Reglas Generales y criterios para la integración y operación de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral

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Publicado enDiario Oficial de la Federación
TÍTULO PRIMERO De los sistemas normalizado de competencia laboral y de certificacion de competencia laboral Artículos 1 a 8
CAPÍTULO UNICO Disposiciones generales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1

Para efectos de las presentes "Reglas Generales" se entenderá por:

  1. CONOCER: Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.

  2. SNCL: Sistema Normalizado de Competencia Laboral.

  3. SCCL: Sistema de Certificación de Competencia Laboral.

  4. NTCL: Norma(s) Técnica(s) de Competencia Laboral.

  5. IECL: Instrumento(s) de Evaluación de Competencia Laboral.

  6. BNNTCL: Base Nacional de Normas Técnicas de Competencia Laboral.

  7. BIECL: Base de Instrumentos de Evaluación de Competencia Laboral.

  8. OC: Organismo Certificador.

  9. CE: Centro de Evaluación, y

  10. EI: Evaluador Independiente.

ARTÍCULO 2

Los SNCL y SCCL, tendrán los siguientes propósitos generales:

  1. Otorgar, a través de un reconocimiento oficial, el valor social que amerita la capacidad para el trabajo, independientemente de la forma como cada persona la haya adquirido.

  2. Promover la movilidad de las personas dentro del mercado laboral, con seguridad para ellos, como trabajadores, así como para sus empleadores o clientes potenciales.

  3. Impulsar la pertinencia y eficacia en la gestión de recursos humanos, a través del modelo de competencia laboral.

  4. Facilitar, en apego a las necesidades reales del mercado laboral, tanto la oferta de educación formal para el trabajo, como la capacitación.

  5. Impulsar el avance acumulativo de la formación a lo largo de la vida laboral de los trabajadores.

  6. Vincular de manera sistemática la planta productiva y la comunidad educativa, a través del modelo de competencia laboral.

  7. Elevar la productividad y la competitividad de la economía nacional con el fin de que la sociedad mexicana tenga un mejor sistema de vida, y

  8. Generar información disponible para todos los participantes en el mercado laboral, de manera que facilite el acceso de la fuerza de trabajo a los esquemas de formación, capacitación y certificación de la competencia laboral.

ARTÍCULO 3

Por ningún motivo podrán expedirse NTCL respecto de profesiones o campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional. Tampoco respecto de aquellas actividades en que por disposición legal sólo deban ser ejercidas por quienes posean título profesional en la materia de que se trate.

ARTÍCULO 4

Los SNCL y SCCL serán integrados, organizados, desarrollados, promovidos, vinculados y coordinados por el CONOCER, conservando y resguardando éste los productos que se generen como resultado de su operación, así como los derechos sobre los mismos.

ARTÍCULO 5

El CONOCER, los Comités de Normalización de Competencia Laboral, los OC, los CE y los EI son los responsables de operar los SNCL y SCCL, coadyuvando con el Ejecutivo Federal para el establecimiento de un régimen de certificación aplicable en toda la República, referido a la formación para el trabajo, conforme al cual sea posible ir acreditando conocimientos, habilidades y destrezas, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos y que los SNCL y SCCL funcionen de manera transparente, eficiente, eficaz, con calidad y actitud de servicio.

ARTÍCULO 6

Todos los habitantes del país, gozarán de los beneficios de los SNCL y SCCL para obtener el reconocimiento oficial de sus conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, mediante la expedición de un Certificado de Competencia Laboral con base en una NTCL, cumpliendo con los requisitos establecidos para tal efecto.

ARTÍCULO 7

Los usuarios de los SNCL y SCCL, tendrán los siguientes derechos:

  1. Consultar en línea de manera gratuita las NTCL.

  2. Disponer de la NTCL en la que pretendan evaluarse con fines de certificación de competencia laboral.

  3. Realizar su autodiagnóstico con base a la NTCL de su interés.

  4. Conocer y acordar el plan de evaluación con el CE o EI.

  5. Recibir trato digno y respetuoso por parte de los responsables de operar los SNCL y SCCL.

  6. Contratar los servicios de evaluación y certificación.

  7. Realizar el proceso de evaluación sin que esté obligado o condicionado a recibir un curso previo para ello.

  8. Recibir retroalimentación documental por parte del CE o EI, respecto al resultado de su evaluación al ser declarado aún no competente, como consecuencia de haber contratado los servicios de evaluación de competencia laboral.

