H. Ayuntamiento de huamantla, Tlaxcala 2014-2016. Reglamento de seguridad pública y tránsito.

Fecha de publicación12 Octubre 2016
Número de Gaceta41-2ª SECC
y ARTÍCULO 41 Fracción III de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala

C O N S I D E R A N D O Que el Honorable Congreso del Estado expidió la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala ordenamiento que señala los fundamentos legales y los lineamientos generales para la administración municipal y que establece como objetivo o fin del Municipio, entre otros, el procurar el bienestar de sus habitantes

Que debido a la situación geográfica del Municipio de Huamantla, en donde convergen importantes vías de comunicación y demandan servicios de múltiples municipios vecinos y el Municipio se ha consolidado como polo de desarrollo regional

Que su crecimiento conlleva también complejidad en asuntos diversos como la vialidad y el transporte

Que la ciudadanía viene demandando de la Autoridad una respuesta que ordene y regule la vialidad y el transporte.

Que de acuerdo con los diversos ordenamientos legales es facultad del Ayuntamiento expedir los Reglamentos que le permitan cumplir sus objetivos y por lo tanto se expide el presente: REGLAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO DEL MUNICIPIO DE HUAMANTLA, TLAX.

TITULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general, regulando el tránsito vehicular y peatonal en la vía pública; así como el transporte, y en general el flujo dentro de las vías de comunicación comprendidas en el territorio del Municipio.

El Presidente Municipal es la Autoridad facultada para aplicar las medidas necesarias y lograr el debido cumplimiento del presente Reglamento; señalando como coadyuvante para tal ejercicio a la Comisaria de Seguridad Pública, Tránsito Municipal y Protección Civil.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Reglamento, deberá entenderse por: I. Agente de Tránsito.- La persona que siendo servidor público realiza sus labores en beneficio de la comunidad, organizando la circulación de los peatones, discapacitados y vehículos en la vía pública; II. Alcoholímetría.- Determinación de la cantidad de alcohol contenida en un líquido o gas, espirado por una persona.

III. Alcoholímetro.- Equipo o instrumento digital de mano que utiliza la autoridad de tránsito para la detección del grado de intoxicación alcohólica por medio del aire espirado por el conductor de un vehículo.

IV. Calle.- Superficie de los centros de población destinada a la circulación de vehículos; V. Conductor.- Toda persona capaz de manejar vehículos de propulsión mecánica; Clasificados actualmente en chóferes, automovilista, motociclista y ciclistas; VI. Ciclista.- Toda persona capaz de manejar vehículos de propulsión mecánica, conocido como bicicleta, en cualquiera de sus modalidades; VII. Boleta de infracción.- Documento oficial donde queda asentado lugar, fecha y hora, datos del conductor, propietario, vehículo, la garantía, conceptos de la infracción, artículos del Reglamento de Seguridad Pública y Tránsito, nombre y firma del policía de tránsito; VIII. Boquilla.- Pipeta de plástico esterilizada y empacada individualmente al alto vacío, la cual se conecta de forma horizontal al alcoholímetro para realizar la prueba de alcohol en aire espirado, misma que es destruida en su totalidad al término de cada jornada del programa.

IX. Discapacitado.- Para efectos de este Reglamento se entiende por discapacidad la limitación de la capacidad de una persona para realizar por sí misma actividades necesarias para el desempeño físico o mental, ocupacional o económico como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica o antisocial; X. Estacionamiento.- Superficie destinada especialmente a alojar vehículos de motor en forma temporal; XI. Estado de embriaguez.- Consiste en la pérdida o disminución de la razón producida por la utilización de bebidas alcohólicas; XII. Estado de intoxicación narcótica.- Cuando la persona se encuentra bajo los influjos de enervantes o estupefaciente; XIII. Licencia.- Documento único que concede el Estado a una persona física para conducir u operar un vehículo de motor; XIV. Manejo a la defensiva.- Manera de conducir un vehículo mediante la cual se prevea o reduzca cualquier riesgo en el camino, actuando correctamente y a tiempo; XV. Motociclista.- Toda persona capaz de manejar vehículo de combustión interna conocido como motocicleta, en cualquiera de sus modalidades; XVI. Parada.- Lugar destinado a maniobras de ascenso y descenso de pasajeros de autobuses; XVII. Pasajero.- Persona que se encuentra dentro de un vehículo en circulación; XVIII. Peatón.- Toda persona que transita a pie por la vía pública; XIX. Programa conduce sin alcohol.- Programa de Control y Prevención de Ingestión de Alcohol en conductores de vehículos en el Municipio de Huamantla; XX. Rebasar.-Acción de alcanzar y pasar a otro vehículo en el mismo sentido de circulación; XXI. Retorno.-Movimiento que permite a un vehículo regresar en sentido opuesto al que llevaba. Normalmente se le conoce como vuelta en U. También parte del camino proyectado específicamente para dicho movimiento; XXII. Señales de tránsito.- Símbolos que condicionan el movimiento de peatones, de vehículos y ciclistas para la circulación en la vía pública; XXIII. Símbolo.- Figura con que se representa un concepto; XXIV. Tránsito.- Es todo lo que va relacionado con el concepto de vialidad, el traslado de vehículos y peatones por vías públicas, acción y efecto de trasladarse de un lugar a otro en la vía pública; XXV. Transporte de Pasajeros.- El destinado a prestar servicio a las personas dentro de la ciudad, el Municipio y en conexión con otros lugares del Estado y del País; XXVI. Vialidad.- El sistema de vías terrestres que sirvan y se utilicen mediante las rutas de acceso o de salida, para el servicio de transporte de pasajeros en cualquiera de sus modalidades, y de carga en cualquiera de sus capacidades; XXVII. Vía Pública.- Todos los espacios terrestres de uso común que se encuentren destinados para el tránsito de peatones, discapacitados y vehículos en cualquiera de sus modalidades y capacidades. El conjunto de avenidas, calles, callejones, boulevares, calzadas, plazas, paseos, zonas de seguridad, banquetas, camellones, andadores y demás lugares en donde ordinaria o accidentalmente transiten o puedan transitar vehículos o peatones, excepto en las vías o zonas de tránsito Federal, y XXVIII. Vehículo.- Todo aparato de propulsión a través de combustión interna, mecánica, eléctrica o de tracción animal capaz de circular y en el que se puedan transportar personas, bienes muebles, objetos y animales.

