Lineamientos por medio de los cuales se otorga por única vez, un pago extraordinario a las personas físicas que prestan servicios por honorarios asimilables a salarios en la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio 2012

LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA POR ÚNICA VEZ, UN PAGO EXTRAORDINARIO A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE PRESTAN SERVICIOS POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012.

De conformidad con los artículos , 12 fracción XII, 87, 94, 112 y 115 fracciones II y IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 6°, 15 fracciones VIII, XIV y XV, 16 fracción IV, 30, 33 y 34 fracciones III y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 23, 24, 57, 69, 84, 85 y 86 primer párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 3, 20 y 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2012; 1°, 2°, 7° fracciones VIII, XIII punto 1 y 5, XIV, 27 fracción IV y XXIII, 101-B en todas sus fracciones y 125 en todas sus fracciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Se determina otorgar, por única vez, un pago extraordinario a las personas físicas que prestan servicios por Honorarios asimilables a salarios, en la Administración Pública del Distrito Federal; sin que dicho pago, implique que se trate de algún tipo de prestación de carácter laboral, por lo que ha tenido a bien expedir los siguientes:

L I N E A M I E N T O S

PRIMERO.- El pago extraordinario se otorgará conforme a las siguientes bases:

  1. Se otorgará únicamente a los prestadores de servicios por Honorarios asimilables a salarios, que hayan sido contratados en Programas autorizados por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, con cargo a la partida presupuestal 1211 "Honorarios asimilables a salarios", en el ejercicio 2012.

  2. A los que hubieren prestado sus servicios por Honorarios asimilables a salarios, por un periodo máximo de hasta 11 meses y 29 días, en el ejercicio 2012, se les otorgará por única vez un pago extraordinario equivalente a treinta días de la cantidad percibida por concepto de honorarios asimilables a salarios, dicho pago será proporcional, en su caso, al tiempo en que hayan prestado sus servicios y a los importes establecidos en cada contrato celebrado con el prestador de servicios, siempre y cuando se encuentren prestando servicios al 16 de noviembre de 2012, de conformidad a la tabla anexa.

El pago extraordinario por única vez, se cubrirá en una sola exhibición a más tardar el...

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