H. Ayuntamiento de terrenate, Tlaxcala 2017-2021 bando de policía y gobierno.

Fecha de publicación06 Diciembre 2017
Número de Gaceta49-1ª SECC
el Artículo 33 Fracción I, Artículo 37 y 41 Fracción III y XI 49, 53 y 56 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, a nombre del Pueblo y C O N S I D E R A N D O Que la Ley Municipal del Estado libre y Soberano de Tlaxcala, es un ordenamiento que regula los lineamientos generales para la administración de los Municipios que lo componen y establece como facultad de los Ayuntamientos formular y expedir el Bando de Policía y Gobierno correspondiente, así como las demás disposiciones de carácter administrativo que sean necesarias para su cumplimiento, desarrollo y función

En este sentido, el Bando de Policía y Gobierno debe contener las faltas y sanciones abstractas aplicables en cada caso concreto, precisar así mismo las atribuciones de los órganos municipales competentes en la materia y establecer las normas procesales que permitan la seguridad de los habitantes del Municipio, dentro del marco de garantías individuales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley Municipal de Tlaxcala y demás normas aplicables.

Que en Sesión Extraordinaria número 11, de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Terrenate, Tlaxcala, celebrada el día veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, se aprobó el siguiente: BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO FORMULADO Y EXPEDIDO POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TERRENATE.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LAS BASES NORMATIVAS Artículo 1º.- El presente Bando de Policía y Gobierno es de orden público e interés general, tiene por objeto fijar las facultades específicas del Ayuntamiento en materia administrativa, así como el de reglamentar las faltas o infracciones al mismo, estableciendo las acciones correspondientes de acuerdo con lo previsto en el Artículo 21 párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2º.- El Municipio es la base de la Organización Política de la Sociedad Mexicana, las Autoridades Municipales tienen como competencia plena y exclusiva sobre el territorio del Municipio, su población, así como su organización Política y Administrativa de los servicios Públicos o Municipales, con las atribuciones que las Leyes le señalen.

CAPÍTULO II DE LA PERSONALIDAD DEL MUNICIPIO Artículo 3º.- El municipio de Terrenate es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y gobierno propio, constituida en un territorio autónomo, para su gobierno y para la administración de su hacienda, se rigen por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 1 de la Ley Municipal en vigor, así como las disposiciones del Presente Bando y los Reglamentos Municipales.

Para los efectos de esta ley se entiende por: Población: Al conjunto de individuos que viven o transitan dentro de la demarcación territorial de un municipio y son objeto de la acción del gobierno local.

Territorio: Al espacio físico determinado por los límites geográficos y geofísicos para el municipio en donde se efectúan las actividades de la población y de los gobiernos federal, estatal y municipal.

Gobierno Municipal: A los órganos que realizan actos de decisión o autoridad en el desarrollo de las facultades otorgadas al Ayuntamiento o municipio.

Ayuntamiento: Al órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

Cabildo: A la asamblea deliberativa compuesta por los integrantes del Ayuntamiento para proponer, acordar y ocuparse de los asuntos municipales.

Presidente Municipal: Al representante político del Ayuntamiento y jefe administrativo del gobierno municipal responsable de la ejecución de las decisiones y acuerdos emanados del cabildo.

Síndico: Al integrante del Ayuntamiento a quien se le asigna la representación legal del municipio y la vigilancia de los recursos municipales.

Regidor: Al integrante del Ayuntamiento y representante popular de los intereses vecinales del municipio.

Presidente de Comunidad: Al representante político de su comunidad, quien ejerce de manera delegada la función administrativa municipal e interviene solo con voz.

