H. Ayuntamiento de tepetitla de lardizábal, Tlaxcala 2014-2016. Reglamento de medio ambiente y recursos naturales.

Fecha de publicación13 Enero 2016
Número de Gaceta2-2ª SECC
en cumplimiento a las facultades que me confieren los artículos 37, 41 fracción III y 56 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, a sus habitantes hace saber El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepetitla de Lardizábal, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 115 fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 fracción IV y 86 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 2°, 33 fracción I y XXXV, 49 y 56 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; así como con fundamento en los artículos 4°. párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°. y 8°. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1°. 11 y 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 7°. 8°. y 13 de la Ley General de Vida Silvestre; 6°. y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 85, 88 párrafo segundo, 88 BIS 1 y 91 BIS de la Ley de Aguas Nacionales; 5°. de la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala, y 71, 79, 121 y 122 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tepetitla de lardizábal y demás relativos, ha tenido a bien expedir el Reglamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Municipio de Tepetitla de Lardizábal para quedar como sigue REGLAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEL MUNICIPIO DE TEPETITLA DE LARDIZÁBAL, TLAXCALA.

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPÍTULO ÚNICO Normas Preliminares Artículo 1°.- El presente Reglamento, tiene por objeto establecer las normas básicas para proteger el medio ambiente y los recursos naturales dentro del territorio municipal, a fin de incrementar la calidad de vida de sus habitantes y de garantizar la permanencia en condiciones saludables de las presentes y futuras generaciones. Sus disposiciones son de orden público y de interés social.

Artículo 2°.- Se considera de orden público y de alta prioridad social, las medidas necesarias para la protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales del Municipio.

Artículo 3°.- En el Municipio, el ejercicio de las actividades para el mejoramiento y protección del ambiente y sus recursos naturales estará sujeto a las disposiciones del presente Reglamento y a los criterios, y facultades reservadas a los municipios, en los siguientes ordenamientos: I. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala, sus Reglamentos, normas oficiales mexicanas y normas técnicas ecológicas; II. La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; III.El Bando de Policía y Gobierno del Municipio; IV. Las bases de coordinación que conforme a las anteriores leyes se definan entre las autoridades involucradas; V. Los convenios que para el efecto se suscriban entre los diferentes niveles de gobierno y sus instituciones, y VI. Los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 4°.- El presente Reglamento es de observancia general en todo el territorio municipal, y su aplicación corresponde a las autoridades normativas y operativas del Municipio.

Artículo 5°.- La ignorancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, a nadie exime de su cumplimiento y responsabilidad, por lo que es deber de todos los habitantes del Municipio, conocer y cumplir las disposiciones contenidas el mismo.

Artículo 6°.- Se considera de interés social: I. El establecimiento de medidas para la prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo en el territorio municipal; II. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia con motivo de la realización de actividades consideradas riesgosas; III.La adecuada disposición de los residuos sólidos urbanos; IV. El ordenamiento ecológico del territorio municipal para propiciar que las actividades de los particulares estén ecológicamente planificadas y bajo un esquema de desarrollo sustentable; V. El establecimiento y protección de zonas de conservación ecológica municipal, parques urbanos y jardines, y VI. La aplicación de las medidas necesarias para la protección de los recursos naturales dentro del territorio municipal.

Artículo 7°.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: I. Aguas Residuales: Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, pecuario, de los sistemas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas; II. Alcantarillado municipal: Infraestructura del Municipio, destinada a colectar aguas residuales y en algunos casos pluviales; III. Ambiente: El conjunto de elementos naturales e inducidos por el hombre que interactúan en un lugar y tiempo determinados; IV. Áreas de uso e interés común: Son los espacios de uso general de los vecinos del municipio, tales como parques, plazas, jardines, camellones, unidades deportivas y zonas de esparcimiento tanto urbanas como rurales; V. Colindancias: Límites de la propiedad en línea imaginaria hasta la medianería; VI. Condiciones particulares de descarga: El conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de aguas residuales, determinados o fijados por la autoridad municipal a un usuario o grupo de usuarios para su descarga a los sistemas de alcantarillado municipal, con el fin de conservar y controlar la calidad de las aguas conforme al presente Reglamento y a las normas oficiales mexicanas aplicables; VII. Conservación: El mantenimiento de las condiciones que propician la persistencia y evolución de un ecosistema natural, sin degradación del mismo ni pérdida de sus funciones; VIII. Contaminación visual: La alteración de las cualidades de la imagen de un paisaje natural por elementos ajenos a él o urbano causada por cualquier elemento funcional o simbólico que tenga carácter comercial, propagandístico o de servicio; IX. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause afectaciones al medio ambiente; X. Contaminante: Toda materia o energía en cualquier estado físico y forma que al incorporarse a los elementos del ambiente altere su composición y condiciones naturales; XI. Control: Inspección vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento y otras disposiciones aplicables; XII. Descarga: La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor; XIII. Disposición final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos; XIV. Emisión: La descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o de energía; XV. Establecimientos mercantiles y de servicios: Las micro industrias o comercios como los que se señalan en la lista siguiente: distribuidoras y bodegas de productos alimenticios, tiendas, tiendas de materiales, restaurantes, hospitales, clínicas, baños públicos, establos, herrerías, talleres mecánicos, talleres de hojalatería y pintura, granjas, panaderías, tintorerías, rastros, carpinterías, centros de reunión y espectáculos, tiendas de pinturas, llanteras, tiendas departamentales, hoteles, moteles, cementerios, clubes deportivos, balnearios, centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales y centros educativos y demás, cuyos giros no estén reservados a la Federación o al Estado, que generen contaminación al medio ambiente; XVI. Establo: Lugar en que se encierra ganado para su descanso y alimentación; XVII. Estado: El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; XVIII. Fauna domestica: Especies que viven o son susceptibles de vivir en cautiverio; XIX. Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación; XX. Flora silvestre: Las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre; XXI. Fuente fija: Es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones mercantiles y de servicios que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera; XXII. Fuente móvil: Automóviles, motocicletas, embarcaciones, equipo y maquinarias no fijas con motores de combustión y similares, que con motivo de su operación generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera; XXIII. Generación: Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo; XXIV. Gestión integral de residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región; XXV. Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Tlaxcala; XXVI. Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza; XXVII. Incineración: Cualquier proceso para reducir el volumen y...

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