H. Ayuntamiento de huamantla, Tlaxcala. 2014-2016. Reglamento de los servicios de alumbrado público.
Fecha de publicación | 18 Febrero 2015 |
Número de Gaceta | 7-2ª SECC |
su aplicación
corresponde al Gobierno Municipal a través de la
Dirección de Servicios Municipales, Área de
Alumbrado, y todas aquellas dependencias que de una u
otra forma deban intervenir para vigilar, controlar
regular y exigir el cumplimiento por medio de estas
normas. En ejercicio de las facultades que otorgan los
artículos 115 fracción II de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; artículo 93 inciso “B”
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Tlaxcala, artículo 57 fracción IV, de la Ley
Municipal del Estado de Tlaxcala, Capitulo I. Artículos
del 30 al 37, Capitulo 6. Artículos del 161 al 165
Capítulo VII. Artículos del 166 al 168 de la Ley de
Ordenamiento Territorial para el Estado de Tlaxcala
Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de
Tlaxcala y sus Municipios. Considerándose, en forma
enunciativa, los siguientes, y demás aplicables, y del
Bando de Gobierno y Prevención del Delito con
Participación Ciudadana del Municipio de Huamantla y
demás relativos, ha tenido a bien expedir el Reglamento
de los Servicios de Alumbrado Público del Municipio
de: Huamantla, para quedar como sigue
Artículo 2º.- El presente Reglamento tiene por objeto la Definición, Normalización, Regulación, y el Control del Servicio Público de Alumbrado y de las Obras e Instalaciones inherentes al mismo, considerándose de orden público y de alta prioridad social
Artículo 3º.- Para efectos de este Reglamento se entiende por: Alumbrado Público.- servicio de luz eléctrica que el Municipio presta a la comunidad, a través del conjunto de materiales, tecnologías alternas, equipos, Instalaciones y sistemas, por medio de los cuales se proporciona iluminación durante las horas de la noche a las vialidades, calles, avenidas, plazas, parques, monumentos jardines, bulevares y en general en todos los lugares públicos o de uso común en el Municipio, a fin de proporcionar una visibilidad nocturna, precisa y confortable, que entre algunos beneficios permita salvaguardar la seguridad de las personas y sus bienes, facilitando y fomentando el tráfico vehicular y peatonal así como el desempeño de actividades que contribuyan al desarrollo humano; Artículo 4º.- En la prestación del Servicio Público de Alumbrado por disposición del artículo 57 de la Ley Municipal, corresponde al Ayuntamiento de Huamantla, asumir la responsabilidad para realizar todas las actividades a que se refiere el artículo 3o. de este ordenamiento, a través de la Dirección de Servicios Públicos y el Área de Alumbrado Público.
I.- La planeación estratégica del alumbrado público.
II.- La Incorporación de las obras e instalaciones, trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público, en el Municipio construidas por fraccionadores, particulares o dependencias Municipales, Estatales y Federales, al activo del Municipio para su operación y mantenimiento.
III.- La ejecución de todas las obras, trabajos, Instalaciones o adecuaciones que se requieran para la correcta operación y mantenimiento de los sistemas de alumbrado público.
IV.- La aplicación de políticas que permitan implementar sistemas Integrales y austeros en el municipio priorizando aquellos proyectos que tengan como objetivo primordial hacer uso de la energía de manera sostenible y eficiente, de la misma manera se buscaran alternativas que contribuyan a la reducción de emisiones de bióxido de carbono; V.- La ampliación del servicio cuando las necesidades de la población o comunidad lo requieran siempre y cuando se justifiquen mediante las especificaciones técnicas o estudio previo; VI.- Administrar y operar eficientemente los sistemas de alumbrado público en el municipio, conforme a las normas de calidad y especificaciones técnicas establecidas por las fuentes suministradoras de energía eléctrica, y/o las que recomiende la industria eléctrica y las propias del municipio; VII.- Promover la participación comunitaria en la introducción, conservación y mantenimiento de los sistemas de alumbrado público; VIII. Vigilar el buen funcionamiento en forma permanente de las luminarias, lámparas, faroles y demás partes que sean componentes de los sistemas de alumbrado público municipal además de los sistemas tecnológicos que se encuentren en, fachadas de edificios públicos, parques, monumentos, jardines y áreas de uso común; IX.- Vigilar el buen funcionamiento y seguridad de los cables y conexiones del sistema, para evitar siniestros o el mal funcionamiento en red de alumbrado público; X.- Llevar a cabo el control de censos, plantas y programas de instalación y mantenimiento de los sistemas de alumbrado público; XI.- Mantener y mejorar los mecanismos de coordinación técnica con las dependencias suministradoras de energía; XII.- Diseñar y promover planes y programas de colaboración vecinal para el buen uso de los sistemas de alumbrado público; XIII.- Dar mantenimiento integral y austero al sistema de alumbrado público en el Municipio.
