H. Ayuntamiento de san lorenzo axocomanitla, tlax. 2011-2013 reglamento de construccion y obras publicas para el municipio de san lorenzo axocomanitla, Tlaxcala. Reglamento municipal de imagen urbana y desarrollo urbano del municipio de san lorenzo axocomanitla, tlaxcala.
Fecha de publicación | 27 Junio 2012 |
Número de Gaceta | 26-5ª. SECC. |
Para este fin dicho organismo tiene las siguientes
facultades
I. Fijar los requisitos técnicos a que deberán
sujetarse las construcciones e instalaciones en
predios y vías públicas, a fin de que satisfagan
las condiciones de habitabilidad, seguridad
higiene, comodidad y buen aspecto del
Municipio, de la comunidad, del barrio o de la
colonia
II. Fijar las restricciones a que deberán de sujetarse las edificaciones localizadas en zonas de patrimonio artístico y cultural, de acuerdo con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
III. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se pueda autorizar el uso de los terrenos y determinar el tipo de construcciones que se puedan levantar en él; de acuerdo con el Programa de Desarrollo Municipal, en el Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala
IV. Otorgar o negar licencias y permisos para la ejecución de obras y el uso de edificaciones y predios a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento.
V. Llevar un registro clasificado de Directores Arquitectónicos, Directores Responsables de Obra y Corresponsables de Obra.
VI. Realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecución o terminadas.
VII. Practicar inspecciones para verificar el uso que se haga de un predio, estructura, instalación, edificio o construcción, y se ajuste a las características previamente registradas, o en caso contrario se ordenará la regularización del cambio de uso, siempre y cuando cumpla con la normatividad de los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y lo que señale este Reglamento.
VIII. Dictar disposiciones en relación con edificios peligrosos y establecimientos malsanos o que causen molestias a la ciudadanía.
IX. Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento la ocupación o el uso de una estructura, instalación, edificios o construcciones en riesgo por mal estado.
X. Participar en el proceso de formulación, modificación o actualización de los Programas de Desarrollo Urbano del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla a fin de establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas de construcción, tierras, aguas y barrancas; y así determinar la densidad de población permisible de acuerdo a las diferentes leyes estatales y federales.
XI. Ejecutar a cargo de los responsables, las obras que hubiere ordenado realizar y que los propietarios, en rebeldía no las hayan llevado a cabo.
XII. Ordenar la suspensión o clausura de obras en ejecución o terminadas y la desocupación en los casos previstos por este Reglamento.
XIII. Ordenar y ejecutar demoliciones de la edificación en los casos previstos por este Reglamento.
XIV. Imponer las sanciones correspondientes por violación a este Reglamento.
XV. Utilizar la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir las determinaciones de este Reglamento.
ARTÍCULO 3.- La Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala, es el único que puede hacer la revisión de proyectos que por su impacto y envergadura requieran de una opinión técnica de carácter interinstitucional; esta misma institución es la única que puede hacer refuerzos a este Reglamento.
TÍTULO SEGUNDO VÍAS PÚBLICAS Y OTROS BIENES DE USO COMÚN Y DE SERVICIO PÚBLICO CAPÍTULO I ARTÍCULO 4.- DEFINICIÓN. Vía pública es todo espacio de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se encuentre destinado al libre tránsito de conformidad con las Leyes y Reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se utilice para este fin, como: plazas, parques, jardines, calles, callejones, privadas, avenidas, bulevares, calzadas, banquetas, auditorio, unidad deportiva, panteón y en general todo bien público del Municipio. Es característica propia de la vía pública el servir para la aireación, iluminación y para dar acceso a los predios colindantes o para alojar cualquier instalación de una obra pública o un servicio público. Este espacio está limitado por la superficie engendrada por la generatriz vertical que sigue el alineamiento oficial o el lindero de la vía pública.
CAPÍTULO II RÉGIMEN DE LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 5.- RÉGIMEN DE LAS VÍAS PÚBLICAS. Las vías públicas, lo mismo que los demás bienes de uso común o destinado a un servicio público son inalienables e imprescriptibles.
ARTÍCULO 6.- PERMISOS Y CONCESIONES. Los permisos o concesiones que las autoridades estatales o federales otorguen para aprovechar con determinado fin las vías públicas y los espacios sobrantes de los extremos de las mismas o cualquier bien de uso común o destinado a un servicio público, no crean sobre estos a favor del permisionario o concesionario ningún derecho real o posesivo.
En relación al artículo 2 del título primero de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; el Municipio es el único que debe de autorizar los permisos a cualquier dependencia, institución pública estatal, federal o privada, a través del Director de Obras del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala.
Estos permisos serán revocables y temporales y en ningún caso podrán otorgarse con perjuicio del libre, seguro y expedito tránsito o del acceso a los predios colindantes de los cuatro puntos cardinales, o de los servicios públicos instalados o con perjuicio en general de cualquiera de los fines a que están destinados las vías públicas o bienes mencionados.
