H. Ayuntamiento del municipio de santa cruz, Tlaxcala. Reglamento de protección civil del municipio de santa cruz tlaxcala, tlaxcala. Reglamento de seguridad pública del municipio de santacruz tlaxcala. Reglamento de atención al turista para el municipio de santa cruz tlaxcala, tlaxcala.

Fecha de publicación03 Abril 2013
Número de Gaceta14-5ª SECC
H. Ayuntamiento de Santa Cruz Tlaxcala

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ TLAXCALA, TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones de este reglamento son de orden público y de observancia general en el municipio de Santa Cruz Tlaxcala, Tlaxcala, y tiene como fin establecer las normas y principios básicos para llevar a cabo las acciones de protección civil

Artículo 2.- Para los efectos de la aplicación del presente reglamento, se entenderá por I. Alarma.- Se establece cuando se han producido daños en la población, sus bienes y su entorno, lo que implica la necesaria ejecución del subprograma de auxilio consiste en el instrumento acústico, óptico o mecánico que al ser accionado previo acuerdo, avisa de la presencia inminente de una calamidad, por lo que las personas involucradas deberán tomar las medidas preventivas necesarias de acuerdo a una preparación para establecer el estado de alarma en el organismo correspondiente en cuyo caso se dice " dar alarma"; II. Alerta.- Se establece al recibir la información sobre la inminente ocurrencia de una calamidad, cuyos valores pueden llegar al grado de desastre debido a la forma en que se ha extendido el peligro o en virtud de la evolución que presenta, con la posible aplicación del subprograma de auxilio; III. Atlas de riesgo.- Sistema de información geográfico actualizado que permita identificar el tipo de riesgo a que están expuestos los servicios vitales, sistemas estratégicos, las personas, sus bienes y su entorno; IV. Auxilio.- Ayuda en medios materiales, necesidades personales y servicios proporcionados a personas o comunidades sin la cual podrían perecer; V. Brigadas vecinales.- Organizaciones de vecinos coordinados por las autoridades, que se integran a las acciones de protección civil y que colaboran en los programas y acciones respectivas en función a su ámbito territorial; VI. Calamidad.- Acontecimiento o fenómeno destructivo que ocasiona daños a la comunidad, sus bienes y entorno, transformando su estado normal en un estado de desastre; VII. Carta de corresponsabilidad.- Documento expedido por las empresas capacitadoras de consultorio y estado de riesgo/vulnerabilidad, e instructores profesionales independientes registrados ante la dirección, que aprueba los programas internos especiales de protección civil elaborados por dichas empresas; VIII. Centro de mando.- Área física que deberá ser implementada en la cercanía de un desastre, siniestro o emergencia, y que será el área de coordinación de actividades de protección civil entre todos los responsables de las corporaciones que concurran a la atención del problema, todos ellos coordinados por protección civil municipal, estatal o nacional; IX. Coordinación.- La Coordinación Municipal de Protección Civil; X. Cuerpos de auxilio.- Los oficiales y las organizaciones civiles voluntarias o no, que estén debidamente registrados ante protección civil municipal y estatal, cuyos miembros estén capacitados, quienes serán coadyuvantes en la prestación de servicios de auxilio a la ciudadanía del Municipio de Santa Cruz Tlaxcala, en caso de desastre, siniestro o emergencia; XI. Desastre.- Interrupción seria en el funcionamiento de una sociedad, causando grandes pérdidas humanas, materiales o ambientales, suficientes para que la sociedad afectada no pueda salir adelante por sus propios medios; XII. Emergencia.- Evento repentino o impresión que hace tomar medidas de prevención, protección y control inmediatas para minimizar sus consecuencias; XIII. Estados de mando.- Los tres posibles momentos que se producen en la fase de emergencia y que consisten en prealerta, alerta y alarma; XIV. Evacuación.- Medida de seguridad que consiste en el alejamiento de la población de la zona de peligro, en la cual debe preverse la colaboración de la población civil de manera individual o en grupos; XV. Instrumento de protección civil.- Se refiere a toda aquella información contenida en materiales empleados para la planeación y operación de la protección civil en el municipio; XVI. Ley .- La ley de protección civil para el estado de Tlaxcala; XVII. Organizaciones civiles.- Asociaciones de personas legalmente constituidas y registradas, cuyo objeto social se vincula a la protección civil en sus diferentes fases; XVIII. Prealerta.- Estado permanente de prevención de los organismos de respuesta de la protección civil, con base en la información sobre la probable presencia de un fenómeno destructivo; XIX. Prevención.- Conjunto de disposiciones y medidas anticipadas cuya finalidad estriba en impedir o disminuir los efectos que se producen con motivo de la ocurrencia de una emergencia siniestro o desastre; XX. Procedimiento de evacuación.- Considera entre otros aspectos, el desarrollo de las misiones, salvamento, socorro y asistencia social, los medios, los itinerarios y las zonas de concentración y destino, la documentación para el transporte de los niños, las instrucciones sobre el equipo familiar, además del esquema de regreso a sus hogares una vez superada la situación de emergencia; XXI. Programa municipal de protección civil.- Es el instrumento de planeación para definir el curso de las acciones destinadas a la atención de las situaciones generadas por el impacto de fenómenos destructivos en la población, sus bienes y entorno en un ámbito municipal y deberá ser acorde con el programa estatal; XXII. Protección civil.- Conjunto de acciones, principios, normas, políticas y procedimientos preventivos o de auxilio, recuperación y apoyo, tendientes a proteger la vida, la salud y patrimonio de personas, la planta productiva, la prestación de servicios públicos y el medio ambiente, realizadas ante los riesgos, emergencias o desastres que sean producidos por causas de origen natural o humano. Estas acciones deben ser llevadas a cabo por las autoridades, organismos, dependencias e instituciones de carácter público, social o privado, y grupos voluntarios.

