H. Ayuntamiento de tlaxco, Tlaxcala 2014-2016 reglamento de imagen urbana
Fecha de publicación | 09 Noviembre 2016 |
Número de Gaceta | 45-1ª SECC |
4
SECCIÓN I: De La Corresponsabilidad 4
SECCIÓN II: Del Mejoramiento De La Imagen Urbana 5
CAPITULO III: Del Patrimonio Histórico 9
CAPITULO IV: De Los Barrios, Fraccionamientos, Unidades 10
CAPITULO V: De Los Parques, Jardines, Áreas Verdes Y Otros Bienes De Uso
Común
10
CAPITULO VI: El Medio Natural 11
SECCIÓN I: De La Topografía 11
SECCIÓN II: De Los Cuerpos De Agua 11
SECCIÓN III: De Las Cañadas Y Arroyos 12
SECCIÓN IV : De La Vegetación 12
CAPITULO VII: De Lo Construido 12
SECCIÓN I: De La Traza Urbana 12
SECCIÓN II: De La Infraestructura 13
SECCIÓN III: De La Edificación 14
SECCIÓN IV: Del Mobiliarios Urbano 15
CAPITULO VIII: De La Señalización (Fijación De Anuncios, Carteles Y Propaganda) 15
CAPITULO IX: De Las Obligaciones De Los Habitantes 19
CAPITULO X: De Las Licencias, Autorización Y Permisos 20
CAPITULO XI: De Las Infracciones Y Sanciones 21
Transitorios 22
REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA DEL
MUNICIPIO DE TLAXCO
CAPITULO I
NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY
Artículo 1.- El presente ordenamiento es de
interés general y de observancia obligatoria para
todos los habitantes del Municipio de Tlaxco
Tlaxcala; procura la integración al contexto e
imagen urbana para la permanencia de las
características físicas, ambientales, culturales y en
su caso la recuperación de las mismas
Éste reglamento regulará todo lo concerniente a la imagen urbana del centro de la población de Tlaxco y demás comunidades que forman parte del Municipio, entendiéndose como tales, el mejoramiento, mantenimiento y preservación de inmuebles históricos, plazas, parques, vegetación vialidades y equipamiento urbano, así como la regulación y reordenamiento de la colocación de anuncios de todo tipo y cualquier elemento que defina el estilo arquitectónico
Artículo 2.- Para los efectos de este reglamento se entiende por I. Ley Federal: La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas arqueológicas, artísticas e históricas; II. Ley de Ecología: A la Legislación sobre Ecología en materia Federal, Estatal o Municipal; III. Reglamento: Al presente reglamento de Imagen urbana.
IV. Dirección de Obras: A la Dirección de Obras públicas y Desarrollo Urbano del Municipio de Tlaxco, Tlaxcala; V. El Estado: Al Gobierno del Estado de Tlaxcala; VI. El Municipio: Al Municipio de Tlaxco, Tlaxcala; VII. INBA: Al Instituto Nacional de Bellas Artes; VIII.INAH: Al Instituto Nacional de Antropología e Historia; IX. SECTUR: A la Secretaria de Turismo Federal; X. Imagen urbana: La imagen del Municipio o comunidad, y que es todo el contenido de la escena urbana como edificación, traza urbana, calles, plazas, parques y sobre todo población y su movimiento cotidiano, lo que constituye un factor determinante del Municipio.
XI. Equipamiento urbano: Conjunto de edificaciones, elementos funcionales, técnicas y espacios predominantes de uso público, en los que se realizan actividades complementarias a las de habitación y trabajo, o se proporcionará servicios de bienestar social y apoyo a la actividad económica, social, cultural y recreativa; XII. Anuncio: Todo medio de información, comunicación o publicidad que indique, señale, exprese, muestre o difunda al público, cualquier mensaje relacionado con la producción y venta de productos y bienes, con la prestación de servicios y el ejercicio lícito de actividades profesionales, cívicas, políticas, industriales, culturales, mercantiles, etcétera.
XIII.Cártel: Papel o lámina rotulada o impreso con letras, palabras, frases, dibujos, signos, etcétera, destinados a la difusión de mensajes al público; XIV. Propaganda: Acción organizada para difundir o publicar bienes, productos, servicios, espectáculos, eventos comerciales, cívicos, regionales, ideologías políticas, etcétera; XV. Espacios públicos: Áreas que se deben destinar para el esparcimiento, recreación y circulación de la población dentro de la infraestructura vial, preferentemente en forma independiente considerando que el Municipio es un “derecho ciudadano”, no importando la superficie de estos espacios, lo importante es que la Autoridad municipal establezca jurídicamente la creación de estos espacios.