ARTÍCULO 3.- El Comisario de Seguridad Pública, Tránsito Municipal y Protección Civil, tiene las facultades y obligaciones que le señala la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, el Bando de Policía y Gobierno y los Reglamentos que de ellos emanen.

TITULO SEGUNDO DE LOS PEATONES Y DISCAPACITADOS CAPITULO I DE LOS PEATONES DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PEATONES ARTÍCULO 4.- Los peatones están obligados a observar las disposiciones de este reglamento, así como las indicaciones que determine la Comisaria de Seguridad Pública, Tránsito Municipal y Protección Civil, además de las indicaciones de los Agentes de Tránsito con el fin de resguardar su seguridad e integridad física.

ARTÍCULO 5.- Todo peatón tiene el derecho de transitar libremente por la vía pública.

ARTÍCULO 6.- Las vías públicas, dispondrán en sus márgenes de un área de acotamiento o de banqueta, para el tránsito de personas y estas al trasladarse, deberán hacerlo por su derecha.

ARTÍCULO 7.- En toda entrada y salida de cochera, estacionamiento, calle o privada, deberá cederse el paso a los peatones. Los peatones tendrán preferencia ante cualquier vehículo, siempre y cuando transiten por los lugares diseñados para este fin.

ARTÍCULO 8.- En los cruceros de las calles y zonas marcadas para el paso de peatones en donde no exista regulación de la circulación, los conductores o ciclistas en todos los casos, cederán el paso a los peatones; debiendo los conductores detener su vehículo hasta que acaben de cruzar.

DE LA SEGURIDAD DE LOS PEATONES ARTÍCULO 9.- Los peatones deberán circular exclusivamente por las aceras, puentes peatonales y zonas destinadas para ese objeto.

ARTÍCULO 10.- Con el objetivo de cuidar la integridad física de peatones, se les indica que en las calles y avenidas el cruce deberá ser en las esquinas, evitando en todo lugar tratar de pasar imprudentemente frente a vehículos en movimiento a mitad de la calle, sobre el paso peatonal previamente señalado.

ARTÍCULO 11.- Los peatones deberán respetar el señalamiento de los semáforos o agentes de tránsito, para realizar el cruzamiento de calles y avenidas.

ARTÍCULO 12.- Los peatones no deberán abordar o descender de los vehículos del servicio público de pasajeros cuando estos se encuentren en movimiento, tampoco podrán hacerlo en los lugares no autorizados por el ayuntamiento.

ARTÍCULO 13.- En caso de no existir aceras, los peatones podrán circular por el acotamiento del arroyo, pero en todo caso procurarán hacerlo de frente al tránsito de vehículos.

ARTÍCULO 14.- Los peatones no deberán de cruzar frente al transporte público de pasajeros, cuando estos, se hayan detenido momentáneamente para subir o bajar pasaje.

ARTÍCULO 15.- No se permitirá la ejecución de juegos deportivos o actividades de diversión en las calles, tampoco se podrá transitar en vehículos catalogados como juguetes.

ARTÍCULO 16.- Los peatones deberán ayudar a cruzar la calle a los minusválidos cuando estos se lo soliciten.

ARTÍCULO 17.- Los peatones que no se encuentren en pleno uso de sus facultades, y los menores de ocho años, para bajar de la banqueta, deberán de estar acompañados por personas mayores de edad que no tengan deficiencia física o psíquicas.

CAPITULO II DE LOS ESCOLARES ARTÍCULO 18.- Los escolares gozarán de derecho vía en todas las intersecciones y zonas señaladas para su paso. El ascenso y descenso de escolares de los vehículos que utilicen para trasladarse, se realizará...

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