H. Ayuntamiento de huamantla, Tlaxcala. 2014-2016. Reglamento del servicio público de cementerios municipales.
Fecha de publicación | 22 Abril 2015 |
Número de Gaceta | 16-2ª SECC |
México; y tienen por objeto regular el
establecimiento, funcionamiento, conservación y
vigilancia de los cementerios. Servicio Público
Municipal, que comprende la inhumación
exhumación, reinhumación y cremación de
cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o
cremados
ARTÍCULO 2.- El Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, podrá atender por sí mismo o concesionar el establecimiento y operación de los servicios públicos a que se refiere el artículo anterior
ARTÍCULO 3.- El Ayuntamiento, no autorizará la creación o funcionamiento de cementerios que pretendan dar trato de exclusividad, en razón de la raza, nacionalidad, ideología, religión o condición social
ARTÍCULO 4.- La aplicación y vigilancia de las disposiciones del presente Reglamento, corresponde al Presidente Municipal, quien las ejercerá a través de la Dirección General de Servicios Públicos, conforme al Reglamento de la Administración Pública Municipal, en vigor
ARTÍCULO 5.- Corresponde al Presidente Municipal: I. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento, en coordinación con el Regidor de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología; II. Supervisar la prestación de los servicios en los cementerios que dependan del Ayuntamiento, así como en los concesionados, igualmente en las criptas y columbarios que se localicen en los templos; III. Tramitar las solicitudes relativas al otorgamiento, modificación o revocación de las concesiones a que se refiere el artículo 2º, de este Reglamento; IV. Intervenir, previa la autorización de la Secretaría de Salud, en los trámites de traslado, internación, reinhumación, depósito, incineración y exhumación prematura de cadáveres, restos humanos, restos humanos áridos o cremados; V. Proponer acuerdos al Ayuntamiento, para el mejor funcionamiento de los Servicios Públicos Municipales, de que trata el artículo 1º, de este Reglamento.
ARTÍCULO 6.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Cementerio o Panteón: El lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos, cremados o incinerados; II. Cementerio horizontal: El lugar donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, se depositan bajo tierra; III. Cementerio Vertical: La edificación constituida por uno o más edificios con gavetas superpuestas e instalaciones, para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados; IV. Columbario: La estructura constituida por conjunto de nichos destinados al depósito de restos humanos y restos humanos áridos o cremados; V. Cremación: El proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos y de restos humanos áridos; VI. Fosa o Tumba: La excavación en el terreno de un cementerio horizontal destinada a la inhumación de cadáveres; VII. Fosa Común: El lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos, no identificados; VIII. Gaveta: El espacio construido dentro de cripta o cementerio vertical, destinado al depósito de cadáveres; IX. Cripta: La estructura construida bajo el nivel del suelo, con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, de restos humanos y de restos humanos áridos o cremados; X. Nicho: El espacio destinado al depósito de restos humanos áridos o cremados; XI. Osario: El lugar especialmente destinado para el depósito de restos humanos áridos; y XII. Restos Humanos Áridos: La osamenta remanente de un cadáver, como resultado del proceso de biotransformación resultante de la descomposición.
TÍTULO II.
DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS CEMENTERIOS.
ARTÍCULO 7.- Para la apertura de un cementerio en el Municipio de Huamantla, Tlaxcala, México, se requiere: I. La aprobación del Ayuntamiento o el otorgamiento de la concesión respectiva; II. Reunir los requisitos de construcción establecidos en este Reglamento y demás disposiciones aplicables; III. Cumplir las disposiciones de las Normas y Autoridades competentes; y IV. Cumplir las disposiciones relativas a: Desarrollo Urbano y Ecología; Transporte y Vialidad; Uso del Suelo, Manifiesto de Impacto Ambiental; y demás ordenamientos y/o especificaciones técnicas Federales, Estatales y Municipales, tal como lo establece el Reglamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Municipio de Huamantla.
ARTÍCULO 8.- Los cementerios quedarán sujetos a lo siguiente: I. Deberán cumplir las condiciones y requisitos sanitarios, que determinen las Leyes y Reglamentos de la materia, además de normas técnicas que expida(n) la(s) Autoridad(es) Sanitaria(s) competente(s); II. Elaborar plano, donde se especifique situación, dimensiones, tipo de construcción, topografía del terreno, hidrología, geología, edafología, distribución, vías internas, zonas, colindancias, tramos, secciones y lotes; III. Destinar áreas para: a) Vías Internas para vehículos, incluyendo andadores; b) Estacionamiento de vehículos; c) Fajas de separación entre las fosas; y d) Faja perimetral.
IV. Cumplir con las especificaciones de los distintos tipos de fosas, criptas y nichos que hubieran de construirse, indicando la profundidad máxima a que pueda excavarse y los procedimientos de construcción, previstos por la Normatividad, en vigor; V. Las gavetas deberán estar impermeabilizadas, en su interior y en los muros colindantes, con las fachadas y pasillos de circulación; VI. Instalar en la forma adecuada, los servicios de agua potable, drenaje, sistemas de captación pluvial, energía...
