H. Ayuntamiento de hueyotlipan, Tlaxcala. 2014-2016 plan municipal de desarrollo.

Fecha de publicación02 Julio 2014
Número de Gaceta27-3ª SECC.
y un México del Siglo XXI

C. Petronilo Roldan Pérez Presidente Municipal Constitucional

1.- PRESENTACIÓN

En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala en sus artículos 3 párrafo II, 4 93, 94, indica que son facultades y obligaciones del Presidente Municipal elaborar en tiempo y forma el Plan Municipal de Desarrollo este debe de tener congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y por ende con el Plan Nacional de Desarrollo, con el único propósito de que las acciones que en este documento se plasmen se empalmen a los planes y programas que proponen el Gobierno Estatal y Federal para beneficio de los Hueyotlipenses, cumpliendo con las obligaciones de la Ley Municipal, Artículo 92. Que a la letra dice que los Ayuntamientos plasmaran sus actividades en el Plan Municipal de Desarrollo, que se elaborará, aprobará y publicará, en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la instalación del Ayuntamiento. La vigencia del plan no excederá del periodo constitucional que le corresponda

El Plan Municipal de Desarrollo 2014- 2016 representa la base de nuestro actuar Administrativo, ya que conduce al trabajo de los programas a realizar en esta administración, buscando mejorar los procesos administrativos para contar con una gestión de mayor calidad, evaluable, medible y de resultados tangibles.

En el Plan Municipal de Desarrollo aceptamos las bases de un desarrollo equilibrado y generalizado con justicia social, con un entorno de legalidad, seguridad y certeza jurídica en el que podamos desarrollar nuestras capacidades en armonía con el medio ambiente.

Es también la vía integral para cumplir las obligaciones de un Gobierno comprometido en fomentar las condiciones que promuevan la presencia de un entorno favorable al desarrollo social y económico, para convertirse en el núcleo promotor de desarrollo de los grupos sociales, atendiendo la seguridad pública, salud, educación, producción, infraestructura social y vivienda así como la conservación del medio ambiente y atención al sector rural.

1.1 INTRODUCCIÓN.

El Plan Municipal de Desarrollo (2014- 2016) tiene como finalidad establecer los objetivos municipales, las estrategias y las prioridades que durante la presente Administración deberán regir la acción del Gobierno, de tal forma que esta tenga un rumbo y una dirección clara.

El Plan Municipal de Desarrollo integra propuestas reales de la ciudadanía, cumpliendo así con el compromiso, de que la voz de los habitantes debe estar plasmada en un documento que sirva de guía para direccionar al Municipio de Hueyotlipan hacia el Desarrollo Sustentable, promoviendo la integralidad de los actores social y políticos en beneficio de los habitantes de las doce comunidades.

Es de gran importancia promover que el trabajo de Gobernar este apegado a derecho, cumpliendo con lo estipulado por la legislación actual que es el fundamento jurídico que le da seguridad a una ciudadanía, con la esperanza que este Gobierno trabaje con eficacia y responsabilidad, aprovechando la fortaleza de su gente y las oportunidades que nos brinda un Gobierno Federal y Estatal para atender las principales necesidades de los habitantes.

El Plan Municipal contempla que es el Municipio donde los Gobiernos locales tienen la representación y legitimidad para convocar a los diversos actores sociales, para emprender procesos de participación y para iniciar la descentralización de las funciones de planeación; es también el espacio donde es posible que los Gobiernos locales, asuman el compromiso de afirmar los intereses colectivos, a través de la búsqueda de consensos y de decisión de los actores, por encima de las diferencias ideológicas.

El Plan Municipal de Desarrollo propone también, que además de las facultades que la ley Municipal otorga a las diferentes autoridades, entidades y organismos que integran la Administración Municipal, estás sean sujetas a una constante evaluación y control para dar cumplimiento a la ley de transparencia.

Finalmente consideramos que el Desarrollo Municipal es multifuncional, con una característica profundamente política, que conlleva la capacidad de los Gobiernos Municipales para implementar proyectos que generen bienestar a la ciudadanía Hueyotlipense, promoviendo desarrollar su capacidad de gestión, buscando siempre mantener los equilibrios necesarios para aumentar su capacidad de gobernabilidad.