  9. Recibir el Certificado de Competencia Laboral como consecuencia de haber sido dictaminado competente y haber cubierto la cuota relacionada con el trámite y expedición del Certificado, e

  10. Inconformarse por violaciones a sus derechos por parte de los responsables de operar los SNCL y SCCL.

ARTÍCULO 8

Para efectos administrativos, la interpretación de las presentes "Reglas Generales" corresponderá al Director General del CONOCER.

TÍTULO SEGUNDO Del sistema normalizado de competencia laboral Artículos 9 a 44
CAPÍTULO 1 De los propositos y principios del sistema normalizado de competencia laboral Artículos 9 a 44
ARTÍCULO 9

Se entenderá por SNCL al conjunto de actores, procesos, procedimientos e interacciones que dan como resultado las NTCL y sus respectivos IECL.

ARTÍCULO 10

El propósito específico del SNCL será impulsar el desarrollo de NTCL relativas a aquellas funciones laborales donde los sectores productivos o instituciones empleadoras requieran de una certificación oficial de la capacidad para el trabajo que presenten las personas o para la gestión de sus recursos humanos.

Las NTCL se pondrán a disposición del sector educativo y de las instituciones de capacitación, de acuerdo a los criterios que establezca el CONOCER, para que sirvan de insumo en la transformación y adecuación permanente de su oferta, de acuerdo a las necesidades reales del mercado laboral.

ARTÍCULO 11

El SNCL estará integrado por:

  1. Comités de Normalización de Competencia Laboral.

  2. NTCL.

  3. IECL correspondientes a NTCL.

  4. BNNTCL.

  5. BIECL.

  6. Manual de Procesos y Procedimientos, y

  7. Las siguientes Guías Técnicas: desarrollo de mapa funcional; integración de grupos técnicos; desarrollo de NTCL y diseño de IECL, emitidas por el Director General del CONOCER.

ARTÍCULO 12

El SNCL se regirá por los principios siguientes:

  1. Participación: La selección de los proyectos de NTCL y su desarrollo se hará con la participación de las empresas de los sectores productivos interesados en la normalización de competencia laboral.

  2. Transparencia: Los procesos de normalización de competencia laboral se basarán en lineamientos técnicos y metodológicos establecidos por el CONOCER, mismos que podrán ser conocidos por cualquiera de los participantes en el sistema, y

  3. Pertinencia: Las NTCL corresponderán a funciones laborales demandadas por los sectores productivos para fines de certificación.

ARTÍCULO 13

El CONOCER, con relación al SNCL, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Desarrollar y diseñar metodologías para el análisis funcional aplicado a la identificación de funciones laborales que requieren NTCL y a su desarrollo.

  2. Aprobar los proyectos de NTCL desarrolladas por los Comités de Normalización de Competencia Laboral.

  3. Proporcionar asistencia técnica y/o asesoría en el desarrollo de NTCL que los sectores productivos o instituciones empleadoras requieran como referentes para la evaluación y certificación de la competencia laboral de sus trabajadores y, en general, para la gestión de sus recursos humanos.

  4. Proporcionar asistencia técnica y/o asesoría en el desarrollo de los IECL que permitan recopilar las evidencias necesarias y suficientes para evaluar la competencia laboral de las personas, de manera homogénea y con apego a las NTCL.

  5. Promover el uso de las NTCL en los sectores productivos e instituciones empleadoras del país.

  6. Reconocer a los Comités de Normalización de Competencia Laboral, como instancia responsable en el desarrollo de proyectos de NTCL, así como emitir los procedimientos para su operación.

  7. Supervisar los trabajos de los Comités de Normalización de Competencia Laboral, de manera que respondan a los objetivos del SNCL.

  8. Desarrollar proyectos sectoriales o de industria con empresas representativas o líderes, a fin de que incorporen el modelo de competencia laboral en su gestión de recursos humanos.

  9. Integrar, operar y actualizar la BNNTCL con las NTCL publicadas en el Diario Oficial de la Federación. De igual manera, se procederá con la BIECL, en relación con dichas NTCL.

  10. Impulsar la mejora continua de los productos y servicios del SNCL.

  11. Convenir y apoyar la implantación del modelo de competencia laboral en empresas e instituciones a través de programas de capacitación para el desarrollo de referentes institucionales de competencia laboral, ya sea que se realicen mediante esquemas de asesoría o asistencia técnica, conservando en cualquier caso la propiedad intelectual sobre la imagen institucional, la metodología y publicaciones.

  12. Normar y convenir el uso del logotipo o cualquier otra referencia del CONOCER en las NTCL e IECL que realicen terceros, y

  13. Proteger y defender los Derechos de Autor y Propiedad Industrial de los productos, diseños, logotipos, denominaciones y marcas del CONOCER.

ARTÍCULO 14

Se entiende por Comité de...

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