H. Ayuntamiento del municipio de tetla de la solidaridad, Tlaxcala. 2014- 2016 • reglamento de tránsito y vilialidad • código de la disciplina y ética de la dirección de seguridad pública y tránsito.

Fecha de publicación04 Junio 2014
Número de Gaceta23-3a. SECC.,23-3ª SECC.
en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 21, párrafos 4 y 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 (h), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 47 fracción II, 58, 75 y 76 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala

CONSIDERANDO Que el Honorable Congreso Del Estado expidió la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tlaxcala, ordenamiento que señala los fundamentos legales y los lineamientos generales para la administración municipal y que establece como objetivo o fin del Municipio, entre otros el procurar el bienestar de sus habitantes

Que debido a la situación geográfica del Municipio de Tetla de la Solidaridad, Tlax, en donde convergen importantes vías de comunicación y demandan servicios de múltiples Municipios vecinos, el; Municipio se viene consolidando como polo de desarrollo regional

Que en su crecimiento conlleva también complejidad en asuntos diversos como la Seguridad Pública y la Vialidad Municipal Que la ciudadanía viene demandando de la Autoridad una respuesta que ordene y regule el Tránsito y Vialidad Municipal

Que congruente con el plan Municipal de Desarrollo del H. Ayuntamiento se realizó un responsable, amplio y compartido ejercicio jurídico, para elaborar un documento que beneficie a la población y le proteja de potenciales accidentes

Que en conocimiento de la situación económica que prevalece en nuestro entorno, se estable la Tabla de Sanciones que deberá normar para la aplicación del presente reglamento.

Que de acuerdo con los diversos ordenamientos legales, es facultad del Ayuntamiento expedir los Reglamentos que le permitan cumplir sus objetivos.

DECRETO REGLAMENTO DE TRANSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TETLA DE LA SOLIDARIDAD, TLAXCALA TITULO PRIMERO GENERALIDADES CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.-Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general, regulando el tránsito vehicular y peatonal en la vía pública; así como el transporte dentro del territorio del Municipio.

El Presidente Municipal es la Autoridad facultada para aplicarlas medidas necesarias y lograr el debido cumplimiento del presente Reglamento; delegando tal ejercicio a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Reglamento, deberá entenderse por: I.- Vía Pública.- Todos los espacios terrestres de uso común que se encuentren destinados para el tránsito de peatones, discapacitados y vehículos en cualquiera de sus modalidades y capacidades.

El conjunto de avenidas, calles, calzadas, plazas, paseos, zonas de seguridad, banquetas, camellones, andadores y demás lugares en donde ordinaria o accidentalmente transiten o puedan transitar vehículos o peatones, excepto en las vías o zonas de transito Federal.

II.- Tránsito.- Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro en vía pública.

III.- Vialidad.- El sistema de las vías terrestres que sirvan y se utilicen mediante las rutas de acceso o de salida, para el servicio de transporte de pasajeros en cualquiera de sus modalidades, y de carga en cualquiera de sus capacidades.

IV.- Peatón.- Toda persona que transita a pie por la vía pública.

V.- Personas con capacidades diferentes.- Para efectos de este Reglamento se entiende por discapacidad la limitación de la capacidad de una persona para realizar por si misma actividades necesarias para el desempeño físico o mental, ocupacional o económico, como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica o antisocial.

VI.- Vehículo.- Todo aparato de propulsión a través de combustión interna, mecánica o eléctrica capaz de circular y en el que se puedan transportar personas, bienes materiales, objetos y animales.

VII.- Oficial de Tránsito.- La persona siendo servidor público, realiza sus labores en beneficio de la comunidad, organizando la circulación de los peatones, personas con capacidades diferentes y vehículos en la vía pública.

VIII.- Conductor.- Toda persona capaz de manejar vehículos de propulsión mecánica con motor de combustión interna o eléctrica, clasificados actualmente en choferes, automovilistas, motociclistas y ciclistas.

IX. Ciclista.- Toda persona capaz de Manejar vehículos de propulsión mecánica.

X.- Motociclista.- Toda persona capaz de manejar vehículo de combustión interna conocido como motocicleta.

XI.- Transporte de pasajeros.- El destinado a prestar servicio a las personas dentro de la ciudad, el Municipio y en conexión con otros lugares del Estado del País ARTÍCULO 3.- El Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, tiene las facultades y obligaciones que señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tlaxcala, el Bando de Policía y Gobierno y los Reglamentos que entre ellos emanen.

TITULO SEGUNDO DE LOS PEATONES Y PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES CAPITILO1 DE LOS DERECHOS DE LOS PEATONES Y PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES ARTÍCULO 4.- Los peatones y personas con capacidades diferentes, están obligados a observar las disposiciones de este Reglamento, además de las indicaciones de los Oficiales de Tránsito.

