H. Ayuntamiento constitucional, cuaxomulco, Tlaxcala. Reglamento interior de la administración pública del municipio de cuaxomulco, tlaxcala. Reglamento interior de protección civil del municipio de cuaxomulco, tlaxcala.

Fecha de publicación02 Mayo 2013
Número de Gaceta18-3ª SECC
el Artículo 33 de la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala y de más ordenamientos legales aplicables

Artículo 2.- Sujetos obligados: están obligados a la estricta observancia de este reglamento, los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios que integran la administración pública central, los organismos municipales descentralizados, así como los particulares que tengan relación con los mismos

Artículo 3.- Ámbito de la aplicación: Este ordenamiento es aplicable en la jurisdicción territorial que comprende el Municipio de Cuaxomulco, de conformidad del artículo 33 fracción I de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y se tomara en consideración como base para realizar convenios con otros Municipios u órdenes de gobierno

Artículo 4.- Conceptos: Para efectos del presente reglamento se entiende por a) Artículo 115 Constitucional: El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

b) Constitución Local: La constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

c) Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

d) Ayuntamiento: Órgano de Gobierno del Ayuntamiento.

CAPÍTULO II DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO Artículo 5.- Gobierno del Municipio: El Municipio de Cuaxomulco es administrado por un ayuntamiento de elección directa, se renovara cada tres años y sus miembros cumplirán con los requisitos que establecen los artículos 115 Constitucional, 89 y 90 de la Constitución Local, los artículos 12,13,14 y 14 bis de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y la ley electoral.

El ayuntamiento es el órgano supremo de decisión para todos los asuntos relacionados con la Administración Pública Municipal, y se regirá por los ordenamientos legales enunciados en el párrafo anterior y el presente reglamento; en su organización interna, a efecto de funcionar como cuerpo colegiado para la toma de decisiones, se sujetara al Reglamento Interior del Cabildo.

Artículo 6.- La instalación del Ayuntamiento: El día Primero de enero del año próximo después de las elecciones de cada ejercicio Municipal, habrá un sesión extraordinaria solemne, en la cual tomaran posesión de sus cargos los miembros del Ayuntamiento entrante, con las formalidades y solemnidades siguientes que señala la ley.

Artículo 7.- Representación jurídica: El Municipio está investido de personalidad jurídica propia de conformidad con el artículo 115 Constitucional y la ejercerá para los actos de derecho público por conducto del Ayuntamiento; en el caso de la representación para la defensa legal de sus intereses, lo hará por conducto de la persona que nombre para ello, a propuesta del Presidente Municipal, a más tardar el día siguiente de su instalación, delegándose el poder suficiente para que a su vez pueda delegar dicha representación jurídica a los abogados adscritos al Municipio, dado el cumulo de trabajo.

Pudiendo revocar el nombramiento de este o de alguno de los abogados en cualquier momento. El representante legal del ayuntamiento saliente lo seguirá siendo, hasta en tanto el Ayuntamiento entrante nombre a otro.

Artículo 8.- Las relaciones con otros órdenes de gobierno: Las relaciones entre el Ayuntamiento de Cuaxomulco, los poderes del estado y de la federación, se regirán por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado de Tlaxcala, las disposiciones enmarcadas en el presente reglamento anterior, y las señaladas en otras disposiciones legales.

TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO CAPITULO I DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL AYUNTAMIENTO Artículo 9.- Órgano ejecutivo del Ayuntamiento: El Presidente Municipal es el órgano ejecutivo del Ayuntamiento, por lo que deberá dar cumplimiento a los acuerdos tomados por el Cabildo y vigilar el cumplimiento de los reglamentos y demás disposiciones de carácter general que emita dicho cuerpo colegiado.

Artículo 10.- De sus atribuciones: Son atribuciones del Presidente Municipal las siguientes: a) Presidir la Administración Pública Municipal; b) Proponer al Ayuntamiento el nombramiento de los funcionarios a que se refiere el presente Reglamento y artículo 41 de la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala.

c) Con excepción del inciso anterior nombrar a los funcionarios y empleados necesarios para el cumplimiento de los fines del Municipio, de conformidad y en concordancia a lo establecido por el presupuesto de egresos que se formule anualmente d) En los términos de los artículos 21 y 115 de la Constitución General de la república la aplicación de sanciones, por infracciones al Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Cuaxomulco, así como los demás Reglamentos Municipales vigentes; e) Vigilar que se realicen las obras y se presten los servicios públicos municipales que establezcan los ordenamientos relativos, así como aquellos que la comunidad demande, para mejora de sus niveles de bienestar; pudiendo contratar a concertar en representación del Ayuntamiento cuando este a si lo autorice la ejecución de acciones coordinadas con los Gobiernos Federal y del Estado y los particulares, para el cumplimiento de sus fines comunitarios dentro de su esfera gubernativa.

f) Las establecidas en el artículo 41 y 72 de la Ley Municipal del estado de Tlaxcala, así como las demás que le otorguen los ordenamientos Federales y Estatales, dentro del marco de sus atribuciones, todos los acuerdos y los despachos que emitan irán acompañados de la firma del Secretario, a efecto de dar fe de los mismos.

Artículo 11.- Apoyo administrativo: Para el cumplimiento de sus atribuciones en la vigilancia sobre la realización de obras y prestación de servicios municipales, en la organización interna de la presidencia, se crea un cuerpo de apoyo administrativo que depende directamente del Presidente Municipal: a) Secretario Particular; Artículo 12.- Secretaria particular: La Secretaria Particular, funcionara como un cuerpo de apoyo secretarial, de agenda de asuntos y citas, y en general, la organización de las actividades directas del Presidente Municipal.

CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Artículo 13.- Nombramiento de funcionarios: Para la organización y administración de los servicios públicos en el Municipio, se abran de nombrar de acuerdo a sus propias atribuciones legales, tanto por el Presidente Municipal, como por el Ayuntamiento, los funcionarios y empleados necesarios para el cumplimiento de los fines como institución del Municipio Libre de conformidad y en concordancia a lo establecido por el presupuesto de egresos que se formulen anualmente.

Artículo 14.- Requisitos para ser titular de alguna dependencia o departamento: Para ser titular de alguna dirección o departamento de la Administración Pública Municipal, con excepción de los que en lo particular se señalen se requiere: I. Ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos; II. No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal; y III. Contar con la preparación adecuada para el desempeño del cargo propuesto.

Artículo 15.- Protesta del cargo: Los servidores públicos municipales, al tomar posesión de su cargo deberán rendir formalmente la protesta de ley y recibir del funcionario saliente el inventario...

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