H. Ayuntamiento de tepetitla de lardizábal, Tlaxcala 2014-2016 programa director urbano del centro de población de villa alta.

Fecha de publicación30 Noviembre 2016
Número de Gaceta48-2ª SECC
(PDUCPVA), se justifica ante la tendencia natural de crecimiento urbano y, los consecuentes problemas sociales y ambientales que ya se presentan en todo el Municipio Tepetitla de Lardizábal, Tlaxcala, el cual exige analizar la problemática y dinámica particular de cada componente del desarrollo urbano, específicamente en la Localidad de Villa Alta para proponer alternativas de solución viables y concretas como consecuencia de los procesos de expansión urbana del municipio; específicamente en el centro de población que presenta un crecimiento anárquico mediante asentamientos humanos que tienen como destino albergar a pobladores de otras localidades de los Estados de Tlaxcala y Puebla primordialmente, Este antecedente propicia una dispersión urbana desorganizada con marcada carencia de continuidad vial, que ha gestado además la carencia de infraestructura, equipamiento, espacio público y servicios. Donde se han construido desarrollos inmobiliarios privados

Por lo que atender de manera precisa la problemática de Centro de Población de Villa Alta es de gran importancia, ya que tendrá impactos a nivel metropolitano y regional, cuya efectiva instrumentación y puesta en marcha de este instrumento de planeación urbana, le brindará a las autoridades municipales y al Presidente de la Comunidad, mayores y mejores elementos para la toma de decisiones y llevar a cabo la regulación y el ordenamiento urbano, así como iniciar un proceso de gestión entre los diversos grupos y actores para hacer realidad los proyectos y acciones prioritarias derivadas de este instrumento, que pretende resolver las siguiente problemática • Crecimiento urbano disperso y desarticulado

• Invasión de zonas no aptas para el desarrollo urbano o de riesgo

• Crecientes dificultades para la movilidad urbana.

• Crisis ambiental, particularmente en lo relativo a la disminución de las áreas agrícolas y agua.

• Fragmentación socio – espacial.

• Disminución del nivel de competitividad, entre otros.

Las políticas públicas propuestas en este Programa Director, en materia de desarrollo urbano permitirán mejorar sustancialmente la calidad de vida de los habitantes de la zona establecida para su estudio.

Toda vez, que al contar con elementos de control de la expansión desordenada e irregular de la mancha urbana hacia su exterior, representa uno de los mayores retos que enfrenta el municipio para llegar a ser más competitivo, equitativo y sustentable en los próximos años.

En ese sentido, el polígono de aplicación del PDUCPVA resulta conformada con base en los límites de un área que presenta satisfactores urbanos básicos, como son infraestructura, servicios y conectividad vial y de transporte público adecuada, el tener mayor certeza en los datos estadísticos y cartográficos que sirven de base para las propuestas estratégicas del presente Programa, a fin de atender el área urbana actual, el área de reserva para futuro crecimiento y el área de preservación ecológica que comprenden los condicionantes ecológicos del centro de población. Por lo que el programa permitirá tener las herramientas técnicas y legales que permitan planificar el futuro de éste centro de población Por lo que, el H. Ayuntamiento Constitucional de Tepetitla de Lardizábal, Tlaxcala, tomando en cuenta las necesidades en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, la regulación del suelo y el desarrollo urbano, determinó necesaria la realización del Programa Director Urbano del Centro de Población de Villa Alta, a fin de dar una respuesta técnico-jurídica a la problemática urbana, social y ambiental del municipio, la cual exige analizar la problemática y dinámica particular de un sector del municipio y, proponer alternativas de solución viables y concretas y así, contar con una estrategia territorial, con la finalidad de alcanzar, con un mayor detalle, la planeación, instrumentación de acciones y proyectos específicos en este centro de población, acorde con su ubicación y complejidad que ha alcanzado dentro del territorio municipal.

1.2 Ámbito Regional De acuerdo al Programa de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 1 Extraordinario, del 4 Junio de 2013, este se define como “…El un instrumento de planeación sectorial, que se elabora con el propósito fundamental de definir las estrategias y líneas de acción para conducir las políticas y acciones del Estado en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como para imprimir unidad y congruencia a las actividades de la Administración Pública Estatal y entidades coordinadas del sector, basado en las políticas generales establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo 2011 – 2016. Éste se formula conforme a las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial para el Estado de Tlaxcala y la Ley General de Asentamientos Humanos, en congruencia con los programas expedidos por la federación…” En dicho instrumento se jerarquiza al Municipio de Tepetitla de Lardizábal, Tlaxcala, con un Nivel de Desarrollo Socio-Económico Alto, entendido este por: el Coeficiente de Suficiencia de la Red Vial.

