H. Ayuntamiento de tepeyanco, Tlaxcala. 2014-2016. Bando de policia y gobierno.

Fecha de publicación13 Mayo 2015
Número de Gaceta19-4ª SECC,19-5ª SECC
con domicilio en Av. Hidalgo no. 30, siendo las ocho horas con veinte minutos del día diecisiete de marzo del año 2014, convocada por el C

Adrián Xochitemo Pedraza, Presidente Municipal Constitucional de Tepeyanco, Tlaxcala; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 36, 37, 41 y demás relativos y aplicables de la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala; se procede a la celebración de la Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo en el siguiente orden del día

1.- Pase de lista

2.- Declaración de Quórum Legal

3.- Aprobación del Bando de Policía y Gobierno.

4.- Asuntos Generales.

Estando de acuerdo con el orden del día se procede a realizar la presente Sesión.

Punto número uno. Pase de lista, estando presentes el C. Adrián Xochitemo Pedraza, Presidente Municipal Constitucional; Síndico Municipal, C. Zaira Nancy Gutiérrez Carmona; Primer Regidor, C. Néstor Escobar Godos; Segundo Regidor, C. Ismael Mata Meneses; Tercer Regidor, Lic. Héctor Juárez Lumbreras; Cuarto Regidor Lic. Anani Barraza Hiniesta; Quinto Regidor, C. Susana Xochiuha Guerrero; Sexto Regidor, C. José Inés Flores Curiel; Presidente de Comunidad de San Pedro Xalcaltzinco, Lic. José Amando Sánchez Morales; Presidente de Comunidad de San Cosme Atlamaxac, Lic. Francisco Torres Pérez; Presidente de Comunidad de Santiago Tlacochcalco, Ing. Ignacio Martínez Gutiérrez; Presidente de Comunidad de Colonia la Aurora, Opt. Julio Cesar Pérez González; Presidenta de Comunidad de Colonia Guerrero, Mtra. Raquel Espinosa Cuellar; Presidente de Comunidad de Colonia Las Águilas, C. Leobardo Tehozol Lara; Presidenta de Comunidad de Colonia Vacaciones, C. Sandra Lozada Galindo.

Punto número dos. Continuando con la sesión, y toda vez que se encuentran presentes la totalidad de los integrantes del honorable cabildo, se declara la existencia de Quórum Legal, para la celebración de la presente sesión.

Punto número tres. Aprobación del Bando de Policía y Gobierno Municipal, el Secretario del H.

Ayuntamiento, pregunta al Cabildo si existe algún punto que agregar o modificar sobre dicho documento, sírvanse manifestarlo para que sea considerada, para lo cual el Presidente de Comunidad de San Pedro Xalcaltzinco, Lic. José Amando Sánchez Morales; el Tercer Regidor, Lic. Héctor Juárez Lumbreras; la Quinta Regidora, Susana Xochiuha Guerrero; el Presidente de Comunidad de San Cosme Atlamaxac, Lic. Francisco Torres Pérez, el Presidente de Comunidad de Colonia la Aurora, Opt. Julio Cesar Pérez González y el Presidente Municipal Constitucional, C. Adrián Xochitemo Pedraza; mencionaron algunas observaciones siendo modificadas y se pone a consideración del H. Cabildo la firma del Bando de Policía y Gobierno Municipal, para lo cual se acuerda que por UNANIMIDAD DE VOTOS se APRUEBA dicho Bando.

Por lo que no habiendo otro punto que tratar, se da por terminada la presente Sesión Cuarta de Cabildo, por lo que siendo las trece horas con treinta minutos, del día diecisiete de marzo del presente año, firmando al calce los que en ella intervinieron. Dando Fe el Secretario del H.

Ayuntamiento. C. JOSÉ NICOLÁS SÁNCHEZ FLORES. DOY FE.

BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE TEPEYANCO, TLAXCALA El C. ADRIAN XOCHITEMO PEDRAZA, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de San Francisco Tepeyanco, Tlaxcala, a sus habitantes hace saber: Que por conducto del Honorable Ayuntamiento de Tepeyanco, en sesión solemne de cabildo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 86 y 87, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; artículo 33 fracción I, 41 Fracción III, artículo 49, 50 fracción I, de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

D E C R E T A.

BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO 2014 TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO DE TEPEYANCO COMO ENTIDAD POLÍTICA JURÍDICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Bando de Policía y Gobierno, es de orden público y de observancia general, tiene por objeto establecer las normas generales tendientes a la organización social, territorial, administrativa, así como de los derechos y obligaciones de sus habitantes, visitantes y transeúntes del Municipio de TEPEYANCO, TLAXCALA, así como sancionar las faltas e infracciones de índole administrativas de policía de acuerdo con lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cometidas por los ciudadanos que por sus actos u omisiones alteren o pongan en peligro el orden público.

