Decreto por el que se crea la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, como un Órgano de apoyo a las actividades de la Jefatura de Gobierno en las Delegaciones Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta de la Ciudad de México

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA AUTORIDAD DE LA ZONA PATRIMONIO MUNDIAL NATURAL Y CULTURAL DE LA HUMANIDAD EN XOCHIMILCO, TLÁHUAC Y MILPA ALTA, COMO UN ÓRGANO DE APOYO A LAS ACTIVIDADES DE LA JEFATURA DE GOBIERNO EN LAS DELEGACIONES XOCHIMILCO, TLÁHUAC Y MILPA ALTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 122, apartado C, Base Segunda, Fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º, Fracción II, 12, Fracciones II, IV, V, VI y IX; 67, Fracción II y XXVI, 90, 115, Fracciones I, II, VI, VII, IX y XI y 116 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 4º, 5º, 6º, 14, 15, 16 y del 23 al 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 15, 26 Fracción II, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, es facultad del Jefe de Gobierno del Distrito Federal promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos.

Que la organización administrativa en el Distrito Federal en los procedimientos y actos administrativos en general debe atender los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.

Que la zona de chinampas, lacustres y colindantes con los cuerpos de agua en las Delegaciones Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta sufrió un grave deterioro en la segunda mitad del siglo veinte, con motivo de la expansión de la mancha urbana entre las décadas de 1960 a 1980 y en tres aspectos esenciales para su supervivencia; primero la extracción masiva de agua motivada por el aumento en la densidad poblacional en el sur de la ciudad, el segundo lo constituyó la invasión de zonas ecológicas y de cultivo para la construcción de casas habitación y, el tercero, la disminución en la calidad del agua en las chinampas y zonas lacustres.

Que por decreto del Ejecutivo Federal, de 4 de diciembre de 1986, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se declaró Zona de Monumentos Históricos un área de 89.65 km2, ubicadas en las Delegaciones Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta.

Que el 11 de diciembre de 1987, la UNESCO declaró Patrimonio Mundial, Cultural y Natural al sistema de chinampas de Xochimilco y Tláhuac, por el valor que conservan sus canales y chinampas, similares a los que existían en el Islote que albergaba México Tenochtitlán y que conformaban el sistema que permitía el desarrollo sustentable de una comunidad densamente poblada, por lo que debe ser protegido para beneficio de la humanidad.

Que mediante decreto presidencial, publicado los días 7 y 11 de mayo de 1992 en el Diario Oficial de la Federación, se estableció como Zona Prioritaria de Preservación y Conservación del Equilibrio Ecológico y se declaró Área Natural Protegida, bajo la categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica, la zona conocida como "Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco", en la Delegación Xochimilco.

Que el 31 de enero de 2005, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo de creación de la Comisión Interdependencial para la Conservación del Patrimonio Natural y Cultural de Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco, como un órgano de planeación, coordinación, apoyo, consulta y seguimiento de los programas, proyectos, y acciones que promovieran la investigación, difusión, protección, conservación, mantenimiento, restauración y desarrollo sustentable del Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta.

Que para consolidar, ampliar y eficientar las políticas, programas y acciones del gobierno en materia de investigación, difusión, protección ecológica, conservación, mantenimiento, restauración y desarrollo sustentable del área que comprende el Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, es necesario crear un órgano desconcentrado de apoyo a las actividades del Jefe de Gobierno en dicha Zona, dotado de atribuciones propias y en el que además se concentren, por delegación, las atribuciones y facultades que las dependencias y órganos de la Administración Pública del Distrito Federal ejerzan en dicho territorio, así como las atribuciones de coordinación de la autoridad central con las Delegaciones de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, para el manejo, conservación y regeneración del agua de los manantiales y canales, la recuperación de la zona chinampera, el ordenamiento territorial en las zonas colindantes con los cuerpos de agua, así como la protección de la zona de monumentos históricos, considerando la participación ciudadana en los ámbitos social, cultural, ecológico y académico, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA AUTORIDAD DE LA ZONA PATRIMONIO MUNDIAL NATURAL Y CULTURAL DE LA HUMANIDAD EN XOCHIMILCO, TLAHUAC Y MILPA ALTA, COMO UN ORGANO DE APOYO A LAS ACTIVIDADES DE LA JEFATURA DE GOBIERNO EN LAS DELEGACIONES XOCHIMILCO, TLÁHUAC Y MILPA ALTA DE LA CIUDAD DE MEXICO.

PRIMERO.- Se crea la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta como un órgano administrativo de apoyo a las actividades de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal en la zona de chinampas, lacustre y de monumentos históricos existente en las Delegaciones Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta de la Ciudad de México, con el objetivo de consolidar, ampliar y eficientar las políticas, programas y acciones del gobierno de la Ciudad en materia de investigación, difusión, protección ecológica, conservación, mantenimiento, restauración y desarrollo sustentable, así como la realización y promoción de actividades sociales, culturales, artísticas y académicas tendientes a la preservación de dicha zona.

El órgano Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta estará adscrito a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.

Su titular será designado y removido libremente por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y acordará directamente con él, los asuntos encomendados a través del presente instrumento.

SEGUNDO.- Para los efectos del presente instrumento, se entenderá como zona de chinampas, lacustre y de monumentos históricos existente en las Delegaciones Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta del Distrito Federal el perímetro que comprende:

  1. La zona de Monumentos Históricos delimitada en el Decreto del Ejecutivo Federal, de fecha 4 de diciembre de 1986;

  2. La zona conocida como "Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco" señalada en el Decreto del Ejecutivo Federal de 7 y 11 de mayo de 1992; y

  3. Las zonas conocidas como Ciénega Chica, Laguna del Toro, Barrio de Cuahuilama y Los Humedales.

    El perímetro señalado, constituye el ámbito competencial de actuación para el ejercicio de las atribuciones de las Dependencias que en este acto se delegan a la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, y no implica modificación ni alteración de los límites geográficos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, establecidas en la normatividad vigente.

    TERCERO.- Se delega en la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta la ejecución de las atribuciones generales de planeación, organización, control, evaluación y operación que corresponden a los órganos centrales de la Administración Pública del Distrito Federal; así como las atribuciones específicas establecidas en la normatividad aplicable a las Dependencias de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal; en el marco de atribuciones que establecen los artículos 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 4º, 5º, 12, 16 y demás correlativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en tanto dichas atribuciones deban ser ejercidas exclusivamente dentro del perímetro delimitado en el punto anterior y en los términos que a continuación se detalla:

    1. Atribuciones Generales:

  4. La formulación y conducción de las políticas generales que de conformidad con la ley se asignan en los respectivos ramos a las Dependencias de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal;

  5. La prestación o concesión de servicios públicos de cobertura general, así como de servicios públicos y planeación y ejecución de obras de impacto dentro del...

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