ARTÍCULO 5.- Todo peatón y persona con capacidad diferente, tienen el derecho de transitar libremente por la vía pública, debiendo observar y respetar las disposiciones de este Reglamento., así como las indicaciones que determine la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, con el fin de salvaguardar su seguridad e integridad física.

ARTÍCULO 6.- Las aceras solo serán utilizadas para el tránsito de peatones así Como para las personas de capacidades diferentes.

ARTICULO 7.- En toda entrada y salida de cochera, estacionamiento, calle o privada, deberá cederse el paso a los peatones y personas con capacidades diferente.

Artículo 8.- En los cruceros de las calles y zonas marcadas para el paso de peatones y personas con capacidades diferentes, en donde no exista regulación de la circulación, los conductores o ciclistas en todos los casos, cederán el paso a los peatones , debiendo los conductores detener su vehículo hasta que estos acaben de cruzar. y a las personas con capacidades diferentes Artículo 9.- Los escolares tendrán preferencia para su libre tránsito, frente a los lugares de concentración, centros de estudio o centros deportivos, así como para el ascenso y descenso de los vehículos que los conduzcan a dichos lugares o aborden para su retiro de los mismos.

ARTÍCULO 10.- A efecto de facilitar el estacionamiento de vehículos en los que viajan personas con capacidades Diferentes, se señalaran lugares necesarios con las siguientes medidas: en batería 5 metros de largo por 3.60 metros de ancho. En cordón 7 metros de largo por 2.40 de ancho. Para el ascenso y descenso de personas con capacidades diferentes en vía pública, se permitirá que esto se realice en zonas restringidas siempre y cuando no se afecte substancialmente la vialidad y el libre tránsito de vehículos, por lo que dicha parada deberá ser solo momentánea.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo el Honorable Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, previa solicitud de la persona con capacidades diferentes, le proporcionara distintivo, mismo que deberá mostrarse en el parabrisas del vehículo en el que viaje el o las personas con capacidades diferentes. Para expedición de dichos distintivos se deberá acreditar con certificado Médico la discapacidad del solicitante, el que tendrá vigencia por un año, a partir de la fecha de su expedición, debiéndose renovar a su vencimiento, siendo estrictamente personal.

CAPITULO II DE LA SEGURIDAD DE LOS PEATONES Y PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES ARTÍCULO 11.- Los peatones y personas con capacidades diferentes, no deberán transitar a lo largo del arroyo que constituya la superficie de rodamiento de alguna vía pública, siendo esta disposición primordialmente exigible a los peatones.

Articulo 12.- Con el objeto de cuidar su integridad física tanto de peatones como de personas con capacidades diferentes, se les indica que en las calles y avenidas el cruce deberá ser en las esquinas, evitando en todo momento tratar de pasar imprudentemente frente a vehículos en movimiento.

ARTÍCULO 13.- Los peatones y personas con capacidades diferentes, deberán respetar el señalamiento de los semáforos u Oficiales de Tránsito, para realizar el cruzamiento de las calles y avenidas.

ARTICULO 14.- Los peatones y en su caso las personas con capacidades diferentes, deberán hacer uso perfectamente de los puentes peatonales existentes (si los hubiera), para el cruce de las calles y avenidas.

Artículo 15.- Los peatones y personas con capacidades diferentes, no deberán abordar o descender de los vehículos del Servicio Público de pasajeros, cuando estos se encuentran en movimiento.

ARTICULO 16.- En caso de no existir aceras, los peatones y personas con capacidades diferentes, podrán transitar por el acotamiento del arroyo carretero, pero en todo caso procuraran hacerlo de frente al tránsito de vehículos.

TITULO TERCERO DE LOS CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS CAPITULO I DE LOS DERECHOS DE LOS CICLISTAS ARTÍCULO 17.- Los ciclistas deberán ser respetados en su libre tránsito dentro del Municipio de Tetla de la Solidaridad Tlaxcala.

ARTICULO 18.- Las vías de circulación y en donde la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal establezca carriles para ciclistas, serán respetados por los automovilistas, peatones y personas con capacidades diferentes.

ARTÍCULO 19.- Las escuelas, centros comerciales, fábricas, oficinas, estaciones de ferrocarril, terminales de autobuses urbanos y edificios públicos en general, deberán contar con sitios para resguardo de las bicicletas.

CAPITULO II DE LA SEGURIDAD DE LOS CICLISTAS ARTÍCULO 20.- Los ciclistas circularan preferentemente, uno detrás de otro en el extremo de la vía sobre la cual transiten.

ARTÍCULO 21.- Los ciclistas procederán con cuidado al rebasar vehículos.

ARTÍCULO 22.- Con el propósito de no ocasionar accidentes para sí o para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR