H. Ayuntamiento de emiliano zapata, Tlaxcala 2014-2016 bando de policía y gobierno

Fecha de publicación30 Marzo 2016
Número de Gaceta13-1ª SECC
en uso de las facultades que le confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 párrafo primero 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 33 fracción I y 49 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; ha tenido a bien aprobar el presente BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, TLAXCALA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO BASES LEGALES Artículo 1. El presente Bando de Policía y Gobierno es de orden público, interés general, de naturaleza administrativa y de observancia obligatoria para todo habitante, vecino y transeúnte.Tiene por objeto la fijación de las facultades específicas del Ayuntamiento, de la administración pública municipal de Emiliano Zapata, de acuerdo a su esfera competencial, así como establecer las bases generales de la organización territorial y administrativa del Municipio; mantener el orden público, la seguridad y la tranquilidad de las personas sancionar las faltas e infracciones que lo contravengan y determinar los derechos y obligaciones de la población a través del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este cuerpo normativo y los demás ordenamientos municipales

Artículo 2. El Ayuntamiento, la administración municipal así como las personas que habiten o transiten por el territorio municipal de Emiliano Zapata, deberán observar el orden jurídico vigente de aplicación en el ámbito municipal, el cual se integra por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, la Constitución Política del Estado, y las leyes que de ellas emanen, entre las que se encuentra la Ley Municipal; este Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos municipales, acuerdos y circulares

Corresponde a las autoridades municipales de Emiliano Zapata, la aplicación e interpretación del presente Bando, así como de los reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia obligatoria en el Municipio, por lo que deberán vigilar su cumplimiento e imponer las sanciones respectivas a sus infractores.

Es deber de los ciudadanos colaborar con las autoridades, por lo que cualquier persona puede denunciar, las conductas que infrinjan este Bando o cualquier otro Reglamento u ordenamiento de carácter Municipal.

Las relaciones entre los servidores públicos, las autoridades auxiliares municipales y la población del Municipio, se regirán bajo el respeto a la dignidad de la persona, la promoción y tutela de los derechos humanos, con irrestricto apego a la Ley, manteniendo el orden público, la paz social y el bien común.

Artículo 3. Las sanciones a las infracciones cometidas a este ordenamiento serán aplicadas al infractor, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que le resulten.

Artículo 4. Para los efectos legales del presente Bando se entenderá por: Administración Pública Municipal: Organización ordenada, encargada de la gestión y ejecución de las atribuciones del Ayuntamiento, integrada por el conjunto de secretarías, direcciones, dependencias, organismos y unidades administrativas, cuyo titular es el Presidente Municipal.

Autorización: Acto administrativo mediante el cual el Ayuntamiento crea el visto bueno para que una persona física o jurídica colectiva, pueda celebrar un espectáculo público, previo pago de los derechos correspondientes.

Ayuntamiento: Cuerpo colegiado y deliberante integrado por el Presidente Municipal, Síndico, regidores y Presidente de Comunidad de Gustavo Díaz Ordaz, electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, con las facultades y obligaciones que las leyes les otorgan, de conformidad con la Constitución Federal y demás disposiciones legales aplicables.

Bando: El Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Emiliano Zapata, Tlaxcala.

Cabildo: Asamblea colegiada que resuelve los asuntos relativos al ejercicio de las atribuciones de gobierno, políticas y administrativas de la competencia del Ayuntamiento.

Cadena de custodia: Es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.

Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Derechos Humanos: Son el conjunto de prerrogativas y atributos inherentes la dignidad de la persona, que garantizan la seguridad, la libertad y la igualdad humana.

Dirección de Obras: La Dirección de Obras Públicas y Ecología del Municipio de Emiliano Zapata.

Equidad de Género: Es el reconocimiento de condiciones y aspiraciones diferenciadas, para lograr el ejercicio de iguales derechos y oportunidades para mujeres y hombres, en los ámbitos educativo, laboral, político, económico, social y en general, de todos aquellos que dignifiquen a la persona.

Estado: Al Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Ley de Procedimiento Administrativo: La Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Ley de Protección Civil: La Ley de Protección Civil para el Estado de Tlaxcala.

