H. Ayuntamiento de zacatelco, Tlaxcala. 2014-2016 plan municipal de desarrollo

Fecha de publicación24 Diciembre 2014
Número de Gaceta52-3ª SECC.
• La Ley Municipal de Estado de Tlaxcala

• El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios

El marco jurídico para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo 2014-2016 está constituido, en primer término, por las bases jurídicas de carácter federal integradas por lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Planeación La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115, fracción III, especifica las funciones y servicios públicos que el municipio mexicano debe otorgar a la sociedad

El Artículo 25 refiere que el Estado es el encargado de planear, conducir y orientar la actividad económica nacional

El Artículo 26 establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del Desarrollo Nacional.

Sistema Nacional de Planeación Democrática.

El Sistema Nacional de Planeación Democrática constituye un conjunto articulado de programas y acciones acorde con el proyecto de nación establecido en la Constitución de 1917.

A través de los artículos 2 y 3 se establece que la planeación se instituye como un medio eficaz para el desempeño del Estado sobre el desarrollo integral del país.

Mientras que el artículo 21 especifica que el Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados para tales fines; determinará los instrumentos y asignará a los responsables de su ejecución.

El párrafo segundo del artículo 26 de nuestra Carta Magna estipula que los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución, determinan los objetivos de la planeación.

Del texto del artículo 26 constitucional se desprenden los principales criterios normativos generales, los cuales se refieren a que la planeación será democrática y a que el plan y los programas de desarrollo incorporarán las aspiraciones y demandas de la sociedad, las cuales se recogerán mediante la participación de los diversos sectores sociales.

Ley de Planeación.

La Ley de Planeación, en su artículo 3º, especifica que la Planeación Nacional del Desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país.

El Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los Municipios, y su congruencia con la Planeación Nacional.

Base jurídica estatal.

Los Municipios del Estado de Tlaxcala deben regularse por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

En la Constitución del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en su Artículo 99, se estipula que la planeación del desarrollo económico y social del Estado es obligatoria para el poder público.

La ley definirá los niveles de obligatoriedad, coordinación, concertación e inducción a los que concurrirán los sectores público, privado y social en esta materia y establecerá los requisitos y especificaciones que deberá cubrir el Plan Estatal de Desarrollo y los Planes Municipales.

En la planeación, conducción, orientación y dirección de las actividades económicas, el Gobierno del Estado tendrá la atribución de regular, promover e impulsar a los agentes económicos para mantener y alentar la libre competencia y el bienestar social.

En el Artículo 100 de la Constitución del Estado de Tlaxcala se establece como finalidad de los Planes de Desarrollo Estatal y Municipales orientar sus acciones para lograr el equilibrio socioeconómico de las comunidades del Estado.

Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

La planeación del estado es regulada por el Artículo 255 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, que señala: “La Planeación del Desarrollo estará a cargo del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tlaxcala, que tendrá el carácter de organismo público desconcentrado del despacho del Poder Ejecutivo, que será responsable de promover y coordinar la formulación, instrumentación, actualización y evaluación de los programas de desarrollo en congruencia con los planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo.” Este Comité contará con un Comité Permanente, un Coordinador General, la Unidad de Control y Evaluación que tendrá a su cargo la verificación, seguimiento y evaluación de los programas estatales y municipales; además de comités y subcomités; que funcionarán como instancias de apoyo y de manera independiente.

En el Artículo 259 se consideran como facultades del Comité de Planeación las siguientes: I. Coordinar la formulación, instrumentación, actualización y evaluación de los programas de desarrollo; II. Proponer al Ejecutivo Estatal, y éste al Federal en su caso, los programas de inversión, gasto corriente y financiamiento que se deriven de la planeación estatal y municipal; III. Proponer, en su caso, las medidas jurídicas, administrativas y financieras que permitan alcanzar los objetivos, metas y prioridades de la planeación, y IV. Establecer el sistema de organización, funcionamiento, y difusión en que se realizarán las consultas populares para la elaboración y actualización de los planes y programas de desarrollo estatal.