XVI. Programa Director Urbano: Se refiere al Programa Director Urbano del Municipio de Tlaxco, Tlaxcala.
CAPITULO II PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA DE TLAXCO, TLAXCALA.
Artículo 3.- La Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano tiene facultades consultivas, de concertación, promoción y vigilancia para el mejoramiento y conservación del patrimonio cultural, natural y edificado.
Artículo 4.- La Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano supervisará y coordinará cuando esté en riesgo el cumplimiento de los objetivos de mejoramiento y conservación del patrimonio, y actuarán para detener y clausurar obras y acciones dentro de las localidades del Municipio.
Artículo 5.- La Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano se auxiliará del Gobierno del Estado en lo relativo a la aplicación del presente reglamento.
SECCIÓN I DE LA CORRESPONSABILIDAD Articulo 6.- Con el fin de definir y regularizar la imagen urbana del centro de la población de Tlaxco, Tlaxcala; la Autoridad municipal establecerá los requisitos que deberán contemplar los particulares y dependencias oficiales que pretendan llevar a cabo las acciones que modifiquen o cambien de cualquier forma dicha imagen. Las acciones y obras de construcción así como su correspondiente ejecución, deberá sujetarse estrictamente a las disposiciones establecidas en la Ley de la Construcción del Estado de Tlaxcala, y demás ordenamientos relativos a la materia.
Artículo 7.- La aplicación del presente reglamento corresponde a la Presidencia Municipal por conducto de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano en las respectivas competencias establecidas en este ordenamiento, mismas que para los efectos del presente reglamento se les denominará “La Autoridad municipal”.
Artículo 8.- La Autoridad municipal tendrá las siguientes facultades y atribuciones en materia de Imagen urbana: I. Recibir las solicitudes, tramitar, expedir, y revocar en su caso las autorizaciones y permisos específicos para obras y acciones de imagen urbana a que se refiere el presente reglamento; II. Indicar las zonas y las edificaciones en las que únicamente se permita la conservación de inmuebles, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia; III. Ordenar la inspección de obras y acciones relativas a la imagen urbana para verificar el cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento; IV. Ordenar la suspensión de las obras y acciones relativas a la imagen urbana que no cuenten con la debida autorización o que infrinjan el presente reglamento; V. Aplicar y/o ejecutar las medidas necesarias para el cumplimiento de este ordenamiento y en su caso, sancionar las infracciones cometidas al mismo; VI. Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento; VII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de este reglamento, así como las que le confiere el Ayuntamiento y los demás ordenamientos legales vigentes. El Ayuntamiento podrá convocar a la iniciativa privada, a las instituciones y asociaciones particulares, así como los Gobiernos Federal y Estatal a fin de convenir sobre la preservación y mantenimiento de la imagen urbana.
SECCIÓN II DEL MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA Artículo 9.- Para la aplicación de lo anterior y del presente reglamento se circunscribe en los límites totales del centro histórico de la población de Tlaxco, Tlaxcala.
Articulo 10.- Se prohíbe la alteración y transformación de la traza urbana, de los espacios abiertos, inmuebles patrimoniales y entorno natural del centro de población de Tlaxco, Tlaxcala, ya que forman parte integral y determinante de la imagen de la misma, asimismo todo tipo de actividad comercial en vía pública, así como en: I. Centro urbano.- La zona denominada Primer Cuadro del centro de población comprende las calles siguientes: Por el lado Norte: José María Morelos Por el lado Sur: Álvaro Obregón Por el lado Oriente: Revolución Mexicana Por el lado Poniente: Emiliano Zapata II. Zonas de Monumentos Históricos.- Al área que comprende las edificaciones y monumentos que por sus características estéticas, o por su relación con un suceso nacional, o que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el Estado y para el País, fundamentado por: El Decreto Por El Que Se Declara Una Zona De Monumentos Históricos En La Ciudad De Tlaxco De Morelos, Tlaxcala, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día Nueve De Marzo De Mil Novecientos Ochenta Y Seis, así como Reglamento De La Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicas, Artísticos E Históricos Siendo las calles que conforman la zona de Monumentos históricos las siguientes: Calle Domingo Arenas sin número (región 02 manzana 03 lote 4).
Calle Domingo Arenas sin número (región 03 manzana 02 lote 22).
Calle Domingo Arenas sin número (región 03 manzana 02 lote 24).
Calle Domingo Arenas sin número (región 03 manzana 02 lote 26).
Calle Porfirio Bonilla sin número (región 02 manzana 01 lote 16).
Calle Porfirio Bonilla sin número (región 02 manzana 01 lote 15).
Calle Porfirio Bonilla sin número (región 02 manzana 01 lote 14).
