág. 2

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO

IEE/CG/A032/2018

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, POR EL QUE SE AUTORIZA A LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL MISMO PARA SUSCRIBIR CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES RELATIVO AL PROGRAMA DE TRABAJO EN MATERIA DE CAPACITACIÓN, DIFUSIÓN, DIVULGACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA PREVENIR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS ELECTORALES Y FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

A N T E C E D E N T E S

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional en materia político-electoral, la cual sustancialmente rediseñó el régimen electoral, homologando los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales, garantizando nuestra democracia electoral.

    Derivado de la reforma constitucional política-electoral, la Procuraduría General de la República (PGR) dentro de sus acciones prioritarias en materia de procuración de justicia contempló coordinar a las diferentes unidades de la Institución para el ejercicio de su función sustantiva y la atención de los principios constitucionales, en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción.

  2. Con fecha 27 de junio de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE).

  3. El 10 de mayo de 1996 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en consecuencia, el 27 de agosto del mismo año se publicó su Reglamento; en este último ordenamiento la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (FEPADE) cambio su denominación a como se le conoce en la actualidad, toda vez que es la responsable de conocer, atender y perseguir la generalidad de delitos electorales federales.

    De igual manera, el día 18 de julio de 2016 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

  4. El día 28 de junio de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitió el Acuerdo INE/CG190/ 2017, mediante el cual aprobó entre otras, la designación de la C. Mtra. Nirvana Fabiola Rosales Ochoa, como Consejera Presidenta, del Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de Colima.

    Asimismo, durante la Trigésima Primera Sesión Extraordinaria del Periodo Interproceso 2015-2017, celebrada por el Consejo General de este Órgano electoral, el día 30 de junio de 2017, rindió la protesta al cargo asignado por el Consejo General del INE, la Mtra. Nirvana Fabiola Rosales Ochoa, como Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Colima, asumiendo con dicho acto, entre otras cosas, la representación legal de dicho organismo.

  5. Que el Dr. Héctor Marcos Díaz Santana - Castaños, en su calidad de Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, goza de las facultades para celebrar el Programa de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12, fracciones X y XIII, y 23, fracciones V, VII y VIII del Reglamento de dicha ley orgánica, y tiene adscrita la Dirección General de Política Criminal y Vinculación en Materia de Delitos Electorales, a la cual corresponde promover, diseñar e implantar herramientas y sistemas en apoyo al desempeño de las funciones de la FEPADE, de conformidad con el artículo 78, fracción VII, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

  6. Que mediante Decreto número 439, se aprobó la reordenación y consolidación del texto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano De Colima, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial El Estado de Colima, el día 27 de diciembre de 2017.

    Con base a lo anterior, se emiten las siguientes

    C O N S I D E R A C I O N E S

    1. - Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 89, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y artículo 97 del Código Electoral del Estado de Colima, el Instituto Electoral del Estado es el organismo público autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en la entidad, así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación en su caso; profesional en su desempeño e independiente en sus decisiones y funcionamiento.

    2. - Que el inciso b), base IV del artículo 116 de la Constitución Federal, el numeral 1 del artículo 98 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el...

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