Artículo 2.- El Municipio es la base de la organización política de la sociedad mexicana, el H. Ayuntamiento de TEPEYANCO, TLAXCALA, tiene competencia plena y exclusiva sobre el territorio del Municipio de Tepeyanco, para decidir sobre su organización política, administrativa, su población y sobre la prestación de los servicios públicos municipales con las atribuciones y facultades que las leyes le señalan.

Artículo 3.- En relación al artículo 33 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, el H.

Ayuntamientos podrá expedir el Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos, Planes, Programas Declaratorias, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones administrativas y normativas, que tendrán el carácter de obligatorios y de observancia general para los servidores públicos y habitantes que tienen su domicilio y residen dentro del territorio del Municipio de TEPEYANCO, TLAXCALA, así como los visitantes y quienes residen en su territorio por un término menor de seis meses continuos o viajen por su territorio y todas aquellas personas que sin el ánimo de permanecer se encuentren en territorio municipal, ya sea con fines turísticos, altruistas, laborales, culturales, deportivos o simplemente transiten.

Artículo 4.- EL H. Ayuntamiento, podrá delegar facultades y atribuciones a los Servidores Públicos Municipales Titulares de sus Dependencias, y a las Personas o Comisiones que crea necesarias mediante el correspondiente acuerdo del H. Ayuntamiento o por los reglamentos que emita.

CAPÍTULO II ELEMENTOS, NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO Artículo 5.- El Municipio de TEPEYANCO, TLAXCALA, está conformado por un territorio, población y un gobierno, ubica dentro del Estado de Tlaxcala, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual lo administrará con la autonomía en su régimen interior, así como la administración libre de su Hacienda Pública de conformidad en los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y en concordancia con el artículo 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco, Tlaxcala; así como del Código Financiero del Estado de Tlaxcala y sus Municipios y Normas Jurídicas del mismo Municipio.

Artículo 6.- El Escudo del Municipio, está integrado por los siguientes elementos: I. El Árbol de la Topoya.

II. El Círculo rojo que representa el Cerro Nuevo.

EL escudo del Municipio, será utilizado exclusivamente por todos y cada uno de los Órganos del H. Ayuntamiento, debiéndose exhibir en forma ostensible en las oficinas y documentos de carácter oficial, así como en todos y cada uno de los bienes que integran el patrimonio municipal; no puede ser objeto de concesión a personas físicas o morales, quienes contravengan esta disposición se harán acreedores a las sanciones establecidas en este Bando de Policía y Gobierno Municipal, además de lo ordenado por el Código Penal del Estado de Tlaxcala.

CAPÍTULO III FINES Y EFECTOS DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO Artículo 7.- El fin primordial de las actividades del H. Ayuntamiento de TEPEYANCO TLAXCALA, es lograr el bienestar común, por lo que se sujetara a las siguientes disposiciones: I. Prestar adecuadamente los servicios públicos municipales, para satisfacer las necesidades de sus ciudadanos; II. Garantizar el buen orden, en relación con aquellas conductas que lo contravienen y que se encuentran contenidas en el presente ordenamiento.

III. Salvaguardar las garantías individuales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preservando la dignidad de las personas, garantizar el estado de derecho y salvaguardar la soberanía municipal.

IV. Promover y fomentar el desarrollo económico, social educativo y cultural de los habitantes del Municipio.

V. Garantizar la seguridad del territorio, personas, orden público, bienes y su entorno.

VI. Promover el desarrollo de las actividades ambientales, económicas, culturales, deportivas, turísticas, comerciales y las demás que se señalan en la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala, o que acuerde el H. Ayuntamiento con la participación de los sectores sociales y privados.

VII. Promover y fomentar el decoro y las buenas costumbres entre sus habitantes.

VIII. Promover los valores cívicos, las tradiciones, la cultura, la historia y velar por el bienestar, para acrecentar la identidad municipal de sus ciudadanos.

Cuidar el bienestar y salvaguardar la dignidad de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores, de las mujeres, de los niños y en general de toda la población.

IX. Promover la salud e higiene pública.

X. Dar certeza jurídica y fomentar una cultura de respeto a los Derechos Humanos, procurando la igualdad entre los ciudadanos del Municipio, prohibiendo la discriminación motivada por el origen étnico nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

XI. Respetará, protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, cultura, religión, usos, costumbres, tradiciones, prácticas democráticas, patrimonio étnico y artesanal.

XII. Cumplir y hacer cumplir las Leyes, así como los reglamentos emanados de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Tlaxcala, La Ley Municipal para el estado de Tlaxcala, el Presente...

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