ARTÍCULO 2.- El Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, podrá atender por sí mismo o concesionar el establecimiento y operación de los servicios públicos a que se refiere el artículo anterior
ARTÍCULO 3.- El Ayuntamiento, no autorizará la creación o funcionamiento de cementerios que pretendan dar trato de exclusividad, en razón de la raza, nacionalidad, ideología, religión o condición social
ARTÍCULO 4.- La aplicación y vigilancia de las disposiciones del presente Reglamento, corresponde al Presidente Municipal, quien las ejercerá a través de la Dirección General de Servicios Públicos, conforme al Reglamento de la Administración Pública Municipal, en vigor
ARTÍCULO 5.- Corresponde al Presidente Municipal: I. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento, en coordinación con el Regidor de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología; II. Supervisar la prestación de los servicios en los cementerios que dependan del Ayuntamiento, así como en los concesionados, igualmente en las criptas y columbarios que se localicen en los templos; III. Tramitar las solicitudes relativas al otorgamiento, modificación o revocación de las concesiones a que se refiere el artículo 2º, de este Reglamento; IV. Intervenir, previa la autorización de la Secretaría de Salud, en los trámites de traslado, internación, reinhumación, depósito, incineración y exhumación prematura de cadáveres, restos humanos, restos humanos áridos o cremados; V. Proponer acuerdos al Ayuntamiento, para el mejor funcionamiento de los Servicios Públicos Municipales, de que trata el artículo 1º, de este Reglamento.
ARTÍCULO 6.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Cementerio o Panteón: El lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos, cremados o incinerados; II. Cementerio horizontal: El lugar donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, se depositan bajo tierra; III. Cementerio Vertical: La edificación constituida por uno o más edificios con gavetas superpuestas e instalaciones, para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados; IV. Columbario: La estructura constituida por conjunto de nichos destinados al depósito de restos humanos y restos humanos áridos o cremados; V. Cremación: El proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos y de restos humanos áridos; VI. Fosa o Tumba: La excavación en el terreno de un cementerio horizontal destinada a la inhumación de cadáveres; VII. Fosa Común: El lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos, no identificados; VIII. Gaveta: El espacio construido dentro de cripta o cementerio vertical, destinado al depósito de cadáveres; IX. Cripta: La estructura construida bajo el nivel del suelo, con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, de restos humanos y de restos humanos áridos o cremados; X. Nicho: El espacio destinado al depósito de restos humanos áridos o cremados; XI. Osario: El lugar especialmente destinado para el depósito de restos humanos áridos; y XII. Restos Humanos Áridos: La osamenta remanente de un cadáver, como resultado del proceso de biotransformación resultante de la descomposición.
TÍTULO II.
DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS CEMENTERIOS.
ARTÍCULO 7.- Para la apertura de un cementerio en el Municipio de Huamantla, Tlaxcala, México, se requiere: I. La aprobación del Ayuntamiento o el otorgamiento de la concesión respectiva; II. Reunir los requisitos de construcción establecidos en este Reglamento y demás disposiciones aplicables; III. Cumplir las disposiciones de las Normas y Autoridades competentes; y IV. Cumplir las disposiciones relativas a: Desarrollo Urbano y Ecología; Transporte y Vialidad; Uso del Suelo, Manifiesto de Impacto Ambiental; y demás ordenamientos y/o especificaciones técnicas Federales, Estatales y Municipales, tal como lo establece el Reglamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Municipio de Huamantla.
ARTÍCULO 8.- Los cementerios quedarán sujetos a lo siguiente: I. Deberán cumplir las condiciones y requisitos sanitarios, que determinen las Leyes y Reglamentos de la materia, además de normas técnicas que expida(n) la(s) Autoridad(es) Sanitaria(s) competente(s); II. Elaborar plano, donde se especifique situación, dimensiones, tipo de construcción, topografía del terreno, hidrología, geología, edafología, distribución, vías internas, zonas, colindancias, tramos, secciones y lotes; III. Destinar áreas para: a) Vías Internas para vehículos, incluyendo andadores; b) Estacionamiento de vehículos; c) Fajas de separación entre las fosas; y d) Faja perimetral.
IV. Cumplir con las especificaciones de los distintos tipos de fosas, criptas y nichos que hubieran de construirse, indicando la profundidad máxima a que pueda excavarse y los procedimientos de construcción, previstos por la Normatividad, en vigor; V. Las gavetas deberán estar impermeabilizadas, en su interior y en los muros colindantes, con las fachadas y pasillos de circulación; VI. Instalar en la forma adecuada, los servicios de agua potable, drenaje, sistemas de captación pluvial, energía...
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