XIV.- Formular estudios técnicos y financieros necesarios para introducir, ampliar y sustituir los sistemas de alumbrado público; XV.- Llevar un inventario del material y equipo eléctrico, mecánico, herramientas y demás enseres propios del servicio; XVI.- Promover la capacitación permanente de los trabajadores que realicen las actividades de mantenimiento de los sistemas de alumbrado público; XVII.- Diseñar programas de capacitación para los usuarios del servicio, para un mejor aprovechamiento del mismo; XVIII.- Informar al Presidente Municipal de las irregularidades de que tenga conocimiento para implementar las medidas correctivas y las sanciones pertinentes; XIX.- Ordenar inspecciones e imponer las sanciones administrativas previstas en este reglamento, en lo que se refiere al servicio de alumbrado público; XX.- Diseñar y ejecutar proyectos y programas de ahorro de energía eléctrica en el alumbrado público; XXI.- Ejecutar las operaciones, realizar los actos y celebrar los contratos a través de los representantes legales del Ayuntamiento que sean necesarios para cumplimentar su objetivo.
XXII.- Las demás facultades y obligaciones que establezcan este reglamento y demás ordenamientos de la materia.
CAPÍTULO II De las Autoridades encargadas de Aplicar este Reglamento.
Artículo 5.- La prestación del servicio público de alumbrado por disposición del artículo 57 de la Ley Municipal, corresponde al Ayuntamiento de Huamantla, asumir la responsabilidad para realizar todas las actividades a que se refiere el artículo 3o. de este ordenamiento, a través de la Dirección de Servicios Públicos y el Área de Alumbrado. Se observarán las Disposiciones Federales vigentes, relativas a la Producción, Distribución y Consumo de Energía Eléctrica, a que se refiere este Reglamento.
Artículo 6.- Son autoridades competentes para aplicar el presente reglamento las siguientes: I.- El H. Ayuntamiento; II.- El Presidente Municipal; III.- La Dirección de Servicios Públicos Municipales.
Artículo 7.- Compete al Ayuntamiento: I.- Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, la aplicación de este reglamento y demás disposiciones de la materia; II.- Promover, orientar y apoyar acciones en materia de alumbrado público III.- Las demás atribuciones que le confieran este reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 8.- Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal: I.- Vigilar y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, este reglamento y demás disposiciones de la materia; II.- Suscribir, con aprobación del Ayuntamiento, convenios o acuerdos con el Ejecutivo del Estado y con otros municipios para la prestación adecuada del servicio de alumbrado público; III.- Ejecutar los acuerdos que en materia de alumbrado público dicte el Ayuntamiento; IV.- Ordenar las acciones necesarias para la prestación eficiente del servicio de alumbrado público; y V.- Los demás que señalen este reglamento y...
Artículo 2º.- El presente Reglamento tiene por objeto la Definición, Normalización, Regulación, y el Control del Servicio Público de Alumbrado y de las Obras e Instalaciones inherentes al mismo, considerándose de orden público y de alta prioridad social
Artículo 3º.- Para efectos de este Reglamento se entiende por: Alumbrado Público.- servicio de luz eléctrica que el Municipio presta a la comunidad, a través del conjunto de materiales, tecnologías alternas, equipos, Instalaciones y sistemas, por medio de los cuales se proporciona iluminación durante las horas de la noche a las vialidades, calles, avenidas, plazas, parques, monumentos jardines, bulevares y en general en todos los lugares públicos o de uso común en el Municipio, a fin de proporcionar una visibilidad nocturna, precisa y confortable, que entre algunos beneficios permita salvaguardar la seguridad de las personas y sus bienes, facilitando y fomentando el tráfico vehicular y peatonal así como el desempeño de actividades que contribuyan al desarrollo humano; Artículo 4º.- En la prestación del Servicio Público de Alumbrado por disposición del artículo 57 de la Ley Municipal, corresponde al Ayuntamiento de Huamantla, asumir la responsabilidad para realizar todas las actividades a que se refiere el artículo 3o. de este ordenamiento, a través de la Dirección de Servicios Públicos y el Área de Alumbrado Público.
I.- La planeación estratégica del alumbrado público.
II.- La Incorporación de las obras e instalaciones, trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público, en el Municipio construidas por fraccionadores, particulares o dependencias Municipales, Estatales y Federales, al activo del Municipio para su operación y mantenimiento.
