H. Ayuntamiento de terrenate, tlax. 2014-2016. Bando de polcia y gobierno.

Fecha de publicación01 Julio 2015
Número de Gaceta26-1ª SECC
y 1 de la Ley Municipal en vigor, así como las disposiciones del Presente Bando y los Reglamentos Municipales

Para los efectos de esta Ley se entiende por Población: Al conjunto de individuos que viven o transitan dentro de la demarcación territorial de un municipio y son objeto de la acción del gobierno local

Gobierno Municipal: A los órganos que realizan actos de decisión o autoridad en el desarrollo de las facultades otorgadas al Ayuntamiento o Municipio

Ayuntamiento: Al órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo

Cabildo: A la asamblea deliberativa compuesta por los integrantes del Ayuntamiento para proponer, acordar y ocuparse de los asuntos municipales.

Presidente/a Municipal: Al representante político del Ayuntamiento y jefe administrativo del gobierno Municipal responsable de la ejecución de las decisiones y acuerdos emanados del cabildo.

Síndico: Al integrante del Ayuntamiento a quien se le designa la representación legal del municipio y la vigilancia de los recursos municipales.

Regidor/a: Al integrante del Ayuntamiento y representante popular de los intereses vecinales del municipio.

Presidente/a de Comunidad: Al represente político de su comunidad, quien ejerce de manea delegada la función administrativa municipal e interviene ante el cabildo como regidor.

CAPITULO III DE LOS FINES DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 4.- Los objetivos del Municipio, serán los que establezcan los ordenamientos antes mencionados, además de los siguientes: I.- Salvaguardar y garantizar la integridad y seguridad del territorio Municipal, de la población, de sus bienes, posiciones y derechos; II.- Organizar, administrar y regular los servicios públicos municipales, para la satisfacción de las necesidades colectivas de la población; III.- Procurar que la justicia municipal sea pronta y expedita; IV.- Coadyuvar en la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección, vigilancia y corrección de las causas y alteraciones ecológicas, así como intervenir en la esfera de su competencia en el control y eliminación de los efectos contaminantes que perjudiquen la salud de las personas; V.- Promover el desarrollo social mediante acciones directas y/o en coordinación con las autoridades Municipales, Estatales y Federales, con la participación ciudadana para otorgar a la población los servicios de bienestar social; VI.- Fomentar, motivar, consolidar e institucionalizar la consulta popular como instrumento de participación de los actos de gobierno, incorporando a los habitantes tareas de interés común; VII.- Fomentar e impulsar el desarrollo económico, mediante acciones directas y/o en coordinación de las autoridades Municipales, Estatales y Federales, con la participación de diferentes sectores; VIII.- Crear, organizar y administrar dentro de la esfera de su competencia los registros, padrones y catastros, así como lo que corresponde a la Jurisdicción Federal y Estatal; IX.- Rescatar, conservar, incrementar, promover y administrar el patrimonio cultural del Municipio; X.- Velar por la moral, seguridad, salud pública, combatir la prostitución y a drogadicción mediante el respeto de las garantías individuales y las buenas costumbres que exalten la dignidad de los habitantes del Municipio; XI.- Promover y asegurar el desarrollo e integración de la familia a través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia o en coordinación con otras instituciones; XII.- Fomentar y fortalecer entre los habitantes, su identidad con el Municipio, el Estado y la Federación, así como su amor a los símbolos patrios, difundiéndolos profundamente; XIII.- Observar la buena disposición del uso de suelo, con una adecuada ubicación, evitando en todo tiempo la creación de asentamientos humanos irregulares, mediante el planteamiento del desarrollo del territorio Municipal, fijando la política, y sistemas técnicos a los que deberán sujetarse de acuerdo a las necesidades de la población y los que marque el Plan de Desarrollo Municipal; XIV.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra; XV.- Respetar y hacer respetar los Derechos Humanos, así como promoverlos y fomentarlos en coordinación con el órgano competente; XVI.- Editar y modernizar la administración pública, mediante la implementación de programas de simplificación administrativa; XVII.- Garantizar la protección civil; XVIII.- Coadyuvar y patrocinar campañas de protección a las personas de la tercera edad y discapacitados, incorporándolos a la vida productiva; y XIX.- Dar participación a la ciudadanía en supervisión y autogestión de las tareas públicas municipales a través de los delegados y comités que para tal fin se constituyan.

ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de sus objetivos y fines que se refiere el artículo anterior, el H. Ayuntamiento tiene las atribuciones siguientes: I.- Reglamentar en el seno de Cabildo para que el régimen de Gobierno, la administración, la Seguridad Pública del Municipio y la Protección Civil. Mediante la adopción de acuerdos de ejecución de acciones y en general todas las actividades necesarias para la atención inmediata y eficaz de los asuntos relacionados con situaciones de emergencias, desastres o calamidad pública que afecte a la población; II.- El Ayuntamiento analizara y aprobara el Plan de Desarrollo Municipal, cuidando en todo tiempo los intereses del Municipio, en concordancia con el gobierno Federal y Estatal; III.- Ejecutar y dar cumplimiento por medio de el /la Presidente/a Municipal a los ordenamientos legales de competencia municipal; IV.- Los/las regidores/as podrán intervenir en forma, individual o colegiada, a través de las comisiones respectivas, para cuidar el cumplimiento de sus acuerdos y disposiciones; y V.- Recaudar y administrar su Hacienda Municipal de acuerdo a la facultad económica coactiva que le concede el artículo 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPITULO IV NOMBRE Y ESCUDO ARTÍCULO 6.- El signo de identidad y símbolo representativo del Municipio son el nombre y el escudo, El Municipio se reserva su nombre actual de TERRENATE TLAXCALA, el cual no podrá ser cambiado, sino por acuerdo unánime del Ayuntamiento y con la aprobación de la Legislatura del Estado.

ARTICULO 7.- La descripción del Escudo del Municipio; la palabra Terrenate, la cual da nombre al Municipio, constituye en locativo compuesto con vocablos del español y del idioma náhuatl, es un típico hibridismo que con frecuencia se da en México. De este modo Terrenate proviene de la palabra terreno y del apocope náhuatl atexcatl, el cual a su vez, deriva de las raíces atl, agua y textli.

Así Terrenate Significa “Terreno de color de masa”.

ARTÍCULO 8.- El escudo del Municipio de Terrenate, deberá ser utilizado por los órganos de Gobierno del Ayuntamiento del Municipio, para tal efecto deberá exhibirse en forma ostensible dicho Escudo tanto en las oficinas Gubernamentales municipales como en todo tipo de documentos oficiales y bienes del patrimonio público Municipal. Quien contravenga esta disposición por uso indebido del Escudo se hará acreedor a las sanciones que establece este Bando, sin perjuicio de las penas que señale la Legislación penal correspondiente. Por lo tanto, queda estrictamente prohibido el uso del Escudo del Municipio de Terrenate, para fines publicitarios no oficiales y de exploración comercial.

CAPITULO V DE LA INTEGRACIÒN, DIVISIÒN TERRITORIAL Y POLITICA DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 9.- El territorio del Municipio de Terrenate, comprende los límites y superficie previstos en el Artículo 8º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala en vigor y la Población Capítulo IV Artículo 9º, de la misma Ley.

ARTICULO 10.- Para los efectos de este precepto, son habitantes del Municipio de Terrenate, todas las personas físicas que residan habitual o transitoriamente dentro de su territorio.

Se considera que las personas físicas tienen residencia habitual en el Municipio, cuando sean vecinos del mismo, porque en el tengan establecido su domicilio conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Municipal vigente del Estado de Tlaxcala y relativos del Código Civil vigente en la Entidad. Se consideraran como de residencia transitoria, a las personas físicas que por razones de esparcimiento, de recreo, de negocios u otras similares, permanezcan temporalmente dentro de la circunscripción territorial del Municipio, pero sin el propósito de establecerse en el en forma definitiva.

ARTICULO 11.- Se consideran como habitantes, obligados al cumplimiento de las disposiciones de este ordenamiento, las personas morales cuando tengan establecido el domicilio de su administración en esta Municipalidad. Se reputara a las personas morales como domiciliadas en este Municipio, cuando a pesar de residir fuera de él, ejecuten dentro de los mismos actos jurídicos o de cualquier otra índole, en todo lo relacionado a esos actos y para el cumplimiento del Presente Bando de Policía y Gobierno.

TITULO SEGUNDO DE LA POBLACION MUNICIPAL CAPITULO UNICO DE LOS HABITANTES Y VECINOS ARTICULO 12.- Son habitantes del Municipio, los que residan habitual y temporalmente dentro del territorio.

ARTÍCULO 13.- Son vecinos del Municipio, los siguientes: I.- Quien tenga su domicilio dentro del territorio Municipal; y II.- Los habitantes que tengan por lo menos seis meses de residencia fija dentro del Municipio.

ARTÍCULO 14.- La vecindad del Municipio se pierde por: I.- La manifestación expresa de residir en otro Municipio, tendrán los siguientes derechos: II.- Preferencia en igualdad de condiciones, para toda clase de concesiones, empleos, cargos o comisiones de carácter público Municipal; III.- Votar o ser votado, para los cargos de elección popular de carácter Municipal y vecinal, en los términos prescritos por las leyes; IV.- Impugnar las decisiones de las Autoridades...

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