H. Ayuntamiento del municipio de tetla de la solidaridad, Tlaxcala. Reglamento de la direccion de seguridad publica y transito municipal de tetla de la solidaridad.

Fecha de publicación05 Diciembre 2012
Número de Gaceta49-4ª. SECC.
los tratados internacionales y demás ordenamientos aplicables

ARTÍCULO 6.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal para el ejercicio de sus funciones se integrará de la manera siguiente I. Un director

II. Subdirector, según las necesidades del servicio

III. El número de Jefes de Grupo que se requieran según las necesidades del servicio.

IV . El cuerpo de policía preventiva y tránsito municipal; y V. El Consejo de Honor y Justicia.

ARTÍCULO 7.- La seguridad y el orden públicos dentro del ámbito municipal estarán a cargo del Presidente Municipal quien las encomendará a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, la cual tendrá a su cargo a los cuerpos municipales de policía preventiva y vialidad.

ARTÍCULO 8.- El Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal será el responsable directo de la corporación, mismo que será nombrado y removido por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 9.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal orientará sus acciones hacia el logro de los siguientes objetivos: I.- Garantizar el cumplimiento de los Bandos, Reglamentos y disposiciones administrativas vigentes en la materia, dentro del territorio del Municipio.

II.- Prevenir la comisión de acciones que contravengan disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito municipal y/o que sean constitutivas de delitos o infracciones.

III.- Guardar el orden público dentro del territorio del municipio.

IV.- Auxiliar a las autoridades Estatales y Federales competentes en el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 10.- Para efectos del artículo anterior, la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal deberá: I.- Programar las rondas de vigilancia en lugares públicos del municipio y sitios de tolerancia.

II.- Llevar a cabo la coordinación permanente del Cuerpo de Policía Preventiva y tránsito municipal con las autoridades auxiliares del Ayuntamiento.

III.- Dividir estratégicamente el territorio municipal en zonas de mayor o menor incidencia en la comisión de faltas y delitos para movilizar un mayor número de elementos en las zonas que lo requieran.

IV.- Fomentar la comunicación permanente con las unidades móviles y los puestos de vigilancia mediante la utilización del radio; los reportes radiados deben organizarse mediante la clave correspondiente a cada operación que se efectúe.

V.- Llevar a cabo la vigilancia de la guarda del equipo y armamento en la Dirección de Seguridad Pública y tránsito Municipal de manera cotidiana después del servicio, a efecto de evitar el uso ilegal o inadecuado del instrumental policiaco.

VI.- Lograr vínculos de comunicación y cooperación permanente entre las autoridades Estatales y Federales para que en reciprocidad, se contribuya al logro de los fines de la seguridad pública.

ARTÍCULO 11.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal la institución destinada a mantener la tranquilidad y el orden público dentro de la jurisdicción territorial que comprende el Municipio de Tetla de la Solidaridad, protegiendo los intereses de la sociedad. En consecuencia, sus funciones serán de vigilancia y defensa social para la prevención del delito o infracción al Bando de Policía y Gobierno y demás disposiciones legales que salvaguarden el orden público, a través de las medidas que protejan la integridad física de las personas, así como de sus bienes.

ARTÍCULO 12.- El cuerpo de policía estará a cargo de Jefes de Grupo de la corporación, mismos que serán nombrados por el Presidente Municipal, a propuesta del director, tomando para ello en consideración su antigüedad en la corporación, grado y comportamiento dentro de la misma.

ARTÍCULO 13.- El cuerpo de policía municipal tendrá a su cargo la observancia del Bando de Policía y Gobierno, de los reglamentos municipales y demás disposiciones aplicables. En caso de infracción a dichos ordenamientos deberán presentar, sin demora, a los infractores ante el Juez Municipal, para que determine la gravedad de la infracción y, en su caso, imponga la sanción que corresponda.

Cuando las circunstancias así lo ameriten, solicitarán auxilio de otros elementos de Seguridad Pública, Protección Civil o de los servicios médicos.

ARTÍCULO 14.- La Dirección exigirá de sus integrantes el más estricto cumplimiento del deber, a efecto de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

ARTÍCULO 15.- Existirá permanentemente un órgano colegiado autónomo e imparcial en la corporación, denominado Consejo de Honor y Justicia que conocerá y resolverá toda controversia que se suscite con relación al régimen disciplinario de la Dirección.

ARTÍCULO 16.- En todo asunto que deba conocer el Consejo de Honor y Justicia, este se sujetará a las formalidades previstas en el presente reglamento y en las dispuestas por la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 17.- Para ser Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, subdirector o Jefe de Grupo del cuerpo de policía se requiere: I.- Ser mexicano por nacimiento.

II.- Tener treinta años cumplidos y estar en pleno ejercicio de sus derechos cívicos y políticos.

III.- Acreditar su capacidad para el desempeño del cargo.

IV.- Ser de notoria buena conducta.

V.- No haber sido condenado ejecutoriamente por delito intencional o estar sujeto a proceso.

ARTÍCULO 18.- Para el nombramiento o alta del personal serán preferidos aspirantes de mejor conducta y mayor aptitud, así mismo se tomará en cuenta la antigüedad de la solicitud.

ARTÍCULO 19.- El Director de Seguridad Pública Municipal y Tránsito Municipal o quien le sustituya legalmente en el mando directo de la corporación, organizará y administrará las fuerzas de la policía, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Presidente Municipal, las disposiciones de este Reglamento y otras que sean aplicables.

ARTÍCULO 20.- El Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal convocará regularmente a los Jefes de Grupo para escuchar sus opiniones respecto a los diversos problemas de servicio y coordinar eficazmente a los elementos y unidades que formen el cuerpo, pero en definitiva las resoluciones las dictará el Director en la forma y términos que estime pertinentes.

CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL.

ARTÍCULO 21.- Para ser miembro del cuerpo de seguridad pública, es decir, de policía preventiva, tránsito y vialidad se requiere: I.- Ser mexicano por nacimiento.

II.- Tener entre dieciocho y cuarenta años cumplidos el día que cause alta y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

III.- No padecer enfermedades que le imposibiliten para el desempeño de sus funciones.

IV.- Contar con la condición física que el eficaz desempeño de sus responsabilidades demanda.

V.- Contar, cuando menos, con instrucción mínima secundaria.

VI.- Acreditar buena conducta y honorabilidad mediante documentos emanados de personas o instituciones de evidente solvencia moral y de preferencia haber sido egresado de la Academia de Policía.

VII.- No contar con antecedentes penales.

ARTÍCULO 22.- No podrán reingresar al cuerpo de seguridad pública y perderán todo derecho derivado del ejercicio de esa función, los miembros que hayan sido condenados por sentencia que cause ejecutoria por delito intencional, sancionado con pena corporal.

ARTÍCULO 23.- El personal de servicio que es aquel que labora en las oficinas o dependencias administrativas podrá ser removido por el Presidente Municipal o por los servidores públicos...

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