III.- La ejecución de todas las obras, trabajos, Instalaciones o adecuaciones que se requieran para la correcta operación y mantenimiento de los sistemas de alumbrado público.
IV.- La aplicación de políticas que permitan implementar sistemas Integrales y austeros en el municipio priorizando aquellos proyectos que tengan como objetivo primordial hacer uso de la energía de manera sostenible y eficiente, de la misma manera se buscaran alternativas que contribuyan a la reducción de emisiones de bióxido de carbono; V.- La ampliación del servicio cuando las necesidades de la población o comunidad lo requieran siempre y cuando se justifiquen mediante las especificaciones técnicas o estudio previo; VI.- Administrar y operar eficientemente los sistemas de alumbrado público en el municipio, conforme a las normas de calidad y especificaciones técnicas establecidas por las fuentes suministradoras de energía eléctrica, y/o las que recomiende la industria eléctrica y las propias del municipio; VII.- Promover la participación comunitaria en la introducción, conservación y mantenimiento de los sistemas de alumbrado público; VIII. Vigilar el buen funcionamiento en forma permanente de las luminarias, lámparas, faroles y demás partes que sean componentes de los sistemas de alumbrado público municipal además de los sistemas tecnológicos que se encuentren en, fachadas de edificios públicos, parques, monumentos, jardines y áreas de uso común; IX.- Vigilar el buen funcionamiento y seguridad de los cables y conexiones del sistema, para evitar siniestros o el mal funcionamiento en red de alumbrado público; X.- Llevar a cabo el control de censos, plantas y programas de instalación y mantenimiento de los sistemas de alumbrado público; XI.- Mantener y mejorar los mecanismos de coordinación técnica con las dependencias suministradoras de energía; XII.- Diseñar y promover planes y programas de colaboración vecinal para el buen uso de los sistemas de alumbrado público; XIII.- Dar mantenimiento integral y austero al sistema de alumbrado público en el Municipio.
XIV.- Formular estudios técnicos y financieros necesarios para introducir, ampliar y sustituir los sistemas de alumbrado público; XV.- Llevar un inventario del material y equipo eléctrico, mecánico, herramientas y demás enseres propios del servicio; XVI.- Promover la capacitación permanente de los trabajadores que realicen las actividades de mantenimiento de los sistemas de alumbrado público; XVII.- Diseñar programas de capacitación para los usuarios del servicio, para un mejor aprovechamiento del mismo; XVIII.- Informar al Presidente Municipal de las irregularidades de que tenga conocimiento para implementar las medidas correctivas y las sanciones pertinentes; XIX.- Ordenar inspecciones e imponer las sanciones administrativas previstas en este reglamento, en lo que se refiere al servicio de alumbrado público; XX.- Diseñar y ejecutar proyectos y programas de ahorro de energía eléctrica en el alumbrado público; XXI.- Ejecutar las operaciones, realizar los actos y celebrar los contratos a través de los representantes legales del Ayuntamiento que sean necesarios para cumplimentar su objetivo.
XXII.- Las demás facultades y obligaciones que establezcan este reglamento y demás ordenamientos de la materia.
CAPÍTULO II De las Autoridades encargadas de Aplicar este Reglamento.
Artículo 5.- La prestación del servicio público de alumbrado por disposición del artículo 57 de la Ley Municipal, corresponde al Ayuntamiento de Huamantla, asumir la responsabilidad para realizar todas las actividades a que se refiere el artículo 3o. de este ordenamiento, a través de la Dirección de Servicios Públicos y el Área de Alumbrado. Se observarán las Disposiciones Federales vigentes, relativas a la Producción, Distribución y Consumo de Energía Eléctrica, a que se refiere este Reglamento.
Artículo 6.- Son autoridades competentes para aplicar el presente reglamento las siguientes: I.- El H. Ayuntamiento; II.- El Presidente Municipal; III.- La Dirección de Servicios Públicos Municipales.
Artículo 7.- Compete al Ayuntamiento: I.- Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, la aplicación de este reglamento y demás disposiciones de la materia; II.- Promover, orientar y apoyar acciones en materia de alumbrado público III.- Las demás atribuciones que le confieran este reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 8.- Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal: I.- Vigilar y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, este reglamento y demás disposiciones de la materia; II.- Suscribir, con aprobación del Ayuntamiento, convenios o acuerdos con el Ejecutivo del Estado y con otros municipios para la prestación adecuada del servicio de alumbrado público; III.- Ejecutar los acuerdos que en materia de alumbrado público dicte el Ayuntamiento; IV.- Ordenar las acciones necesarias para la prestación eficiente del servicio de alumbrado público; y V.- Los demás que señalen este reglamento y...
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