H. Ayuntamiento de amaxac de guerrero, Tlaxcala 2014-2016. Bando de polícia y gobierno.

Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Número de Gaceta39-2ª SECC
tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, para decidir sobre su organización política administrativa y se regirá por lo establecido en las Leyes Federales y Estatales, las normas de este Bando y Reglamentos Municipales

Artículo 4. Este Bando es de observancia general y obligatoria en todo el territorio municipal para las autoridades, los vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes del Municipio, y sus infracciones serán sancionadas de acuerdo a lo que establezcan las propias disposiciones municipales

Artículo 5. Con fundamento en el Artículo 33 de la Fracción I de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, corresponde directamente la aplicación de este Bando al H. Ayuntamiento por conducto del C

Presidente Municipal Constitucional

CAPÍTULO II DEL MUNICIPIO.

Artículo 6. El Municipio de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala, se rige por lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado y por este Bando Municipal, Reglamentos, Circulares y demás disposiciones de observancia general que emita el Ayuntamiento dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 7. El Municipio de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala, es parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado de Tlaxcala; es una entidad pública investida de personalidad jurídica y capacidad política y administrativa para la consecución de sus fines. Así mismo goza de autonomía en lo concerniente a su régimen interior; cuenta con territorio, población y gobierno propios y está gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

Artículo 8. Las autoridades municipales tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala, para decidir sobre su organización política, administrativa y sobre la prestación de los servicios públicos de carácter municipal, ajustándose a lo dispuesto por las Constituciones Federal y Estatal, y las Leyes Federales y Estatales respectivamente.

CAPÍTULO III FINES DEL MUNICIPIO.

Artículo 9. Es objetivo primordial del Municipio lograr el bienestar general de sus habitantes, por lo tanto las autoridades municipales deben sujetar sus acciones de acuerdo a los siguientes mandatos: I. Preservar la dignidad de la persona humana y como consecuencia, las garantías individuales que se establecen en los artículos del 1 al 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Constitución Estatal; II. Salvaguardar y garantizar la seguridad e integridad de la población del municipio, bienes, posesiones, derechos e instituciones que estén dentro del territorio del Municipio; III. Garantizar seguridad jurídica y que los trámites administrativos en beneficio de las y los amaxaquenses sean rápidos y expeditos, Para ello deberá aplicar las leyes de conformidad con la jerarquía del orden normativo del sistema jurídico mexicano, dentro del ámbito de su competencia; IV. Crear, revisar y actualizar la reglamentación municipal, de acuerdo con las necesidades de la realidad social, económica, cultural y política del Municipio; V. Satisfacer las necesidades colectivas y adecuadas de los servicios públicos para la satisfacción de los vecinos y habitantes del Municipio, VI. Promover y organizar la participación ciudadana e incluir los resultados de dicha participación para cumplir con los planes y programas municipales; VII. Promover y fomentar el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, industriales, comerciales, artesanales, turísticas, educativas, deportivas y demás que señalen en la ley municipal del estado de Tlaxcala.

VIII. Conducir y regular la planeación del desarrollo del Municipio, tomando en cuenta la voluntad de los habitantes para la elaboración de los planes de desarrollo respectivos.

IX. Regular y Administrar justicia en el ámbito de su competencia; X. Salvaguardar y garantizar, dentro de su territorio, la seguridad y el orden público del municipio.

XI. Promover y fomentar la participación de la ciudadanía en la gestión y supervisión de las actividades públicas del municipio.

XII. Regular la preservación de la ecología, protección y mejoramiento del medio ambiente del Municipio.

XIII. Garantizar la salud e higiene pública; XIV. Regular e instrumentar la inscripción de los habitantes del Municipio al padrón municipal.

XV. Preservar y fomentar los valores éticos, cívicos, culturales y artísticos del Municipio, para acrecentar la identidad y desarrollo municipal; XVI. Promover y garantizar la consulta popular para que permita a los habitantes ser escuchados y participar activamente en la toma de decisiones para un bienestar del municipio.

XVII. Rescatar, conservar, incrementar, promover y administrar el patrimonio cultural del municipio.

XVIII. Promover el bienestar social de la población con la implementación de programas de educación, asistencia social, salud y vivienda con otras instituciones y/o dependencias.

CAPÍTULO IV NOMBRE Y ESCUDO.

Artículo 10. El Nombre y el Escudo del Municipio son su signo de identidad y su símbolo representativo de este. El municipio de Amaxac de Guerrero; no podrá ser cambiado, sino por declaración de la legislatura local.