Ley de Seguridad: La Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Ley Municipal: La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

Código Financiero: El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Licencia de Funcionamiento: El documento oficial emitido por la Tesorería Municipal, con una vigencia de un año fiscal, donde conste la autorización para que en el establecimiento que se indica, se realicen las actividades permitidas por el Ayuntamiento, siempre y cuando de manera previa se cumplan con los requisitos que en materia ecológica, sanitaria, de seguridad, protección civil y demás que establezcan las disposiciones legales federales, estatales y municipales aplicables para su debida expedición.

Menor de edad: Aquella persona que tenga menos de 18 años, diferenciándose en dos categorías: menores de 12 años, se consideran como niñas y niños; de 12 años cumplidos a menos de 18 años, se consideran adolescentes.

Municipio: Al Municipio de Emiliano Zapata, Tlaxcala, entendido como la entidad de derecho público investida de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía para su administración y gestión que goza de territorio, población y gobierno.

Permiso: Documento oficial emitido por la Tesorería Municipal, donde conste la autorización para que se realicen en la vía pública actividades, el cual tendrá la vigencia que en el mismo documento se señale, y podrá prorrogarse a solicitud del interesado.

Protección Civil: Son los principios, normas y procedimientos a observar y cumplir por la sociedad y las autoridades competentes para la prevención de las situaciones de alto riesgo, siniestro o desastre, y para la salvaguarda y auxilio de las personas, el entorno y sus bienes en caso de que aquellos ocurran.

Uso de carácter oficial: Uso exclusivo que el Gobierno y la Administración Municipal, dan al escudo así como a los bienes que integran el patrimonio municipal.

Vendedor ambulante: Aquella persona que no esté establecida de manera permanente en la vía pública, espacios de uso común, banquetas, parques, plazas o edificios públicos; que funcione con autorización, horario y lugar determinado por la autoridad municipal y que expenda comestibles de cualquier naturaleza y/o productos lícitos que se encuentren dentro del marco de la Ley.

Vía Pública: Es todo bien de dominio público o privado o de uso común, cuyo destino es el libre tránsito de vehículos y de personas, teniendo como función el dar acceso a los predios colindantes, alojar las instalaciones de obras o servicios públicos, iluminación y soleamiento a los inmuebles.

Vialidad: Es el conjunto de espacios geográficos que estructuran e integran el uso del suelo y se destinan fundamentalmente al tránsito de vehículos y personas, así como al alojamiento de instalaciones.

TÍTULO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CAPÍTULO I DEL MUNICIPIO COMO ENTIDAD POLÍTICA Artículo 5. El Municipio, como base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, se encuentra investido de personalidad jurídica y administrará su patrimonio conforme a la Ley. Se integra por la población asentada en su territorio y estará gobernado por un Ayuntamiento, por lo que no existirá autoridad intermedia entre éste y los demás niveles de gobierno.

Artículo 6. Emiliano Zapata, es el nombre oficial del Municipio y sólo podrá ser modificado a solicitud del Ayuntamiento, previo acuerdo aprobado por mayoría calificada del Ayuntamiento debiendo mediar para ello, autorización del Congreso del Estado de Tlaxcala.

Artículo 7. La reproducción y el uso del Escudo Municipal quedan reservados para los documentos, vehículos, avisos y letreros de carácter oficial.

Los particulares que deseen utilizar el Escudo del Municipio, para fines lucrativos y publicitarios o de identificación de establecimientos comerciales y/o empresas privadas que tengan por objeto designar el lugar o la procedencia de sus productos o servicios, se sujetarán a las disposiciones que el Ayuntamiento emita.

Artículo 8. El Municipio es parte del territorio del Estado, se encuentra integrado por una cabecera, que es la población de Emiliano Zapata, así como por la comunidad de Gustavo Díaz Ordaz, rancherías y ejidos establecidos dentro de su territorio y cuenta con una extensión territorial de 50.230 kilómetros cuadrados, comprendidos dentro de los límites y áreas geográficas siguientes: Se asienta al Norte del Estado de Tlaxcala en las coordenadas 19° 34’ de latitud norte; meridianos 97°55´ de longitud oeste, a una altura de 2900 metros sobre el nivel del mar.

Limita al Norte con el Estado de Puebla, al Sur con el Municipio de Terrenate, Tlaxcala; al Este limita con el Estado de Puebla y al Oeste...

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