Quienes por permiso o concesión usen la vía pública o los bienes de que se trata, tendrán la obligación de proporcionar a la Dirección de Obras Públicas Municipales un plano detallado de la localización de las instalaciones ejecutadas o que se vayan a ejecutar en ellos.
ARTÍCULO 7.- PRESUNCIÓN DE VÍA PÚBLICA. Todo inmueble que aparezca como vía pública en algún plano o registro oficial existente, en cualquiera de las dependencias del Gobierno del Estado o del Municipio en las Tesorerías Estatal o Municipal, en los archivos del Estado de Tlaxcala, en el Archivo General de la Nación o en otro archivo, museo, biblioteca o dependencia oficial se presumirá que es vía pública y que pertenece al Municipio, salvo prueba plena en contrario. Esta misma disposición será aplicable a todos los demás bienes de uso común, o destinados a un servicio público que puedan estar comprendidos en los inventarios del Municipio y del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 8.- VÍAS PÚBLICAS PROCEDENTES DE FRACCIONAMIENTOS.
Aprobado un fraccionamiento de acuerdo con las disposiciones legales relativas, los inmuebles que en el plano oficial aparezcan como destinados a la vía pública, al uso común o algún servicio público, pasarán por ese solo hecho al dominio público del Municipio.
1. La Dependencia gubernamental que se encarga de las obras públicas, fraccionamientos y condominios, remitirá copias de dicho plano a: el Registro Público de la Propiedad a la Dirección General de Catastro del Estado y a la Dirección de Obras Públicas Municipales del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala, para los registros y cancelaciones correspondientes.
ARTÍCULO 9.- CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES. Los vehículos que carguen o descarguen materiales para una obra, podrán estacionarse en la vía pública de acuerdo con los horarios que fije el organismo de la Dirección General de Seguridad Pública y Servicios Sociales. Los materiales destinados a obras particulares podrán utilizar un espacio fuera del alineamiento para lo cual deberá solicitarse Licencia de Tapial y la vigencia de este será determinado por la Dirección de Obras Públicas del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla.
CAPÍTULO III DAÑOS A SERVICIOS PÚBLICOS ARTÍCULO 10.- DAÑOS EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Cuando por la ejecución de una obra, por el uso de vehículos, objetos, sustancias o por cualquier otra causa, se produzcan daños a cualquier servicio público, obra o instalación pertenecientes al Municipio que existan en vía pública o en otro inmueble de uso común o destinado al servicio del dueño de la obra, vehículo o sustancia.
Si el daño se causa al hacer o hacerse uso de una concesión, o de permiso de cualquier naturaleza, que haya otorgado la Dirección de Obras Públicas del Municipio podrá suspenderse dicha...
II. Fijar las restricciones a que deberán de sujetarse las edificaciones localizadas en zonas de patrimonio artístico y cultural, de acuerdo con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
III. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se pueda autorizar el uso de los terrenos y determinar el tipo de construcciones que se puedan levantar en él; de acuerdo con el Programa de Desarrollo Municipal, en el Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala
IV. Otorgar o negar licencias y permisos para la ejecución de obras y el uso de edificaciones y predios a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento.
V. Llevar un registro clasificado de Directores Arquitectónicos, Directores Responsables de Obra y Corresponsables de Obra.
VI. Realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecución o terminadas.
VII. Practicar inspecciones para verificar el uso que se haga de un predio, estructura, instalación, edificio o construcción, y se ajuste a las características previamente registradas, o en caso contrario se ordenará la regularización del cambio de uso, siempre y cuando cumpla con la normatividad de los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y lo que señale este Reglamento.
VIII. Dictar disposiciones en relación con edificios peligrosos y establecimientos malsanos o que causen molestias a la ciudadanía.
IX. Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento la ocupación o el uso de una estructura, instalación, edificios o construcciones en riesgo por mal estado.
X. Participar en el proceso de formulación, modificación o actualización de los Programas de Desarrollo Urbano del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla a fin de establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas de construcción, tierras, aguas y barrancas; y así determinar la densidad de población permisible de acuerdo a las diferentes leyes estatales y federales.
XI. Ejecutar a cargo de los responsables, las obras que hubiere ordenado realizar y que los propietarios, en rebeldía no las hayan llevado a cabo.
XII. Ordenar la suspensión o clausura de obras en ejecución o terminadas y la desocupación en los casos previstos por este Reglamento.
XIII. Ordenar y ejecutar demoliciones de la edificación en los casos previstos por este Reglamento.
XIV. Imponer las sanciones correspondientes por violación a este Reglamento.
XV. Utilizar la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir las determinaciones de este Reglamento.
ARTÍCULO 3.- La Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala, es el único que puede hacer la revisión de proyectos que por su impacto y envergadura requieran de una opinión técnica de carácter interinstitucional; esta misma institución es la única que puede hacer refuerzos a este Reglamento.
