Ley Orgánica del Hospital Universitario "Dr. José Eleuterio Gonzalez"

ARTÍCULO 1

El Hospital "Dr. José Eleuterio González", es una institución del Estado dedicada a prestar servicios públicos asistenciales, en función de la salud humana y de la enseñanza y el progreso de las ciencias médicas en Nuevo León. En consecuencia, se considerará en lo sucesivo como una dependencia de la Universidad Autónoma de Nuevo León, organizada como un Departamento clínico de la Facultad de Medicina de la citada Institución, y se regirá por los preceptos de esta Ley y de la correspondiente a la Universidad Autónoma de Nuevo León.

ARTÍCULO 2

Los terrenos y edificios, instalaciones, equipos, instrumental y bienes muebles que actualmente integran el patrimonio del citado establecimiento bajo el régimen de la beneficencia pública y posteriormente de la asistencia social, quedan afectos exclusivamente a las funciones encomendadas al Hospital Universitario como dependencia de la Facultad de Medicina. Estos bienes se regirán para lo sucesivo por las disposiciones relativas al patrimonio de la Universidad Autónoma de Nuevo León y en lo futuro sólo podrán afectarse las partes de terreno que no estén destinadas a los fines anteriores, para el establecimiento de centros de la misma índole médica, educativa y asistencial, creados por el Estado o por la Universidad.

ARTÍCULO 3

El Hospital Universitario "Dr. José Eleuterio González", tendrá por fondos o recursos para su sostenimiento, los siguientes:

  1. Las partidas de la Hacienda Pública del Estado, que se asignan al efecto en la Ley respectiva y las cuales recibirá de la Tesorería General del Estado, conforme al presupuesto anual de egresos aprobado por el H. Congreso del Estado.

  2. Los subsidios o subvenciones que obtenga con carácter permanente o eventual del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal.

  3. Los ingresos propios procedentes de las cuotas de recuperación, servicios a otras Instituciones, donativos y demás sumas que perciba por cualesquiera otros medios derivados de sus actividades.

ARTÍCULO 4

La autoridad superior del Hospital "Dr. José Eleuterio González", residirá en el Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León; pero ésta sólo deberá ejercerla por medio de disposiciones de orden general, correspondiendo en todo caso la resolución de problemas particulares de carácter administrativo, disciplinario o asistencial, a la Dirección de la Facultad de Medicina, que será la misma del propio Hospital. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades que competen al Consejo respecto al nombramiento del personal Universitario, según este Ordenamiento y las disposiciones de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nuevo León y sus reglamentos.

ARTÍCULO 5

La Autoridad directa o inmediata del Hospital Universitario, se ejercerá por conducto de los siguientes órganos:

  1. Un Director, que será siempre el Director de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Nuevo León...

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