H. Ayuntamiento de apizaco, Tlaxcala. Dirección de obras públicas y desarrollo urbano. Reglamento de ordenamiento territoral e imagen urbana.

Fecha de publicación05 Junio 2013
Número de Gaceta23-4ª SECC
Así como aquellas otras que determine la Ley de Ordenamiento Territorial para el Estado de Tlaxcala

ARTÍCULO 2. Para efectos de este reglamento se entenderá por I. Ayuntamiento. Al Órgano colegiado del Gobierno Municipal que tiene la máxima representación Política que encausa los diversos intereses sociales II. Conurbación. La continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población de dos o más municipios y hagan necesario llevar a cabo una planeación integral de ese territorio III. Construcción. A toda obra o instalación que transforme el estado actual o natural de cualquier predio dentro del territorio municipal con el objeto de servir a las actividades humanas IV. La Dirección. A la Dirección de Obras Publicas y Desarrollo Urbano del Municipio de Apizaco, Tlaxcala; V. Centro de población. A las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven para su expansión futura y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como las que por resolución de la autoridad competente se prevean para la fundación de los mismos; VI. Dictamen de congruencia. Al documento mediante el cual la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Tlaxcala, revisa y resuelve sobre la congruencia respecto de las disposiciones de este reglamento las políticas y estrategias establecidas en los programas de ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano.

VII. Dictamen de uso de suelo. Al documento expedido por la Dirección de Obras Publicas y Desarrollo Urbano, mediante el cual se autoriza a un predio o zona, un uso o destino específico de un centro de población con apego a los programas de desarrollo urbano respectivos; VIII. División. La separación de un terreno en dos o más partes, que no requiere del trazo de vías públicas ni de equipamiento de servicios; IX. Fraccionamiento. La división de un terreno en lotes que requiera del trazo de una o más vías públicas y de la dotación de servicios públicos y espacios para áreas verdes; X. Fusión. La unión de dos o más terrenos colindantes; XI. Imagen Urbana. Se entiende por imagen urbana al conjunto de elementos naturales y artificiales (lo construido) que constituyen la ciudad y que forman el marco visual de sus habitantes, tales como: colinas, ríos, bosques, edificios, calles, plazas, parques, anuncios, entre otros; XII. Inmueble. Al terreno y construcciones en él existentes; XIII. Instancias Gubernamentales. A las dependencias administrativas federales, estatales y municipales que concurran en los procesos de dictaminación y autorización; XIV. Lote. La fracción de terreno resultante de una autorización de fusión o división del suelo; XV. Lotificación. La división de un terreno en lotes que no requiere del trazo de una o más vías públicas, pero si del equipamiento de los servicios públicos indispensables; XVI. Ley. La Ley de Ordenamiento Territorial para el Estado de Tlaxcala; XVII. Municipio. Entidad de carácter público, dotado de población, territorio, personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interno de gobierno y administrativo, con libertad para administrar su Hacienda pública; XVIII. Perito D.R.O. Al profesional especialista en la construcción y Desarrollo Urbano a quien se atribuye capacidad técnica-científica para orientar respecto de las decisiones para el desarrollo urbano y construcción, acreditado por la Comisión de Asistencia Técnica Institucional a que se refieren la Ley de la Construcción del Estado de Tlaxcala y sus Normas Técnicas; XIX. Programas: a los Programas Director Urbano, Municipal, de Centro de Población, de Zona Conurbada, Programa Parcial, Programa Parcial de Crecimiento; o programa de Mejoramiento y conservación de las Zonas históricas; XX. Programa Director de Desarrollo Urbano de Centro de Población. Al conjunto de disposiciones y normas emitidas para ordenar, planear y regular la zonificación, las reservas, usos y destinos del suelo de los centros de población, así como para establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios; para la conservación, mejoramiento y crecimiento; XXI. Programa Sectorial de Desarrollo Urbano. Al conjunto de acciones dirigidas a regular elementos y componentes del desarrollo urbano, tales como el transporte, el equipamiento, la infraestructura, los servicios, la ecología urbana, las vialidades, la recolección y tratamiento de basura doméstica e industrial, captación y utilización del agua pluvial, el drenaje y tratamiento de aguas residuales, así mismo la prevención de riesgos por diversos agentes como inundaciones, vientos, cruces de líneas de alta tensión eléctrica, ductos de combustibles, derechos de vía federal de carreteras, ferrocarriles, fallas geológicas y otras análogas; XXII. Provisiones. Las áreas que serán utilizadas para la fundación de un centro de población; XXIII. Regularización de la Tenencia de la Tierra.

