H. Ayuntamiento de teolocholco, Tlaxcala. 2014-2016 reglamento de tránsito, en materia de transporte público y privado.

Fecha de publicación25 Junio 2014
Número de Gaceta26-1ª SECC.
en materia de transporte público y Privado, así como regular el tránsito de vehículos y peatones en las vías públicas de comunicación y las comunicaciones viales, en todo el Municipio de Teolocholco, Tlaxcala

ARTÍCULO 2.- Son autoridades en materia de transporte público y privado la Dirección de Tránsito Municipal de Teolocholco Tlaxcala, para los casos específicos a que se refiere el presente Reglamento

CAPÍTULO I DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR ARTÍCULO 3.- Para conducir un vehículo de motor de transporte privado, se requiere de licencia o permiso vigente, que deberá llevar consigo el Conductor

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla ARTICULO INFRACCIÓN SANCIÓN 3 Conducir vehículos o permitir que se haga, sin la licencia vigente o vencida o estando rota, deteriorada o ilegible: Licencia de Motociclista: Licencia de Automovilista: Licencia de Chofer Particular: Licencia de Chofer de Serv. Público: 6 días 8 días 10 días 15 días CAPÍTULO II DE LOS VEHÍCULOS Y DE SU EQUIPAMIENTO ARTÍCULO 4.- Los conductores de transporte privado, requieren para el tránsito de sus vehículos en las vías públicas municipales del Municipio de Teolocholco, Tlaxcala.

I. Las placas de circulación que se colocarán una en la parte delantera y otra en la parte posterior del vehículo que conduzcan, en el lugar destinado para ellas por los fabricantes; II. La calcomanía correspondiente a las placas de circulación; III. La tarjeta de circulación vigente, misma que deberá llevarse en el vehículo correspondiente; IV. Chip vigente adherido en el parabrisas del vehículo; y, V. Permiso provisional para circular sin placas y sin tarjeta de circulación.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la tabla siguiente: Sanción con multa equivalente en días de salario mínimo general Vigente en el Estado I,II,III,IV Y V 6 Días ARTÍCULO 5.- Las placas se mantendrán actualizadas, en buen estado y libres de objetos que dificulten o impidan su inmediata identificación, se colocarán en el lugar destinado El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la tabla siguiente: Sanción con multa equivalente en Días de salario mínimo general Vigente en el Estado 3 días ARTÍCULO 6.- Los propietarios y conductores de los vehículos de transporte privado que transiten en el territorio del Municipio, deberán asegurarse de que estos cuenten con equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad idénticos a los de fábrica. Así mismo, contarán cuando menos con dos espejos retrovisores, uno del lado izquierdo y otro en el centro del parabrisas, así como con limpia parabrisas en buen funcionamiento. Los vehículos pesados portarán estos espejos en el centro del parabrisas y en ambos lados.

Los propietarios y conductores de automóviles, camionetas, camiones y tracto camiones de uso particular, deberán asegurarse de que éstos cuenten en todo tiempo con cinturones de seguridad y extintor en condiciones de uso eficiente.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la tabla siguiente: Sanción con multa equivalente en Días de salario mínimo general Vigente en el Estado 5 días ARTÍCULO 7.- Está prohibido que los vehículos de uso particular porten en los parabrisas y ventanillas, vidrios polarizados, salvo cuando estos vengan instalados de fábrica.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla: Sanción con multa equivalente en Días de salario mínimo general Vigente en el Estado 20 días y remisión del vehículo al corralón ARTÍCULO 8.- Es obligación del propietario y conductor de cualquiervehículo de motor, asegurarse que éste cuente con dos faros delanterosque emitan luz blanca u otra autorizada por el fabricante, dotados de unmecanismo para cambio de intensidad, luz baja con visibilidad mínima detreinta metros y luz alta con visibilidad mínima de cien metros, y queademás estén equipados con: I. Luces indicadoras de frenos ubicadas en la parte trasera; II. Luces direccionales de destello intermitente ubicadas en las partesdelantera y trasera; III. Luces de parada de emergencia de destello intermitente; IV. Cuartos delanteros de luz ámbar y traseros de luz roja; V. Luces especiales, según el tipo de dimensiones y servicio del vehículo; y, El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la tabla siguiente: Sanción con multa equivalente en días de salario mínimo general Vigente en el Estado I,II,III,IV, Y V 5 días ARTÍCULO 9.- El conductor de remolque o semirremolque, deberá asegurarse de que estos cuenten con las partes laterales con dos o más reflejantes de color rojo, y en la parte posterior con dos lámparas del mismo color indicadoras de freno.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la tabla siguiente: Sanción con multa equivalente en días de salario mínimo general Vigente en el Estado 5 días ARTÍCULO 10.- Se prohíbe utilizar en vehículos particulares y de servicio público, torretas, faros rojos en la parte delantera o blancos en la posterior, sirenas y accesorios de uso exclusivo para vehículos policiales y de emergencia. Los vehículos destinados a la conservación y mantenimiento de la vía pública, infraestructura urbana, así como los de auxilio vial, podrán utilizar torretas de color ámbar previa autorización de la autoridad competente.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se sancionará con baseen la tabla siguiente: Sanción con multa equivalente en días de salario mínimo general Vigente en el Estado 5 días y remisión del vehículo al corralón CAPITULO III DE LAS SEÑALES PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS Y PEATONES ARTÍCULO 11.- Quienes ejecuten obras en la vía pública, están obligados a instalar los dispositivos auxiliares para el control del tránsito en el lugar de la obra, así como en su zona de influencia.

