H. Ayuntamiento huamantla, Tlaxcala. 2014-2016 reglamento de espectaculo taurino denominado huamantlada.

Fecha de publicación20 Agosto 2014
Número de Gaceta34-1ª SECC.
debiendo ser cobrado, por conducto de la Tesorería Municipal

Artículo 18.- Durante el acto de faena, solo deberá ser lidiado un toro por circuito. Debiendo restringir y sancionar con severidad la lidia de dos o más animales a la vez. Considerando que el toro merece respeto a su integridad y debe ser tratado con moderación

Artículo 19.- Cada circuito, dispondrá de un cajón de entorilamiento, con su respectivo toro; con la excepción, dada la naturaleza del circuito y fundada en la afición taurina, se dispondrá de dos cajones de entorilamiento; los cuales podrán ser liberados al mismo tiempo, a juicio del Comité Taurino Municipal, sólo en los siguientes circuitos: el circuito número 2, que comprende la calle Allende, entre Abasolo y Morelos; el circuito 3, que comprende la calle Allende, entre Morelos y Aldama; el circuito 4, que comprende la calle Allende, entre Aldama y Zaragoza; el circuito 5 que comprende la calle Allende, entre Zaragoza y Matamoros; el circuito 6, que comprende la calle Allende, entre Matamoros y Boulevard Cuamanco; el circuito 7, que comprende la calle Zaragoza, entre Allende y Juárez; el circuito 8 que comprende la calle Zaragoza, entre Juárez y Reforma; el circuito 9, que comprende la calle Matamoros, entre Allende y Juárez; y el circuito 10, que comprende la calle Matamoros, entre Juárez y Reforma.

Artículo 20.- Primordialmente, en la lidia de los toros, se debe dar prioridad a la faena, ejercida, por aficionados prácticos o personas familiarizadas con la tauromaquia, respetando su orden de antigüedad y prestigio curricular. A efecto de garantizar que personas ajenas a la fiesta brava, ingresen a practicar la lidia y expongan su integridad física.

Artículo 21.- El Comité Taurino Municipal, se encargará de convocar, organizar y conformar el programa de aficionados prácticos o expertos en la tauromaquia, de entre las Escuelas y Peñas Taurinas del Estado de Tlaxcala y la República Mexicana, con motivo de vincularlos; y sean los únicos autorizados, para ejercer la lidia de los animales; garantizando con ello el acto taurino y el respeto al ganado bravo.

Artículo 22.- En los casos en que resulten personas lesionadas por el toro, el Juez de Circuito, deberá ordenar la suspensión temporal de la lidia y permitir el trabajo de los cuerpos de protección civil y de los socorristas de rescate.

Una vez superada la problemática, ordenara la continuación del encierro.

Artículo 23.- Los circuitos que comprende la Huamantlada, son los...

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