H. Ayuntamiento de Tlaxcala 2014-2016. ·         reglamento de tránsito

Fecha de publicación11 Noviembre 2015
Número de Gaceta45-1ª SECC
en ejercicio de la facultad que me confiere el ARTÍCULO 115 Fracción II y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ARTÍCULO 90 y 93 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, ARTÍCULO 33 Fracción I y 57 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala

C O N S I D E R A N D O Que el Honorable Congreso del Estado expidió la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala ordenamiento que señala los fundamentos legales y los lineamientos generales para la administración Municipal y que establece como objetivo o fin del Municipio, entre otros, el procurar el bienestar de sus habitantes

Que congruente con el Plan Municipal de Desarrollo vigente el H. Ayuntamiento realizó un responsable, amplio y compartido ejercicio Jurídico para elaborar un documento que beneficie a la población y le proteja de potenciales accidentes

Que congruente con su compromiso de atender el punto de visión de la sociedad, el documento que se emite tuvo una fase previa que incluyó la recepción de puntos de vista de la sociedad incluyendo el cabildo público en donde se dioa conocer el documento en su fase de preparación.

Que debido a la situación geográfica del Municipio de Tlaxcala, en donde convergen importantes vías de comunicación y demandan servicios de múltiples municipios vecinos, el Municipio se viene consolidando como polo de desarrollo regional.

Que su crecimiento conlleva también complejidad en asuntos diversos como la vialidad y el transporte.

Que la ciudadanía viene demandando de la Autoridad una respuesta que ordene y regule la vialidad y el transporte.

Que en conocimiento de la situación económica que priva en nuestro entorno, la Tabla de Sanciones queda por abajo de las que a la fecha se venían aplicando de manera supletoria al reglamento de tránsito del gobierno del estado.

Que de acuerdo con los diversos ordenamientos legales es facultad del Ayuntamiento expedir los Reglamentos que le permitan cumplir sus objetivos.

Que durante la sesión ordinaria de Cabildo, celebrada el día 9 de Septiembre del año dos mil quince, el Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala emitió el siguiente: REGLAMENTO DE TRÁNSITODEL MUNICIPIO DE TLAXCALA TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general, regulando el tránsito y la seguridad vial de todos los usuarios de la vía pública así como el transporte dentro del territorio del Municipio.

El Presidente Municipal es la Autoridad facultada para aplicar las medidas necesarias y lograr el debido cumplimiento del presente Reglamento; delegando tal ejercicio a la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Protección Civil.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Reglamento, deberá entenderse por: I.- Vía Pública.- Todos los espacios terrestres de uso común que se encuentren destinados para el tránsito de peatones y vehículos en cualquiera de sus modalidades y capacidades.

El conjunto de avenidas, calles, calzadas, plazas, paseos, zonas de seguridad, banquetas, camellones, andadores y demás lugares en donde ordinaria o accidentalmente transiten o puedan transitar vehículos o peatones, excepto en las vías o zonas de tránsito Federal.

II.- Tránsito.- Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro en la vía pública.

III.- Vialidad.- El sistema de vías terrestres que sirvan y se utilicen mediante las rutas de acceso o de salida, para el servicio de transporte de pasajeros en cualquiera de sus modalidades, y de carga en cualquiera de sus capacidades.

IV.- Peatón.- Toda persona que transita a pie o con ayudas técnicas por la vía pública Municipal.

V.- Personas con Discapacidad.- Toda persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.

VI.- Vehículo.- Todo aparato propulsado capaz de desplazar sobre sí personas y bienes. No se consideran entre estos a las ayudas funcionales.

VII.-Vehículo automotor.- Todo vehículo dotado de medios de propulsión propios que no requieren fuerza humana o animal para su desplazamiento.

VIII.- Niño.- Todo individuo cuya edad se encuentre entre los 0 y los 18 años de edad.

IX.- Ayudas funcionales o ayudas técnicas.- Son dispositivos que permiten o facilitan la realización de determinadas acciones relacionadas con la interacción del ser humano y su entorno. Son ayudas técnicas las sillas de rueda, andaderas, muletas, aparatos auditivos, bastones, la escritura Braille, y otros que defina la Secretaría de Salud Federal y la estatal supletoriamente.

X.- Transporte particular.- Es que el que es propiedad de una persona física y se utiliza para satisfacer las necesidades de transporte doméstico.