El incumplimiento a lo establecido en este artículo, se sancionará conforme a la tabla siguiente: Sanción con multa equivalente en Días de salario mínimo general Vigente en el Estado 3 días ARTÍCULO 12.- Cuando el personal de la Dirección de Transito del Municipio, dirija el tránsito, lo hará desde un lugar fácilmente visible y basándose en posiciones y ademanes, combinados con el silbato: I. Alto: Un toque corto.

II. Siga: Dos toques cortos.

III. Preventiva: Un toque largo.

Por las noches, el personal de la Dirección de Transito del Municipio, estará provisto de aditamentos, como chalecos de franjas fluorescentes, bastón vial luminoso, guantes fluorescentes u otros que faciliten la visibilidad del sus señales.

El incumplimiento a lo establecido en este artículo, se sancionará conforme a la tabla siguiente: Sanción con multa equivalente en Días de salario mínimo general Vigente en el Estado 10 días ARTÍCULO 13.- Las señales de tránsito se clasifican en informativas, preventivas y restrictivas. Su significado y características son las siguientes: I. Informativas, que pueden ser: de servicios turísticos, de destino y de obras.

II. Preventivas: Tienen por objeto, advertir la existencia y naturaleza de un peligro, o un cambio de situación en la vía pública. Los conductores de vehículos están obligados a saber las señales y a tomar las precauciones necesarias que se deriven de ellas.

III. Restrictivas: Tienen por objeto, indicar determinadas limitaciones o prohibiciones que regulen el tránsito.

Los conductores deberán obedecer las restricciones.

El incumplimiento a lo establecido en este artículo, se sancionará conforme a la tabla siguiente: Sanción con multa equivalente en días de salario mínimo general Vigente en el Estado I 3 días II 5 días III 10 días TÍTULO SÉGUNDO DE LA CIRCULACION Y ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PUBLICA CAPÍTULO I DE LA CIRCULACION EN LA VIA PÚBLICA ARTÍCULO 14.- Está prohibido a los conductores: I. Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos, drogas, enervantes u otras sustancias tóxicas; II. Conducir un vehículo sin una o ambas placas de circulación, salvo causa justificada que acreditará con el documento idóneo; III. Efectuar competencias de cualquier índole y especialmente de velocidad, en la vía pública; IV. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o en lugares no adecuados para ello; V. Abastecer de combustible al vehículo con el motor en marcha; VI. Transportar mayor número de personas que el autorizado, en la tarjeta de circulación; VII. Entorpecer la marcha de columnas militares, el paso de patrullas de policía con señales de emergencia, ambulancias en situación de urgencia o con personas heridas a bordo, escolares, desfiles cívicos y cortejos fúnebres; VIII. Transitar en sentido contrario o invadir el carril de contraflujo, así comocircular sobre las rayas longitudinales marcadas en la superficie de Rodamiento que delimitan carriles de...

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