H. Ayuntamiento huamantla, Tlaxcala. 2014-2016. Reglamento del servicio profesional de carrera de la policía preventiva.

Fecha de publicación06 Junio 2014
Número de Gaceta1-EXT.
otorga la calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial e invistiéndoles, entre otras, de la facultad reglamentaria, a fin de que puedan dictar las disposiciones legales necesarias para cumplir debidamente con los servicios públicos y facultades a su cargo

SEGUNDO. Que, en términos de lo dispuesto por los artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, 87 y 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y; 1 y 2 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio

TERCERO. Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a través de su artículo 21 establece que la seguridad pública estará a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la Ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil disciplinado y profesional.

CUARTO. Que el artículo 39 apartado B fracción III de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala que corresponde a los Ayuntamientos aplicar y supervisar los procedimientos relativos a la Carrera Policial, Profesionalización y Régimen Disciplinario.

QUINTO. Que los artículos 86 y 93 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, señala que una de las atribuciones de los Municipios es expedir los Ordenamientos Municipales y Reglamentos referentes a su organización, funcionamiento y demás servicios públicos de su competencia.

SEXTO. Que, el poder público del Municipio emana del pueblo, se instituye en beneficio de la sociedad y su titularidad se deposita en el Ayuntamiento, como órgano colegiado de Gobierno, al que corresponde el ejercicio de las funciones reglamentaria, administrativa y de justicia que conforman dicho poder, y para lo cual se organiza en la forma que establecen la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; mismo que se ve reflejado al realizar la Sesión de Cabildo, que es la reunión que efectúan todos los miembros del Ayuntamiento como cuerpo colegiado con la finalidad de conocer, discutir y en su caso aprobar la instrumentación de medidas específicas que resuelvan las necesidades colectivas que enfrenta la sociedad que representan.

SÉPTIMO. Que, la Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones que fije su acuerdo de creación, en términos de lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley Municipal.

OCTAVO. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 12 y 13 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Tlaxcala, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

NOVENO. Que, el artículo 93, inciso h) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 33 fracción I, 57 fracción VIII y 58 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, establece que la Policía Municipal estará al mando del Presidente Municipal, en términos de las disposiciones aplicables, teniendo la facultad los Ayuntamientos de expedir los reglamentos correspondientes que normen de manera administrativa la integración y funcionamiento de los cuerpos de seguridad pública municipal.

DECIMO. Que, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general deberán contener las normas que requiera el régimen gubernamental y administrativo del Municipio, cuyos principios normativos corresponderán a la identidad de los mandatos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Municipal.

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, 86, 87, 90 y 93 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y; 33 fracción I, 57 fracción VIII y 58 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Huamantla, ha tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL DE HUAMANTLA, TLAXCALA.

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO De los Fines, Alcances y Objeto del Servicio Profesional de Carrera Artículo 1.- El Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial es el mecanismo de carácter obligatorio y permanente que garantiza la igualdad de oportunidades en el ingreso de nuevo personal, en el desempeño del personal en activo y en la terminación de su carrera, de manera planificada y con sujeción a derecho; con base en el mérito, la capacidad y la evaluación periódica y continua.

Artículo 2.- El Servicio Profesional de Carrera Policial tiene por objeto profesionalizar a los policías preventivos municipales y homologar su carrera, su estructura, su integración y operación para el óptimo cumplimiento de los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a su legislación interna.

Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: Área de Profesionalización: Las instancias encargadas de la formación, capacitación y profesionalización de los cuerpos de seguridad pública municipal.

Aspirante.-Quienes aspiren a ingresar a la Corporación de Seguridad Pública Municipal dentro del Servicio Profesional de Carrera.

Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Huamantla.

Cadete.- Quienes, como resultado de la aplicación del procedimiento de selección de aspirantes, ingresen al curso de formación inicial debiendo observar el respectivo régimen disciplinario y demás disposiciones aplicables.

Catálogo de Puestos: Al Catálogo de Puestos de Puestos del Servicio Profesional de Carrera de la Policía Preventiva Municipal de Huamantla.

Centro Estatal: Al Centro Estatal de Control y Evaluación de Confianza.

Corporación: a la Policía Preventiva Municipal de Huamantla.

Secretariado Ejecutivo: al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Comisión Municipal: a la Comisión Municipal del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia de la Policía Preventiva Municipal de Huamantla.

Consejo Nacional: al Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Corporación: A las corporación de Seguridad Pública Municipal.

Estado: El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, representado por el Poder Ejecutivo Estatal.

Federación: Los Estados Unidos Mexicanos, representado por el Poder Ejecutivo Federal.

Municipio: El Municipio de Huamantla, Tlaxcala.

Policía: Al integrante de las instituciones Policiales del Municipio de Huamantla.

Presidente Municipal: Al C. Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Huamantla, Tlaxcala.

Registro Nacional: Al Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública.

Servicio: al Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía Preventiva Municipal de Huamantla.

Sistema Nacional: al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 4.- El Servicio establece la Carrera Policial homologada como el elemento básico para la formación de sus integrantes, a la cual la Ley le otorga el carácter de obligatoria y permanente a cargo de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, de conformidad con la Ley y comprenderá los procedimientos establecidos.

Artículo 5.- El Servicio se regirá conforme a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez a través de los cuales debe asegurarse el respeto a los derechos humanos, equidad de género, certeza, objetividad, imparcialidad y eficiencia para salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos en los términos de la Ley.

Artículo 6.- Dentro del Servicio, sólo se podrá ingresar, permanecer y ascender a la categoría, jerarquía o grado inmediato superior y ser separado en los términos y las condiciones que establece este Reglamento.

Artículo 7.- El Servicio se regirá por las siguientes etapas: a. El Proceso de Planeación y Control de Recursos Humanos; b. El proceso de Ingreso, que comprende: la convocatoria, el reclutamiento, la selección, la formación inicial, el nombramiento, la certificación, el plan individual de carrera y el reingreso; c. El Proceso de Permanencia y Desarrollo, que comprende: la formación continua, la evaluación del desempeño, los estímulos, la promoción, la renovación de la certificación, las licencias, permisos y comisiones, y; d. El proceso de Separación, que comprende: el régimen disciplinario y el recurso de rectificación.

Artículo 8.- El Municipio, a través de la Corporación, de la Comisión y de sus órganos correspondientes, emitirá las guías y lineamientos generales para la elaboración y aplicación de los mecanismos y herramientas de los procedimientos que integran...

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