Calle Porfirio Bonilla sin número (región 02 manzana 01 lote 10).
Calle Porfirio Bonilla sin número (región 02 manzana 01 lote 9).
Calle Porfirio Bonilla sin número (región 03 manzana 01 lote 10).
Calle Próspero Cahuantzi sin número (región 03 manzana 07 lote 5).
Calle Próspero Cahuantzi sin número (región 03 manzana 07 lote 6).
Calle Próspero Cahuantzi número 2 (región 03 manzana 07 lote 8).
Calle Próspero Cahuantzi sin número (región 03 manzana 06 lote 1).
Avenida Cinco de Mayo número 4 (región 03 manzana 02 lote 21).
Avenida Cinco de Mayo sin número (región 03 manzana 01 lote 2).
Avenida Cinco de Mayo sin número (región 03 manzana 02 lote 19).
Avenida Cinco de Mayo número 8 (región 03 manzana 02 lote 18).
Avenida...
Éste reglamento regulará todo lo concerniente a la imagen urbana del centro de la población de Tlaxco y demás comunidades que forman parte del Municipio, entendiéndose como tales, el mejoramiento, mantenimiento y preservación de inmuebles históricos, plazas, parques, vegetación vialidades y equipamiento urbano, así como la regulación y reordenamiento de la colocación de anuncios de todo tipo y cualquier elemento que defina el estilo arquitectónico
Artículo 2.- Para los efectos de este reglamento se entiende por I. Ley Federal: La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas arqueológicas, artísticas e históricas; II. Ley de Ecología: A la Legislación sobre Ecología en materia Federal, Estatal o Municipal; III. Reglamento: Al presente reglamento de Imagen urbana.
IV. Dirección de Obras: A la Dirección de Obras públicas y Desarrollo Urbano del Municipio de Tlaxco, Tlaxcala; V. El Estado: Al Gobierno del Estado de Tlaxcala; VI. El Municipio: Al Municipio de Tlaxco, Tlaxcala; VII. INBA: Al Instituto Nacional de Bellas Artes; VIII.INAH: Al Instituto Nacional de Antropología e Historia; IX. SECTUR: A la Secretaria de Turismo Federal; X. Imagen urbana: La imagen del Municipio o comunidad, y que es todo el contenido de la escena urbana como edificación, traza urbana, calles, plazas, parques y sobre todo población y su movimiento cotidiano, lo que constituye un factor determinante del Municipio.
XI. Equipamiento urbano: Conjunto de edificaciones, elementos funcionales, técnicas y espacios predominantes de uso público, en los que se realizan actividades complementarias a las de habitación y trabajo, o se proporcionará servicios de bienestar social y apoyo a la actividad económica, social, cultural y recreativa; XII. Anuncio: Todo medio de información, comunicación o publicidad que indique, señale, exprese, muestre o difunda al público, cualquier mensaje relacionado con la producción y venta de productos y bienes, con la prestación de servicios y el ejercicio lícito de actividades profesionales, cívicas, políticas, industriales, culturales, mercantiles, etcétera.
XIII.Cártel: Papel o lámina rotulada o impreso con letras, palabras, frases, dibujos, signos, etcétera, destinados a la difusión de mensajes al público; XIV. Propaganda: Acción organizada para difundir o publicar bienes, productos, servicios, espectáculos, eventos comerciales, cívicos, regionales, ideologías políticas, etcétera; XV. Espacios públicos: Áreas que se deben destinar para el esparcimiento, recreación y circulación de la población dentro de la infraestructura vial, preferentemente en forma independiente considerando que el Municipio es un “derecho ciudadano”, no importando la superficie de estos espacios, lo importante es que la Autoridad municipal establezca jurídicamente la creación de estos espacios.
XVI. Programa Director Urbano: Se refiere al Programa Director Urbano del Municipio de Tlaxco, Tlaxcala.
CAPITULO II PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA DE TLAXCO, TLAXCALA.
Artículo 3.- La Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano tiene facultades consultivas, de concertación, promoción y vigilancia para el mejoramiento y conservación del patrimonio cultural, natural y edificado.
Artículo 4.- La Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano supervisará y coordinará cuando esté en riesgo el cumplimiento de los objetivos de mejoramiento y conservación del patrimonio, y actuarán para detener y clausurar obras y acciones dentro de las localidades del Municipio.
Artículo 5.- La Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano se auxiliará del Gobierno del Estado en lo relativo a la aplicación del presente reglamento.