Con este instrumento se inicia una gestión gubernamental comprometida en el fortalecimiento de mecanismos de comunicación social existentes y el establecimiento de nuevas formas de diálogo permanente con la sociedad y la transformación de la administración pública con el compromiso de “Trabajar el presente para proyectar el futuro de Hueyotlipan”.

1.2. OBJETIVO GENERAL Lograr la vinculación de la Autoridad Municipal y el Honorable Cabildo con las Dependencias Estatales y Federales, permitiendo así una selección de acciones de acuerdo a las necesidades reales de cada comunidad, para proponer alternativas de solución a corto, mediano y largo plazo que garanticen un desarrollo sustentable del Municipio.

1.3. MARCO JURÍDICO Con la finalidad de planear de manera congruente, adecuada y sistemática el desarrollo integral del Municipio, el Gobierno de la República, de manera conjunta con el Gobierno de Tlaxcala y sus Municipios, han establecido la normatividad aplicable para la elaboración de los Planes de Desarrollo acorde con el ámbito de su competencia, que establezca, regule y principalmente sea congruente con las necesidades primordiales de la población, estableciendo las bases a corto, mediano y largo plazo, que permitan en este caso a los Ayuntamientos, planear e impulsar el desarrollo de sus Municipios de manera incluyente y participativa de sus habitantes, garantizando un pleno ejercicio democrático por parte de su Gobierno y por otra parte, implementar las bases que garanticen abatir el rezago, en cualquier aspecto del desarrollo concerniente a nuestras comunidades.

Basándose en este planteamiento, y con fundamento en: La Constitución Federal de la República, es obligación legal del Ayuntamiento, bajo el liderazgo y dirección del Presidente Municipal realizar el Plan Municipal de Desarrollo y cumplir sus disposiciones, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 25, 26, 115 fracción V; la Constitución Política del Estado; Ley Estatal de Planeación respectiva, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, art., 33 fracción XXXIV vigente.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 fracción V establece que los Municipios en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y Planes de Desarrollo Urbano Municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológica.

Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, en consecuencia se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de Población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

1.3.1. FUNDAMETOS LEGALES.

En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala en sus artículos 3 párrafo II, 4, 93, 94.

En la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala en sus artículos 28 fracción XIX, 67, 68.

En la Ley Municipal en sus artículos 1, 2, 26, en el mismo acto a que se refiere el artículo 24 el Presidente Municipal presentará su programa de trabajo, 32 fracción IV, realizar una cuidadosa planeación, con la participación de la ciudadanía, a través de los Comités Municipales a que se refiere el Código Financiero del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, tomando en cuenta los recursos Federalizados y administrados por el Municipio de acuerdo a lo establecido en los títulos sexto al onceavo de esta Ley, 33 fracción XIII, 38 fracción I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, 79, 82, 83, 95.

Y del Código Financiero del Estado de Tlaxcala y sus Municipios en el Titulo Decimo referente a la Planeación, Programación y Presupuestario; capítulo I en sus artículos 245, 246,247, 248 II,249,250,251,252,253,254 III y IV, 260 Y 261.

La Planeación del Desarrollo del Estado y de sus Municipio, estará sujeta a las disposiciones de este título, artículos 245, 246,247, 248, 249.

Los Presidentes Municipales al rendir su informe ante la ciudadanía, deberán establecer el cumplimiento registrado con respecto a los objetivos, estrategias y metas del Plan de Desarrollo artículo 254.

Así mismo realizaran en el ámbito de su competencia, la evaluación sobre las acciones y programas realizados, considerando indicadores generalmente aceptados para determinar los alcances y el impacto social que se hubiese alcanzado.

En El Ámbito Municipal se establecerán Comités de planeación para el desarrollo municipal cuyos objetivos y facultades serán similares a los señalados en el capítulo I del Código Financiero del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

1.4. SECTORES QUE PARTICIPAN EN LA FORMULACION DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL.

La presente administración parte de la iniciativa de que en este proceso de fortalecimiento institucional es necesario que...

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