H. Ayuntamiento de san jerónimo zacualpan, Tlaxcala. 2014-2016. Plan municipal de desarrollo.

Fecha de publicación13 Agosto 2014
Número de Gaceta33-7ª SECC.
y demás ordenamiento legales aplicables, que a continuación se mencionan

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral, fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que mediante el fomento de crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos grupos y clases sociales…”. Igualmente cita: “El Estado planeará, coordinará y orientará la actividad económica y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.” Continúa el texto constitucional, en lo que refiere a planeación, en su artículo 26: “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación”

Por su puesto, toma absoluta relevancia el artículo 115, particularmente para el caso que nos ocupa la fracción II que “…los Municipios están investidos de personalidad jurídica y propia manejarán su patrimonio propio conforme a la Ley

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia Municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal…”.

Importante relevancia del tema de planeación se considera en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, al dedicar un capítulo incluso, que en sus artículos 99 cita: “La planeación del desarrollo económico y social del Estado es obligatoria para el poder público. La ley definirá los niveles de obligatoriedad, coordinación, concertación e inducción a los que concurrirán los sectores público, privado y social en esta materia y establecerá los requisitos y especificaciones que deberá cubrir el Plan Estatal de Desarrollo y los Planes Municipales.

En la planeación, conducción, orientación y dirección de las actividades económicas, el Gobierno del Estado tendrá la atribución de regular, promover e impulsar a los agentes económicos, para mantener y alentar la libre competencia y el bienestar social.

Las estrategias rectoras para alcanzar al desarrollo integral, serán incluidas en el Plan Estatal de Desarrollo con proyección a largo plazo.” Abunda el texto local en su numeral 100: “El Plan de Desarrollo Estatal como el Municipal, se orientarán para lograr el equilibrio socioeconómico de las Comunidades del Estado; atenderán prioritariamente las zonas marginadas y establecerán la forma de aprovechar sus recursos, infraestructura y organización a través de la participación comunitaria.”.

Citamos ahora, el primer texto legal que encuentran los munícipes en el ejercicio de sus funciones, la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, que menciona en su artículo 92 lo siguiente: “Los Ayuntamientos planearán sus actividades en el Plan Municipal de Desarrollo, que se elaborará, aprobará y publicará en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la instalación del Ayuntamiento. La vigencia del plan no excederá del periodo constitucional que le corresponda; este será congruente con el Plan Estatal de Desarrollo.

Este plan se evaluará y se dará seguimiento por el Ayuntamiento y la Dirección de Planeación e Innovación Gubernamental al final de cada ejercicio y podrá ser adecuado por el mismo, con los resultados de cada informe anual de Gobierno.

Los Ayuntamientos convocarán a foros de consulta popular y, tomando en consideración sus resultados, propondrán al Ejecutivo del Estado, los objetivos y prioridades Municipales que deberán incorporarse al Plan Estatal de Desarrollo. En lo aplicable, los Ayuntamientos se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de Planeación del Estado de Tlaxcala.” Finalmente nos remontamos al Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios en su Título Décimo, Capítulo primero establece en sus numerales 245, 246, 247, 248, 250, 254 y 257 donde se encarga la tarea de planeación en el ámbito municipal al Presidente, en coordinación con el comité de planeación, órgano único de planeación dentro de la esfera correspondiente, considerando que la planeación municipal del desarrollo; “constituye la ordenación racional y sistemática de acciones aplicadas en el ámbito de competencia de ambos niveles de gobierno, que orienten la actividad económica, social, política y cultural de la población, bajo los principios y garantías constitucionales y de la planeación nacional del desarrollo”.

Resalta siempre, la tarea de coordinación que debe existir entre los niveles de gobierno municipal y estatal, quienes finalmente se alinean a los ejes del Plan Nacional de Desarrollo, quienes como objetivo común plantean siempre el bienestar social, y se fortalece este dicho con lo citado en el Título Décimo Quinto, Capítulo II, artículo 489 menciona que: “La coordinación entre el ejecutivo y los ayuntamientos tendrá como propósito principal, estimular el desarrollo equilibrado e integral de las comunidades con base en una amplia participación social”, robustece el artículo 490: “Los ayuntamientos constituirán , los comités de planeación de desarrollo municipal, quienes estará encargadas de planear, discutir, analizar y priorizar las obras y acciones a realizar, para atender las demandas de la población en congruencia con los planes, Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo…”.

En consecuencia, y ante el deber legal, debidamente expresado en párrafos anteriores, el Honorable Ayuntamiento de San Jerónimo Zacualpan tiene a bien poner a consideración el presente Plan Municipal de Desarrollo.

ANTECEDENTES SAN JERÓNIMO ZACUALPAN TOPONIMIA El nombre del municipio, Zacualpan, corresponde a la palabra Zacualpan proveniente del náhuatl. La palabra proviene, a su vez, de los vocablos tzacualli, que quiere decir montículo o adoratorio, y del vocablo pan que significa “en” o “sobre de”. Consecuentemente, Zacualpan se traduce como "sobre el montículo o sobre el adoratorio".

RESEÑA HISTÓRICA Época Prehispánica San Jerónimo Zacualpan fue uno de los 150 asentamientos que conformaron la cultura Tlatempa. De ese total de asentamientos, 30 eran villas y 120 aldeas.

Para practicar la agricultura se construyeron terrazas para habitación-cultivo y terrazas exclusivamente para cultivo, que no se encontraban en la fase anterior. Las dimensiones, de estas terrazas, en San Jerónimo Zacualpan debieron ser entre...

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