TÍTULO SEGUNDO VÍAS PÚBLICAS Y OTROS BIENES DE USO COMÚN Y DE SERVICIO PÚBLICO CAPÍTULO I ARTÍCULO 4.- DEFINICIÓN. Vía pública es todo espacio de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se encuentre destinado al libre tránsito de conformidad con las Leyes y Reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se utilice para este fin, como: plazas, parques, jardines, calles, callejones, privadas, avenidas, bulevares, calzadas, banquetas, auditorio, unidad deportiva, panteón y en general todo bien público del Municipio. Es característica propia de la vía pública el servir para la aireación, iluminación y para dar acceso a los predios colindantes o para alojar cualquier instalación de una obra pública o un servicio público. Este espacio está limitado por la superficie engendrada por la generatriz vertical que sigue el alineamiento oficial o el lindero de la vía pública.
CAPÍTULO II RÉGIMEN DE LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 5.- RÉGIMEN DE LAS VÍAS PÚBLICAS. Las vías públicas, lo mismo que los demás bienes de uso común o destinado a un servicio público son inalienables e imprescriptibles.
ARTÍCULO 6.- PERMISOS Y CONCESIONES. Los permisos o concesiones que las autoridades estatales o federales otorguen para aprovechar con determinado fin las vías públicas y los espacios sobrantes de los extremos de las mismas o cualquier bien de uso común o destinado a un servicio público, no crean sobre estos a favor del permisionario o concesionario ningún derecho real o posesivo.
En relación al artículo 2 del título primero de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; el Municipio es el único que debe de autorizar los permisos a cualquier dependencia, institución pública estatal, federal o privada, a través del Director de Obras del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala.
Estos permisos serán revocables y temporales y en ningún caso podrán otorgarse con perjuicio del libre, seguro y expedito tránsito o del acceso a los predios colindantes de los cuatro puntos cardinales, o de los servicios públicos instalados o con perjuicio en general de cualquiera de los fines a que están destinados las vías públicas o bienes mencionados.
Quienes por permiso o concesión usen la vía pública o los bienes de que se trata, tendrán la obligación de proporcionar a la Dirección de Obras Públicas Municipales un plano detallado de la localización de las instalaciones ejecutadas o que se vayan a ejecutar en ellos.
ARTÍCULO 7.- PRESUNCIÓN DE VÍA PÚBLICA. Todo inmueble que aparezca como vía pública en algún plano o registro oficial existente, en cualquiera de las dependencias del Gobierno del Estado o del Municipio en las Tesorerías Estatal o Municipal, en los archivos del Estado de Tlaxcala, en el Archivo General de la Nación o en otro archivo, museo, biblioteca o dependencia oficial se presumirá que es vía pública y que pertenece al Municipio, salvo prueba plena en contrario. Esta misma disposición será aplicable a todos los demás bienes de uso común, o destinados a un servicio público que puedan estar comprendidos en los inventarios del Municipio y del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 8.- VÍAS PÚBLICAS PROCEDENTES DE FRACCIONAMIENTOS.
Aprobado un fraccionamiento de acuerdo con las disposiciones legales relativas, los inmuebles que en el plano oficial aparezcan como destinados a la vía pública, al uso común o algún servicio público, pasarán por ese solo hecho al dominio público del Municipio.
1. La Dependencia gubernamental que se encarga de las obras públicas, fraccionamientos y condominios, remitirá copias de dicho plano a: el Registro Público de la Propiedad a la Dirección General de Catastro del Estado y a la Dirección de Obras Públicas Municipales del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala, para los registros y cancelaciones correspondientes.
ARTÍCULO 9.- CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES. Los vehículos que carguen o descarguen materiales para una obra, podrán estacionarse en la vía pública de acuerdo con los horarios que fije el organismo de la Dirección General de Seguridad Pública y Servicios Sociales. Los materiales destinados a obras particulares podrán utilizar un espacio fuera del alineamiento para lo cual deberá solicitarse Licencia de Tapial y la vigencia de este será determinado por la Dirección de Obras Públicas del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla.
CAPÍTULO III DAÑOS A SERVICIOS PÚBLICOS ARTÍCULO 10.- DAÑOS EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Cuando por la ejecución de una obra, por el uso de vehículos, objetos, sustancias o por cualquier otra causa, se produzcan daños a cualquier servicio público, obra o instalación pertenecientes al Municipio que existan en vía pública o en otro inmueble de uso común o destinado al servicio del dueño de la obra, vehículo o sustancia.
Si el daño se causa al hacer o hacerse uso de una concesión, o de permiso de cualquier naturaleza, que haya otorgado la Dirección de Obras Públicas del Municipio podrá suspenderse dicha...
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