CAPÍTULO III DE LOS FINES DEL AYUNTAMIENTO Artículo 4°.- Los objetivos del Ayuntamiento, serán los que establezcan los ordenamientos antes mencionados, además de los siguientes: I. Salvaguardar y garantizar la integridad y seguridad del territorio Municipal, de la población, de sus bienes, posiciones y derechos; II. Organizar, administrar y regular los servicios públicos municipales, para la satisfacción de las necesidades colectivas de la población; III. Procurar que la justicia municipal sea pronta y expedita; IV. Coadyuvar en la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección, vigilancia y corrección de las causas y alteraciones ecológicas, así como intervenir en la esfera de su competencia en el control y eliminación de los efectos contaminantes que perjudiquen la salud de las personas; V. Promover el desarrollo social mediante acciones directas y/o en coordinación con las autoridades Municipales, Estatales y Federales, con la participación ciudadana para otorgar a la población los servicios de bienestar social; VI. Fomentar, motivar, consolidar e institucionalizar la consulta popular como instrumento de participación de los actos de gobierno, incorporando a los habitantes tareas de interés común; VII. Fomentar e impulsar el desarrollo económico, mediante acciones directas y/o en coordinación de las autoridades Municipales, Estatales y Federales, con la participación de diferentes sectores; VIII. Crear, organizar y administrar dentro de la esfera de su competencia los registros, padrones y catastros, así como lo que corresponde a la Jurisdicción Federal y Estatal; IX. Rescatar, conservar, incrementar, promover y administrar el patrimonio cultural del Municipio; X. Velar por la moral, seguridad, salud pública, combatir la prostitución y a drogadicción mediante el respeto de las garantías individuales y las buenas costumbres que exalten la dignidad de los habitantes del Municipio; XI. Promover y asegurar el desarrollo e integración de la familia a través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia o en coordinación con otras instituciones; XII. Fomentar y fortalecer entre los habitantes, su identidad con el Municipio, el Estado y la Federación, así como su amor a los símbolos patrios, difundiéndolos profundamente; XIII. Observar la buena disposición del uso de suelo, con una adecuada ubicación, evitando en todo tiempo la creación de asentamientos humanos irregulares, mediante el planteamiento del desarrollo del territorio Municipal, fijando la política, y sistemas técnicos a los que deberán sujetarse de acuerdo a las necesidades de la población y los que marque el Plan de Desarrollo Municipal; XIV. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra; XV. Respetar y hacer respetar los Derechos Humanos, así como promoverlos y fomentarlos en coordinación con el órgano competente; XVI. Editar y modernizar la administración pública, mediante la implementación de programas de simplificación administrativa; XVII. Garantizar la protección civil; XVIII. Coadyuvar y patrocinar campañas de protección a las personas de la tercera edad y discapacitados, incorporándolos a la vida productiva; y XIX. Dar participación a la ciudadanía en supervisión y autogestión de las tareas públicas municipales a través de los delegados y comités que para tal fin se constituyan.

Artículo 5°.- Para el cumplimiento de sus objetivos y fines que se refiere el artículo anterior, el H. Ayuntamiento tiene las atribuciones siguientes: I. Reglamentar en el seno de Cabildo para que el régimen de Gobierno, la administración, la Seguridad Pública del Municipio y la Protección Civil.

Mediante la adopción de acuerdos de ejecución de acciones y en general todas las actividades necesarias para la atención inmediata y eficaz de los asuntos relacionados con situaciones de emergencias, desastres o calamidad pública que afecte a la población; II. El Ayuntamiento analizara y aprobara el Plan de Desarrollo Municipal, cuidando en todo tiempo los intereses del Municipio, en concordancia con el gobierno Federal y Estatal; III. Ejecutar y dar cumplimiento por medio de el /la Presidente/a Municipal a los ordenamientos legales de competencia municipal; IV. Los/las regidores/as podrán intervenir en forma, individual o colegiada, a través de las comisiones respectivas, para cuidar el cumplimiento de sus acuerdos y disposiciones; y V. Recaudar y administrar su Hacienda Municipal de acuerdo a la facultad económica coactiva que le concede el artículo 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPITULO IV NOMBRE Y ESCUDO Artículo 6°.- El signo de identidad y símbolo representativo del Municipio son el nombre y el escudo, El Municipio se reserva su nombre actual de TERRENATE TLAXCALA, el cual no podrá ser cambiado, sino por acuerdo unánime del Ayuntamiento y con la aprobación de la Legislatura del Estado.

Artículo 7°.- La descripción del Escudo del Municipio; la palabra Terrenate, la cual da nombre al Municipio, constituye en locativo compuesto con vocablos del español y del idioma náhuatl, es un típico hibridismo que con frecuencia se da en México. De este modo Terrenate proviene de la palabra terreno y del apocope náhuatl atexcatl, el cual a su vez, deriva de las raíces atl, agua y textli.

Así Terrenate Significa “Terreno de color de masa”.

Artículo 8°.- El escudo del Municipio de Terrenate, deberá ser utilizado por los órganos de Gobierno del Ayuntamiento del Municipio, para tal efecto deberá exhibirse en forma ostensible dicho Escudo tanto en las oficinas Gubernamentales municipales como en todo tipo de documentos oficiales y...

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