De manera similar, el instrumento de planeación denominado: Actualización del Plan de Desarrollo de la Zona Metropolitana Puebla – Tlaxcala, “…pretende que el territorio sea mejor aprovechado a fin de que las estructuras urbanas contribuyan al bienestar social y no lesionen el hábitat. El potencial más firme de la ZMPT radica en la configuración de sus poblaciones con agricultura relevante, industria de importancia nacional e intenso comercio interregional vinculado con la megalópolis de la Ciudad de México. Señala que el Municipio de Tepetitla de Lardizábal, entre otros “…requerirán las mayores acciones de vivienda, cobertura en las redes y dotación de los servicios básicos: agua potable y drenaje…”

1.3 Fundamentación Jurídica El marco legal en el que se sustenta la elaboración del presente Programa Director Urbano del Centro de Población de Villa Alta, Municipio de Tepetitla de Lardizábal, Tlaxcala, se fundamenta en las disposiciones jurídicas señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Ordenamiento Territorial para el Estado de Tlaxcala (LOTET)1 , considerando las necesidades del ordenamiento territorial de los sistemas urbano, social, natural y económico del Municipio y Estado de Tlaxcala.

Legislación Federal.

De conformidad con las más recientes reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2 , a los Artículos 27º, 73º y 115º fracción IV, relativas a la ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el país, se establece. Lo siguiente: La Ley General de Asentamientos Humanos, cuya última reforma fue publicada el día 24 de Enero de 20143 ; señala las atribuciones de los municipios en relación al desarrollo urbano, según lo señalan los Artículos: 5, Fracciones I y II; y 9º, 15º y 16º.; y la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente4 , en el Artículo 23.

Legislación Estatal.

Por lo que respecta a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala5 , en el Artículo 86 se señala que: “… El Municipio será gobernado por un Ayuntamiento, y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado…” El Ayuntamiento tendrá entre otras, las siguientes facultades: I.- Expedir, de acuerdo con las bases normativas que establezcan las leyes, los Bandos de Policía y Gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; II.- Promover y asegurar la participación ciudadana y vecinal, en los términos descritos en el Artículo 48, así como la voz ciudadana en el Cabildo; III.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; VI.- Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales; y, VI.- Otorgar licencias y permisos para construcciones.

1 Publicado 30 de Diciembre de 2004 2 Artículos: 25, (4ª Reforma DOF 20-12-2013), 26 (4ª Reforma DOF 10-02-2014), 27 (19ª Reforma DOF 20-12-2013), 73 (71ª Reforma DOF 10-02-2014), y 115 (14ª Reforma DOF 10-02-2014).

3 Última Reforma: DOF 24-01-2014 4 Última Reforma: DOF 16-01-2014 5 Última Reforma: DOF 14-11-2008 Así mismo, la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala6 , en su Capítulo II, del Desarrollo Urbano Municipal, establece, en su Artículo 60. “…Los Ayuntamientos conforme a sus atribuciones podrán crear comités de planeación para el desarrollo municipal bajo las siguientes bases: VI.- Se considerarán como organismos auxiliares; VII.- Tendrán como función coadyuvar a formular, aprobar, administrar y evaluar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; VIII.- Estará integrado por representantes del sector público, privado y social; IX.- Serán presididos por el Presidente Municipal; y, X.- Deberán sujetarse en lo concerniente a la Ley de Planeación del Estado de Tlaxcala…” Con respecto a la Ley de Ordenamiento Territorial para el Estado de Tlaxcala, en su Capítulo I.

de las Disposiciones Generales, en el Artículo 4. Fracción XXIX, señala: “…Programa Director Urbano del Centro de Población. Al conjunto de disposiciones y normas emitidas para ordenar, planear y regular la zonificación, las reservas, usos y destinos del suelo de los centros de población, así como para establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios; para la conservación, mejoramiento y crecimiento…” Las autoridades municipales según el Artículo 15, tendrán las facultades siguientes: I. Elaborar, aprobar, controlar, modificar, actualizar y evaluar los planes y programas de desarrollo urbano y vivienda en su ámbito municipal, así como los demás que...

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