XI.- Distractores.- Todo aquel objeto o actividad que realizada simultáneamente durante la conducción de un vehículo, con independencia a si este es automotor o no, representa una desviación a la atención del sujeto que opera el vehículo de la acción de conducir. Se consideran distractores las siguientes actividades: a) El uso de dispositivos de comunicación como teléfonos satelitales y celulares así como su manipulación en cualquier forma y con independencia de la intención de su uso; b) El uso de audífonos durante la conducción; c) El uso de mapas, la operación de pantallas, dispositivos de geolocalización o GPS, equipos de cómputo y cualquier dispositivo electrónico; d) Las acciones de: leer, revisar o buscar un objeto, comer, maquillarse, beber, limpiarse a sí mismo o algún elemento del vehículo; e) Operar controles del vehículo distintos a los que por diseño cuenten con controles incorporados al volante; f) Llevar a un animal suelto en el espacio interior del vehículo; g) Sostener un objeto dentro del vehículo.

Los incisos anteriores son solamente de carácter enunciativo más no limitativo.

XII.- Exceso de velocidad.- Cualquier velocidad que supere el límite de velocidad establecido por señalamiento o por este reglamento.

XIII.- Velocidad inadecuada.- Toda velocidad que sea diez kilómetros por hora inferior al límite establecido por señalamiento o por este reglamento, excepto cuando se encuentre dentro de los supuestos de concentración peatonal o zonas de baja velocidad mandados por este reglamento.

XIV.- Señales horizontales.- Es el conjunto de marcas que se pintan o colocan sobre el pavimento, guarniciones y estructuras, con elpropósito de delinear las características geométricas de las carreteras y vialidades urbanas, y denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el tránsito de vehículos y peatones, así como proporcionar información a los usuarios. Estas marcas son rayas, símbolos, leyendas o dispositivos.

XV.- Señales verticales.- Es el conjunto de señales en tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras, integradas con leyendas y símbolos. Según su propósito, las señales son: a) Preventivas: Cuando tienen por objeto prevenir al usuario sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza.

b) Restrictivas: Cuando tienen por objeto regular el tránsito indicando al usuario la existencia de limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de la vialidad.

c) Informativas: Cuando tienen por objeto guiar al usuario a lo largo de su itinerario por carreteras y vialidades urbanas, e informarle sobre nombres y ubicación de las poblaciones y de dichas vialidades, lugares de interés, las distancias en kilómetros y ciertas recomendaciones que conviene observar.

d) Turísticas y de servicios: Cuando tienen por objeto informar a los usuarios la existencia de un servicio o de un lugar de interés turístico o recreativo.

e) Diversas: Cuando tienen por objeto encauzar y prevenir a los usuarios de las carreteras y vialidades urbanas, pudiendo ser dispositivos diversos que tienen por propósito indicar la existencia de objetos dentro del derecho de vía y bifurcaciones en la carretera o vialidad urbana, delinear sus características geométricas, así como advertir sobre la existencia de curvas cerradas, entre otras funciones.

XVI.- Ciclovía.- Vía pública para circulación en bicicleta. Una ciclovía puede ser: a) Confinada: En la que sólo se permite el acceso en puntos específicos.

b) Compartida: En la que no existe control de acceso y normalmente comparten el arroyo vial de las vialidades urbanas.

c) Separada: La que opera fuera del arroyo vial de las carreteras y vialidades urbanas, y normalmente se ubican en áreas turísticas y recreativas.

XVII.- Sistema de Retención Infantil.- Un conjunto de componentes que puede incluir una combinación de correas o componentes flexibles con una hebilla de cierre, dispositivos de regulación, piezas de fijación y, en algunos casos, un dispositivo adicional como un capazo, un portabebés, una silla suplementaria o una pantalla anticolisión, capaz de sujetarse a un vehículo de motor. Está concebido para reducir el riesgo de heridas del usuario en caso de colisión o de frenado brusco del vehículo, al limitar la movilidad del cuerpo.

XVIII.- Taxi.- Servicio que presta un vehículo que tasa el pago del servicio con base en parámetros aplicables al cobro.

XIX.- Agente de Tránsito.- La persona que siendo servidor público realiza sus labores en beneficio de la comunidad, organizando la circulación de los peatones, discapacitados y vehículos en la vía pública, dentro de un marco de respeto y apegado al presente reglamento, ponderando siempre los derechos humanos.

XX.- Conductor.- Toda persona capaz de operar vehículos.

XXI.- Ciclista.- Toda persona capaz de manejar vehículos de propulsión mecánica.

XXII- Motociclista.- Toda persona capaz de manejar vehículo de combustión interna conocido como motocicleta.

XXIII.- Transporte de Pasajeros.- El destinado a prestar servicio a las personas dentro de la ciudad, el Municipio y en conexión con otros lugares...

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