Al proceso de titulación para dar certeza jurídica a la posesión del suelo; XXIV. Reservas. Las áreas de un centro de población que serán utilizadas para su crecimiento; XXV. Secretaría. A la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda; XXVI. Urbanización. Al proceso técnico, económico; y legal, inmediato y progresivo y de acondicionamiento para el funcionamiento de los centros de población, mediante el cual se introducen las redes de infraestructura, el equipamiento urbano y los servicios públicos; XXVII. Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un centro de población; y XXVIII. Zonificación: la determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo.

CAPÍTULO II AUTORIDADES Y FACULTADES ARTÍCULO 3. Son autoridades del Municipio de Apizaco, Tlaxcala, para la debida aplicación de este Reglamento: I. El Presidente Municipal; II. El Secretario del Ayuntamiento; III. Los Presidentes de comunidad; IV. El Honorable Cabildo del Ayuntamiento de Apizaco, Tlaxcala.

V. El Síndico Procurador del H. Ayuntamiento de Apizaco, Tlaxcala.

VI. La Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Publicas y Ecología, de conformidad a lo previsto en la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; y VII. El Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano; ARTÍCULO 4. Son facultades del Ayuntamiento a través de la Dirección de Obras Publicas y Desarrollo Urbano las siguientes: I.- Administrar la zonificación y el control de los usos y destinos del suelo que se deriven de la planeación municipal del desarrollo urbano, la imagen urbana y la fisonomía de la ciudad, de conformidad con la Ley de Ordenamiento Territorial para el Estado de Tlaxcala y sus Normas; II. Recibir las solicitudes, autorizar y expedir licencias de fraccionamientos, lotificaciones, divisiones y fusiones de áreas o predios de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, la Ley, sus normas y demás disposiciones legales aplicables a la materia.

III. Promover y planear el equilibrado desarrollo de las diversas comunidades y centros de población del Municipio, mediante una adecuada planificación y zonificación de los mismos; IV. Coordinar el programa Municipal de Desarrollo Urbano con el Estatal y el Nacional; V. Proponer al Congreso del Estado la fundación de centros de población, así como la asignación de las categorías administrativas de las localidades, dentro de los límites de su jurisdicción; VI. Llevar el registro de los programas municipales de desarrollo urbano y de vivienda, para su difusión, consulta pública, control y evaluación; VII. Gestionar y promover el financiamiento para la realización y actualización del Programa de Desarrollo Urbano en el Municipio; VIII. Proponer, gestionar y realizar en coordinación con los Gobiernos Federal y Estatal las acciones necesarias para preservar y controlar la ecología en los asentamientos humanos del Municipio; IX. Promover y ejecutar obras para que todos los habitantes del Municipio cuenten con una vivienda digna, equipamiento, infraestructura y servicios adecuados; X. Determinar las áreas y predios que conforme a este Reglamento deberán donar al Municipio los fraccionadores y promoventes de condominios; XI. Determinar el aprovechamiento de las áreas de donación de los fraccionamientos y condominios, en congruencia con lo dispuesto en este Reglamento y en los programas de desarrollo urbano; XII. Municipalizar los fraccionamientos previa solicitud y cumplimiento de los requisitos necesarios para ello y vigilar que los fraccionadores presten adecuada y suficientemente los servicios a que se encuentran obligados a los fraccionamientos que no hayan sido municipalizados, conforme a este Reglamento y la autorización respectiva; XIII. Las demás que les señalen este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 5. El ordenamiento territorial comprende: I. La planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el Municipio de Apizaco, Tlaxcala; II. La determinación de las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios, así como la regulación de la propiedad en los centros de población; III. La apertura, ampliación y prolongación de calles, caminos y vías públicas en general; IV. La construcción de fraccionamientos; V. La constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda; VI. La regularización de la tenencia de la tierra urbana; VII. La ejecución de programas de desarrollo urbano y vivienda; VIII. La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; IX. La planeación y ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios públicos urbanos; X. La protección del patrimonio cultural, histórico y...

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