XXIII. Queja civil.- Se denomina al derecho de toda persona para hacer del conocimiento de la autoridad competente, hechos o actos que puedan producir riesgo o perjuicio en su persona o la de terceros bienes o entorno; XXIV. Reglamento.- El presente ordenamiento; XXV. Riesgo.- El producto de la amenaza y la vulnerabilidad, indica el grado de probabilidad de pérdidas de vidas, personas heridas, propiedad dañada y actividad económica detenida durante un periodo de referencia de una región dada por un peligro en particular; XXVI. Simulacro.- Ejercicio para la toma de decisiones y adiestramiento en protección civil, en una comunidad o área preestablecida mediante la simulación de una emergencia o desastre para promover la coordinación afectiva de respuesta por parte de las autoridades; XXVII. Siniestro.- Hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona o en sus bienes causados por la presencia de un riesgo, emergencia o desastre; XXVIII. Sistema de protección civil.- Conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, procedimientos y programas que establece y concentra el presidente municipal con las organizaciones de los diversos grupos sociales y privados a fin de efectuar acciones corresponsables en cuanto a la prevención, mitigación, preparación, auxilio, restablecimiento, rehabilitación y construcción en caso de riesgo, emergencia, siniestro o desastre; XXIX. Zona de desastre.- Área del sistema afectable con población, entorno y área geográfica que por el impacto de una calamidad de origen natural o antropogénicos, sufre daños, fallas y deterioro en su estructura y funcionamiento normal. La extensión de la zona de desastre, puede ser diversa como por ejemplo: un barrio, una colonia, un pueblo, una comunidad, una ciudad o una región; la cual varía de acuerdo con diferentes factores, entre ellos: el tipo de calamidad, la fuerza de esta y su duración, la vulnerabilidad del sistema afectable, etc.

TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Y LA CIUDADANÍA CAPÍTULO PRIMERO DE LAS AUTORIDADES Artículo 3.- Son autoridades encargadas de la aplicación del presente reglamento: I. El Ayuntamiento, II. El Presidente Municipal; III. El Secretario del Ayuntamiento; IV. El Consejo Municipal de Protección Civil; V. El Coordinador de Municipal de Protección Civil; VI. La Unidad Municipal de Protección Civil; Artículo 4.- Para los efectos de este reglamento, son auxiliares de las autoridades de protección civil, los cuerpos municipales de seguridad pública, protección y vialidad; los Presidentes de Comunidad y vigilantes municipales; los cuerpos de auxilio y organizaciones debidamente registrados y reconocidos ante la Unidad Municipal de Protección civil; las dependencias municipales, así como los organismos auxiliares que en el ámbito de sus atribuciones guarden una estrecha relación con los fines y objetivos de la ley y reglamentos, al igual que los responsables de los servicios vitales de los sistemas estratégicos asentados en el municipio.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES Artículo 5.- Son atribuciones del Honorable Ayuntamiento: I. Integrar y mantener en operación el sistema municipal de protección civil.

II. Aprobar la integración del Consejo y la Unidad Municipal de Protección Civil del Municipio de Santa Cruz Tlaxcala en sesión de cabildo, debiendo notificar al Consejo de Protección Civil del Estado con la documentación comprobatoria correspondiente.

III. Aprobar, publicar y ejecutar el programa municipal de protección civil y los programas institucionales que de él se deriven; IV. Participar con el Sistema Estatal de Protección Civil y asegurar la congruencia de los programas municipales con los programas estatal y nacional, haciendo las propuestas que se estimen pertinentes; V. Solicitar al titular del poder del ejecutivo del Estado el apoyo necesario para desarrollar las acciones de auxilio y recuperación, cuando los...

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