H. Ayuntamiento de tlaxco, Tlaxcala 2014-2016 bando de policía y gobierno.

Fecha de publicación03 Noviembre 2016
Número de Gaceta44-9ª SECC
tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y se regirá por lo establecido en las Leyes Federales, Estatales, las normas de éste Bando y sus Reglamentos Municipales

ARTICULO 4.- El presente Ordenamiento es de carácter obligatorio dentro del ámbito territorial del Municipio, para todos los habitantes y transeúntes del mismo

ARTÍCULO 5.- Son autoridades para efecto de este Ordenamiento

a) El Ayuntamiento, como cuerpo colegiado

b) El Presidente Municipal c) El Síndico; d) Los Regidores; Presidentes de Comunidad; y e) Los Servidores Públicos Municipales que actúen en ejercicio de sus funciones, o que ejecuten Acuerdos de cabildo, en los casos que señale la Ley.

TITULO SEGUNDO DEL TERRITORIO CAPITULO ÚNICO DE LA INTEGRACIÓN DEL MUNICIPIO Y SU DIVISIÓN.

ARTÍCULO 6.- Además de lo establecido por el Articulo 3 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, para los efectos de la prestación de los Servicios Municipales e integración de Organismos y Autoridades Auxiliares, el Municipio se configura de la siguiente manera: a) Una cabecera Municipal que estará instalada en la Ciudad de Tlaxco, Tlaxcala y cabecera del Distrito Judicial de Morelos b) Presidencias Municipales Auxiliares, en las localidades de: Acopinalco del Peñón, Capilla de Tepeyahualco, Casa Blanca, Diego Muñoz Camargo, Ejidal, El Rosario, El Sabinal, Graciano Sánchez, Guadalupe Huexotitla, Iturbide, José María Morelos Buenavista, La Ciénega, La Herradura, La Magdalena Soltepec, La Palma, La Rosa, Las Mesas, Las Vigas, Lagunillas, Maguey Cenizo, Mariano Matamoros, Máximo Rojas Xalostoc, Ojo de Agua, Postal y Vista Hermosa, Quinta Sección, San Antonio Huexotitla, San Diego Quintanilla, San José Tepeyahualco, San José Atotonilco, San Juan, San Lorenzo Soltepec, Santa María Zotoluca, San Pedro La Cueva, Sexta Sección, Tecomalucan, Tepatlaxco, Unión Ejidal Tierra y Libertad y una delegación denominada C. F. E. La Martinica.

ARTICULO 7.- El Ayuntamiento podrá, hacer en cualquier tiempo las modificaciones que estime convenientes a las circunscripción territorial de las diversas localidades señaladas en el Artículo anterior, tomando en cuenta, entre otros factores el número de habitantes y los servicios públicos existentes.

TITULO TERCERO DE LA POBLACIÓN CAPITULO I DE LOS HABITANTES Y DE LOS TRANSEÚNTES ARTÍCULO 8.- La población del Municipio se compone de habitantes y transeúntes.

ARTÍCULO 9.- Son habitantes quienes tienen su domicilio y residen en su territorio por un término mayor de seis meses continuos, esto de acuerdo al Artículo 9 Fracción I de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala ARTÍCULO 10.- Son Transeúntes, quienes aún no cumplen los requisitos para ser habitantes o viajan Transitoriamente por el territorio del Municipio, esto de acuerdo al Artículo 9 Fracción II de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala ARTÍCULO 11.- Los Habitantes y transeúntes del Municipio tendrán todos los derechos que les otorgan, en lo general, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, el presente Bando, reglamentos y demás Leyes aplicables.

CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES Y TRANSEÚNTES ARTÍCULO 12.- Son derechos de los habitantes del Municipio, además de las consignadas en los ordenamientos legales citados en el Artículo anterior, los siguientes: a) Ser preferidos en igualdad de circunstancias para el desempeño de empleos y cargos públicos del Municipio y para la celebración de contratos o el otorgamiento de concesiones.

b) Votar y ser votado para ocupar cargos de elección popular en los términos que marcan las leyes.

c) Hacer uso de los servicios públicos municipales e instalaciones destinadas a los mismos.

d) Gozar irrestrictamente de las garantías individuales y sociales consignadas en la Constitución Federal, Estatal y en este Bando.

ARTÍCULO 13.- Son Obligaciones de los habitantes del Municipio las siguientes: a) Inscribirse en el padrón electoral federal, estatal y municipal; b) Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por las Autoridades; c) Respetar, obedecer y cumplir las disposiciones y mandatos establecidos en este Bando y las demás disposiciones reglamentarias que emita el Ayuntamiento.

d) Contribuir a los gastos públicos del Municipio de conformidad con lo que dispongan las leyes respectivas; e) Prestar auxilio a las autoridades legítimamente constituidas cuando sean requeridos para ello; f) Participar en los programas de colaboración ciudadana; g) Utilizar adecuadamente los Servicios Públicos Municipales procurando su conservación y mejoramiento.

h) Atender y concurrir oportunamente a los llamados de las autoridades municipales; i) Asear regularmente las banquetas que correspondan al frente de sus casa o predios; j) Depositar la basura y residuos domésticos en los camiones recolectores; k) Bardar y limpiar sus predios baldíos que se localicen dentro del área urbana; l) Vacunar a sus animales domésticos y cuidar que no deambulen por las calles: m) Contribuir de manera proporcional y equitativa con los gastos para la realización de las fiestas patrias y de cualquier otro acto cívico que determine el Ayuntamiento; n) Las transeúntes podrán gozar de la protección de las Leyes locales, de este Bando y de las Autoridades Municipales; o) Los transeúntes podrán obtener información, orientación y el auxilio que necesiten; p) Los transeúntes tendrán que respetar la Leyes locales, este Bando y las demás disposiciones administrativas existentes en el Municipio; y q) Las demás que les impongan las Leyes Federales y Estatales.

CAPITULO III DE LA ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DEL CARÁCTER HABITANTE ARTÍCULO 14.- Se adquiere la calidad de habitante en el Municipio de Tlaxco, Tlaxcala, por las siguientes razones: I. Por presentación de documentos de procedencia y la manifestación expresa de adquirir la vecindad del Municipio en un término de 15 días de sus llegada, ante la Autoridad Municipal; y II. Se consideran habitantes del Municipio todas las personas nacidas y registradas en el Municipio, pero que además tengan su domicilio o radiquen dentro del Municipio; las que teniendo sus propiedades en este no residan en centro de los límites del Municipio, quedan obligadas por ese solo hecho a colaborar en la solución de todos los problemas, trabajos y servicios del municipio.

ARTÍCULO 15.- La calidad de habitante del Municipio se pierde por: I. Ausencia Legal.

II. Manifestación expresa de residir en otro lugar; y , III. Ausencia por más de 6 meses del territorio Municipal.

La declaración de pérdida del carácter de habitante, será hecha por el H. Ayuntamiento, dejándose constancia de ello en los archivos municipales.

Los habitantes del municipio no perderán su calidad de tales, cuando tengan necesidad de residir en otro lugar, en función del desempeño de un cargo público, de elección popular o alguna comisión de carácter oficial.

TITULO CUARTO DE GOBIERNO CAPITULO I DEL AYUNTAMIENTO, SU INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FACULTADES ARTÍCULO 16.- El Ayuntamientos estará integrado por un Presidente Municipal, un Síndico, Siete regidores y los Presidentes de Comunidad en calidad de regidores.

ARTÍCULO 17.- Además de las facultades que se le señalen otras leyes, el Ayuntamiento, tendrá las siguientes: a) El reconocer y asegurar a sus habitantes el goce de las garantías individuales, sociales, la tranquilidad, emanados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política Local, así como garantizar el respeto absoluto de los derechos asentados en la Declaración Universal de Derechos Humanos; b) Garantizar la prestación y el buen funcionamiento de los Servicios Públicos Municipales.

c) Promover el desarrollo económico; social, educacional y cultural del Municipio, para la integración de sus habitantes.

d) El establecimiento, la organización y funcionamiento de las actividades que tengan por objeto la satisfacción de una necesidad pública o de interés general; e) Proteger a los habitantes del Municipio en su patrimonio.

f) Realizar actos que fomenten la salud, seguridad, moralidad, solidaridad social, democracia, tranquilidad y el orden público en apoyo a la dignidad humana y la justicia social: g) Rescatar, conservar, incrementar y administrar el patrimonio cultural del Municipio incluyendo las artes y tradiciones populares, la belleza natural, la arqueología, la historia, archivo histórico, señalizando con placas la propiedad del Ayuntamiento, que la ciudadanía identifique el patrimonio de Tlaxco.

h) De acuerdo a la Leyes Federales, preservar la ecología y el medio ambiente, promover acciones tendientes al rescate ecológico de los bosques, promover la educación ecológica entre los habitantes del Municipio y generar una cultura ecológica y de respeto a la naturaleza entre la población.

i) Fomentar el Turismo y Desarrollo Cultural del Municipio.

ARTÍCULO 18.- Para el cumplimiento de sus facultades y obligaciones, el Ayuntamiento tiene las siguientes funciones: a) De reglamentación para el Gobierno y administración del Municipio b) De inspección, para el cumplimiento de las funciones que dicten; y, c) De ejecución, en los planes y programas aprobados debidamente d) De difundir ampliamente, leyes, reglamentos, decretos ante la ciudadanía ARTICULO 19.- Las Autoridades municipales procurarán, la más amplia participación ciudadana en la Solución de los problemas de la comunidad del Municipio de Tlaxco, Tlaxcala. Así como la elección democrática de los Presidentes de Comunidad de cada una de las secciones, las cuales se realizarán de acuerdo a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

CAPITULO II DE LOS PRESIDENTES DE COMUNIDAD ARTÍCULO 20.- Además de las facultades comprendidas en el artículo 120 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, son obligaciones de los Presidentes de Comunidad: a) Vigilar el exacto cumplimiento de los establecido en este ordenamiento en sus respectiva comunidad; b) Consignar inmediatamente a los infractores poniéndolos a disposición...

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