SECCIÓN I DE LA CORRESPONSABILIDAD Articulo 6.- Con el fin de definir y regularizar la imagen urbana del centro de la población de Tlaxco, Tlaxcala; la Autoridad municipal establecerá los requisitos que deberán contemplar los particulares y dependencias oficiales que pretendan llevar a cabo las acciones que modifiquen o cambien de cualquier forma dicha imagen. Las acciones y obras de construcción así como su correspondiente ejecución, deberá sujetarse estrictamente a las disposiciones establecidas en la Ley de la Construcción del Estado de Tlaxcala, y demás ordenamientos relativos a la materia.
Artículo 7.- La aplicación del presente reglamento corresponde a la Presidencia Municipal por conducto de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano en las respectivas competencias establecidas en este ordenamiento, mismas que para los efectos del presente reglamento se les denominará “La Autoridad municipal”.
Artículo 8.- La Autoridad municipal tendrá las siguientes facultades y atribuciones en materia de Imagen urbana: I. Recibir las solicitudes, tramitar, expedir, y revocar en su caso las autorizaciones y permisos específicos para obras y acciones de imagen urbana a que se refiere el presente reglamento; II. Indicar las zonas y las edificaciones en las que únicamente se permita la conservación de inmuebles, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia; III. Ordenar la inspección de obras y acciones relativas a la imagen urbana para verificar el cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento; IV. Ordenar la suspensión de las obras y acciones relativas a la imagen urbana que no cuenten con la debida autorización o que infrinjan el presente reglamento; V. Aplicar y/o ejecutar las medidas necesarias para el cumplimiento de este ordenamiento y en su caso, sancionar las infracciones cometidas al mismo; VI. Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento; VII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de este reglamento, así como las que le confiere el Ayuntamiento y los demás ordenamientos legales vigentes. El Ayuntamiento podrá convocar a la iniciativa privada, a las instituciones y asociaciones particulares, así como los Gobiernos Federal y Estatal a fin de convenir sobre la preservación y mantenimiento de la imagen urbana.
SECCIÓN II DEL MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA Artículo 9.- Para la aplicación de lo anterior y del presente reglamento se circunscribe en los límites totales del centro histórico de la población de Tlaxco, Tlaxcala.
Articulo 10.- Se prohíbe la alteración y transformación de la traza urbana, de los espacios abiertos, inmuebles patrimoniales y entorno natural del centro de población de Tlaxco, Tlaxcala, ya que forman parte integral y determinante de la imagen de la misma, asimismo todo tipo de actividad comercial en vía pública, así como en: I. Centro urbano.- La zona denominada Primer Cuadro del centro de población comprende las calles siguientes: Por el lado Norte: José María Morelos Por el lado Sur: Álvaro Obregón Por el lado Oriente: Revolución Mexicana Por el lado Poniente: Emiliano Zapata II. Zonas de Monumentos Históricos.- Al área que comprende las edificaciones y monumentos que por sus características estéticas, o por su relación con un suceso nacional, o que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el Estado y para el País, fundamentado por: El Decreto Por El Que Se Declara Una Zona De Monumentos Históricos En La Ciudad De Tlaxco De Morelos, Tlaxcala, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día Nueve De Marzo De Mil Novecientos Ochenta Y Seis, así como Reglamento De La Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicas, Artísticos E Históricos Siendo las calles que conforman la zona de Monumentos históricos las siguientes: Calle Domingo Arenas sin número (región 02 manzana 03 lote 4).
Calle Domingo Arenas sin número (región 03 manzana 02 lote 22).
Calle Domingo Arenas sin número (región 03 manzana 02 lote 24).
Calle Domingo Arenas sin número (región 03 manzana 02 lote 26).
Calle Porfirio Bonilla sin número (región 02 manzana 01 lote 16).
Calle Porfirio Bonilla sin número (región 02 manzana 01 lote 15).
Calle Porfirio Bonilla sin número (región 02 manzana 01 lote 14).
Calle Porfirio Bonilla sin número (región 02 manzana 01 lote 10).
Calle Porfirio Bonilla sin número (región 02 manzana 01 lote 9).
Calle Porfirio Bonilla sin número (región 03 manzana 01 lote 10).
Calle Próspero Cahuantzi sin número (región 03 manzana 07 lote 5).
Calle Próspero Cahuantzi sin número (región 03 manzana 07 lote 6).
Calle Próspero Cahuantzi número 2 (región 03 manzana 07 lote 8).
Calle Próspero Cahuantzi sin número (región 03 manzana 06 lote 1).
Avenida Cinco de Mayo número 4 (región 03 manzana 02 lote 21).
Avenida Cinco de Mayo sin número (región 03 manzana 01 lote 2).
Avenida Cinco de Mayo sin número (región 03 manzana 02 lote 19).
Avenida Cinco de Mayo número 8 (región 03 manzana 02 lote 18).
Avenida...
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