Artículo 11. El Municipio conserva su nombre oficial, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, es como a continuación se describe: “Amaxac de Guerrero, Tlaxcala”.

Artículo 12. Descripción del significado del municipio de Amaxac de Guerrero: el vocablo Amaxac, palabra náhuatl que da nombre al municipio proviene de los vocablos atl, que significa agua, y maxactli que refiere bifurcación, así como de la “C” final que denota lugar. Así que Amaxac se traduce como lugar donde se bifurca el agua.

Artículo 13. El nombre, escudo y en su caso, el logotipo institucional del Municipio, serán utilizados exclusivamente por el Ayuntamiento, debiendo exhibirse en forma pública en las oficinas y documentos oficiales así como en los bienes que integran el patrimonio municipal. Cualquier uso que otra institución pública quiera darles debe ser autorizado previamente de manera expresa por el Ayuntamiento. Quien contravenga esta disposición se hará acreedor a las sanciones establecidas en este Bando, sin perjuicio de las penas señaladas en la ley respectiva.

Artículo 14. Los símbolos antes mencionados son patrimonio exclusivo del Municipio, por lo que queda estrictamente prohibido su uso para fines publicitarios o de explotación comercial no oficiales o por parte de particulares.

Artículo 15. En el Municipio de Amaxac de Guerrero, son símbolos obligatorios la Bandera, el Himno y Escudo Nacionales, así como la Bandera, el Himno y Escudo del Estado de Tlaxcala. El uso de estos símbolos está sujeto a lo dispuesto por los Ordenamientos Federales, la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Tlaxcala y la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

TÍTULO SEGUNDO TERRITORIO CAPÍTULO I EXTENSIÓN, LÍMITES Y COLINDANCIAS.

Artículo 16. El Territorio del Municipio de Amaxac de Guerrero, cuenta con una superficie total de 12,870 kilómetros cuadrados y tiene los siguientes límites y colindancias: Al Norte linda con los municipios de Yauhquemehcan por la comunidad de Santa María Atlihuetzía y San Pablo Apetatitlán; al Sur linda con los Municipios de Contla de Juan Cuamatzi y San Pablo Apetatitlán; al Este linda con Santa Cruz Tlaxcala; y al Oeste linda con Santa Cruz Tlaxcala.

Artículo 17. Para la resolución de cualquier controversia relacionada con la extensión y límites territoriales del Municipio de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala, debe estarse a lo dispuesto por la legislación estatal.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y AUTORIDADES.

Artículo 18. El H. Ayuntamiento estará integrado por un Presidente Municipal, un Síndico, cinco Regidores, un Presidente de Comunidad.

Artículo 19. Para los efectos de la adecuada prestación de los servicios municipales e integración de organismos y autoridades auxiliares, el Municipio se establece de la siguiente manera: I. Una cabecera Municipal, instalada en la población de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala.

II. Tres Secciones : La Sección Primera.

La Sección Segunda.

La Sección Tercera, III. La Sección Cuarta, corresponde a la comunidad de San Damián Tlacocalpan.

Artículo 20. El H. Ayuntamiento de Amaxac de Guerrero, puede decidir la modificación a los nombres o denominaciones de las diversas secciones de su Municipio, siempre y cuando lo soliciten sus habitantes, fundada su petición en razones históricas o políticas que demuestren que la denominación existente no es la adecuada.

Artículo 21. Por ningún motivo alguna autoridad municipal podrá hacer modificaciones al territorio o división política del Municipio. Esta sólo procederá en los términos establecidos por la Constitución Política del Estado; la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

TÍTULO TERCERO DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 22. Dentro de la jurisdicción municipal, las personas pueden ostentar las siguientes condiciones políticas: I. Vecino o habitante, y II. Visitante o transeúnte.

CAPÍTULO II DE LOS VECINOS.

Artículo 23. Son vecinos o habitantes del Municipio: I. Todos las personas nacidas en el Municipio y que se encuentren radicados en el territorio del mismo; II. Los habitantes que tengan cuando menos seis meses de residir en su territorio, acreditando la existencia de su domicilio dentro del mismo y cumplan con sus obligaciones, así como también estar inscritos en el padrón del Municipio; y III. Las personas que tengan menos de seis meses de residencia pero más de tres, y que expresen a la autoridad municipal correspondiente su deseo de adquirir la vecindad, siempre y cuando cumplan con lo...

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