Base jurídica municipal La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala en su Artículo 33 señala como obligaciones de los Ayuntamientos: formular, aprobar y administrar la zonificación y Planes de Desarrollo Urbano Municipal; participar en la formulación de planes de desarrollo regional en concordancia con los planes generales de la materia; participar con la federación y los estados cuando éstos elaboren proyectos de desarrollo regional que los involucren; sancionar y aprobar el Plan de Desarrollo Municipal que presente el Presidente Municipal y enviarlo al Congreso del Estado así como, ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Para tales fines, los ayuntamientos podrán crear Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN) que acordes al Artículo 60 tendrán las siguientes atribuciones y funciones:

1.- Serán considerados como organismos auxiliares.

2.- Su función será coadyuvar a formular, aprobar, administrar y evaluar la zonificación y Planes de Desarrollo Urbano Municipal.

3.- Deberán sujetarse a la Ley de Planeación del Estado de Tlaxcala y/o a la ley sustituta.

1 El Artículo 92 se establece que los Ayuntamientos planearán sus actividades a través del Plan Municipal de Desarrollo, que se elaborará, aprobará y publicará en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la instalación del Ayuntamiento.

La vigencia del plan no excederá del periodo constitucional que le corresponda, debe ser congruente con el Plan Estatal de Desarrollo, su seguimiento y evaluación le corresponde al Cabildo.

Los Ayuntamientos convocarán a foros de consulta popular y pondrán consideración sus resultados, propondrán al Ejecutivo del Estado los objetivos y prioridades municipales que deberán incorporarse al Plan Estatal de Desarrollo.

Estructura del PMD.

El Plan Municipal de Desarrollo 2014-2016 está estructurado por cinco ejes, mismos que fueron definidos a partir del diagnóstico general del municipio, las demandas y propuestas de los distintos grupos de la sociedad, tanto en el proceso electoral como en los foros de consulta ciudadana.

Cada eje expresa en su contenido una parte de la realidad municipal; pero agrupados conciben una visión de gobierno y de ciudad que esta administración anhela y que se propone alcanzar en el corto, mediano y largo plazo:

1. Seguridad Protectora y Justicia Distributiva.

2. Desarrollo Económico y Competitividad.

3. Municipio Seguro.

4. Desarrollo Urbano y Servicios Públicos.

5. Gobierno de resultados.

Etapas de elaboración del PMD 2014-201 6 Diálogo con ciudadanos e Plataforma de Compromisos Foros Plan Municipal de Desarrollo identificación de demandas Gobierno de campaña Ciudadadanos 2014-2016 Características del PMD.

Entre las características del Plan Municipal de Desarrollo 2014-2016 destacan: • Su diseño de acuerdo con los lineamientos del Sistema de Evaluación de Desempeño como lo dicta la norma federal.

• La combinación de prospectiva, participación ciudadana elementos que le confieren características distintivas y estrategia, elementos que le características distintivas.

• La orientación con perspectiva de género, como lo establece la ley.

• Su alineación con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo como exige el Sistema Nacional de Planeación.

Metodología utilizada.

El concepto y visión que se ha diseñado supera la concepción tradicional y la hechura convencional de la planeación, así como los preceptos que establece el marco jurídico. El gobierno municipal asume que el Plan Municipal de Desarrollo 2014-2016 es un conjunto integrado y coherente de políticas públicas, a través de programas y proyectos específicos orientados hacia el logro de objetivos relacionados con la solución de los problemas públicos concretos del municipio y su población.

La planeación estratégica-prospectiva es un instrumento que contribuye a la construcción de políticas públicas y a mejorar la calidad de la toma de decisiones. Esta metodología utilizada, que se traduce en esfuerzo sistemático, permite establecer con precisión y claridad objetivos, estrategias y políticas de acción.

La planeación estratégica-prospectiva tiene la ventaja de conducir al gobierno a la anticipación, a la preactividad (prepararse para los cambios esperados) y a la proactividad (provocar los cambios deseados).

El modelo tiene un impacto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR