H. Ayuntamiento de huamantla, Tlaxcala. 2014-2016. Bando de gobierno municipal y prevención del delito con participación ciudadana.

Fecha de publicación18 Febrero 2015
Número de Gaceta7-3ª SECC
y del Artículo 33, Artículo 41, Capítulo III, Fracción III y Artículo 49 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, se expide el presente Bando

ARTICULO 2.- [Objeto] Este Bando es de interés público, observancia general y tiene por objeto I. Establecer las normas generales básicas para lograr una mejor organización territorial, Ciudadana y de Gobierno II. Orientar las políticas de la Administración pública del Municipio para una gestión eficiente del desarrollo político, económico social y cultural de sus habitantes; y III. Establecer las bases para una delimitación clara y eficiente del ámbito de competencia de las autoridades municipales, que facilite las relaciones sociales en un marco de seguridad jurídica.

ARTÍCULO 3.- [Ámbito de aplicación] Este Bando es de interés público, observancia general y obligatoria en todo el territorio municipal de Huamantla, Tlaxcala, México, para las autoridades, los vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes del Municipio, y sus infracciones serán sancionadas conforme a lo que establezcan las propias disposiciones municipales.

ARTICULO 4.- [Aplicación del Bando] Le corresponde directamente la aplicación del presente Bando al Ayuntamiento, por conducto del Ciudadano Presidente Municipal y las Dependencias Municipales, que para el efecto se determine, principalmente bajo el dictamen del Juez Municipal.

CAPÍTULO II DEL MUNICIPIO ARTICULO 5.- [Régimen jurídico y orden normativo] El Municipio de Huamantla, se rige por lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, en éste Bando de Gobierno Municipal y Prevención del Delito con Participación Ciudadana 2014-2016 de Huamantla, Tlaxcala, Reglamentos, Circulares, y demás disposiciones de observancia general que emita el Ayuntamiento dentro del ámbito de su competencia.

ARTICULO 6.- [Libertad y régimen de gobierno del Municipio] El Municipio de Huamantla, es parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado de Tlaxcala; es una entidad pública investida de personalidad jurídica y capacidad política y administrativa para la consecución de sus fines. Así mismo goza de libertad en lo concerniente a su régimen interior; cuenta con territorio, población y gobierno propios; y está gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

ARTICULO 7.- [Competencia plena de las autoridades] Las autoridades municipales tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Huamantla, para decidir sobre su organización política, administrativa y sobre la prestación de los servicios públicos de carácter municipal, ajustándose a lo dispuesto por la Constitución Federal, la Estatal y las Leyes Federales y Estatales relativas.

CAPÍTULO III FINES DEL MUNICIPIO ARTICULO 8.- [Principios rectores de la actividad municipal] Es fin esencial del Municipio lograr el bienestar general de sus habitantes, por lo tanto, las autoridades municipales deben sujetar sus acciones a los siguientes mandatos: I. Preservar la dignidad de la persona humana y, en consecuencia, las garantías individuales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Constitución Estatal; II. Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio; III. Garantizar la seguridad jurídica, con la observancia del marco normativo que rige al Municipio. Para ello deberá aplicar las leyes de conformidad con la jerarquía del orden normativo del sistema jurídico mexicano, dentro del ámbito de su competencia; IV. Revisar y actualizar la reglamentación municipal, de acuerdo con las necesidades de la realidad social, económica y política del Municipio; V. Satisfacer las necesidades colectivas de los vecinos y habitantes del municipio, mediante la adecuada prestación de los servicios públicos municipales; VI. Promover y organizar la participación ciudadana e incluir los resultados de dicha participación en el diseño, ejecución, instrumentación y evaluación de los planes y programas municipales; VII. Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros de población del Municipio, mediante el diseño e implementación de los planes y programas correspondientes, VIII. Conducir y regular la planeación del desarrollo del Municipio, recogiendo la voluntad de los habitantes para la elaboración de los planes respectivos; IX. Administrar justicia en el ámbito de su competencia; X. Salvaguardar y garantizar, dentro de su territorio, la paz social y el orden público; XI. Promover e impulsar el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, industriales, comerciales, artesanales, turísticas y demás que se señalan en la Ley Municipal o que acuerde el Ayuntamiento. Para tal efecto, debe implementar los programas correspondientes, con la participación de los sectores social y privado, en coordinación con las entidades, dependencias y organismos estatales y federales correspondientes; XII. Coadyuvar a la preservación de la ecología y a la protección y mejoramiento del medio ambiente del Municipio, a través de acciones propias, delegadas o concertadas; XIII. Garantizar la salubridad e higiene pública; XIV. Promover e instrumentar la inscripción de los habitantes del Municipio al padrón municipal; XV. Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales y artísticos del Municipio, para acrecentar la identidad municipal; XVI. Promover y garantizar la consulta popular, de tal manera que permita a los habitantes ser escuchados y participar activamente en la toma de decisiones en las políticas públicas así como en la supervisión de su gestión; XVII. Propiciar la Institucionalización del servicio profesional de carrera municipal; y XVIII. Promover el bienestar social de la población con la implementación de programas de educación, asistencia social, salud y vivienda.

ARTICULO 9.- [Marco legal de las autoridades municipales] Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el Ayuntamiento y demás Autoridades Municipales, tienen las atribuciones establecidas en la Constitución de Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política Local, las Leyes Federales y Estatales, la Ley Municipal, el presente Bando y los Reglamentos Municipales.

CAPÍTULO IV NOMBRE Y ESCUDO ARTICULO 10.- [Símbolos representativos del Municipio] El nombre y el escudo del Municipio son su signo de identidad y su símbolo representativo, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento puede utilizar un logotipo institucional.

ARTÍCULO 11.- [Nombre del Municipio] El Municipio conserva su nombre oficial, que de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 6, de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; y entendidos que: “Huamantla proviene de la palabra náhuatl cuahuitl que significa "Árbol"; así como de man de "Maní", que quieren decir junto, formado o alineado, y la posposición locativa tla que denota "Abundancia".

Así Huamantla significa "Lugar de árboles formados o juntos".

En la región otomí se le nombra “Xinuxi”, que quiere decir “donde abundan los árboles”.

ARTICULO 12.- [Del escudo oficial] Para el periodo Constitucional 2014-2016 y por acuerdo del Ayuntamiento en Sesión de Cabildo, el escudo y logotipo es como sigue: La letra “H” es tomada como punto de referencia por haber sido declarada a la Ciudad de Huamantla 3 veces Heroica; el colorido son tomados de acuerdo a la cantidad de colores con los que cuenta la imagen de “Pueblo Mágico”, Título que tiene esta Ciudad, bajo la letra se asentará la Leyenda “Gobierno de Soluciones” que es el Lema de la actual Administración.

Bajo el escudo se asentará la leyenda "Huamantla, Gobierno de Soluciones", seguido del periodo constitucional.

Toda reproducción del escudo municipal deberá corresponder fielmente al modelo antes descrito.

ARTÍCULO 13.- [Proceso de modificación del nombre y escudo] El nombre, escudo y, en su caso, el logotipo institucional del municipio sólo podrán ser modificados o cambiados por acuerdo unánime del Ayuntamiento, y con la aprobación de la Legislatura del Estado.

ARTICULO 14.- [Del uso del escudo y nombre municipales] El nombre, escudo y, en su caso, el logotipo institucional del Municipio, serán utilizados exclusivamente por el Ayuntamiento, debiendo exhibirse en forma ostensible en las oficinas y documentos oficiales, así como en los bienes que integran el patrimonio municipal. Cualquier uso que otra institución pública quiera darles debe ser autorizado previamente, de manera expresa, por el Ayuntamiento.

Quien contravenga ésta disposición se hará acreedor a las sanciones establecidas en éste Bando, sin perjuicio de las penas señaladas en la Ley respectiva.

ARTICULO 15.- [Limitaciones al uso] Los símbolos antes mencionados son patrimonio exclusivo del Municipio, por lo que queda estrictamente prohibido su uso para fines publicitarios o de explotación comercial no oficiales o por parte de particulares.

ARTÍCULO 16.- [Símbolos obligatorios] En el Municipio son símbolos obligatorios la Bandera, el Himno y Escudo Nacionales, así como el Escudo del Estado. El uso de estos símbolos está sujeto a lo dispuesto por los ordenamientos federales y la Constitución Estatal.

TÍTULO SEGUNDO TERRITORIO CAPÍTULO I EXTENSIÓN, LÍMITES Y COLINDANCIAS ARTICULO 17.- [Límites y colindancias territoriales] El territorio del Municipio de Huamantla, se encuentra a una altura de 2,500 metros sobre el nivel del mar, y posee las siguientes coordenadas: latitud norte 19° 19’ 53”, longitud oriente 97º 57' 39” y cuenta con una superficie total de 331.92 kilómetros cuadrados, comprendida dentro de los siguientes límites y áreas geográficas: Limita al norte, con el municipio de Terrenate; al este, con Altzayanca, Cuapiaxtla y el Estado de Puebla; al sur, con Ixtenco, Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos y el Estado de Puebla; y al oeste, con San...

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