Gaceta 78 de 2018-02-22 - Extraordinaria

Fecha de Entrada en Vigor23 de Febrero de 2018
GACETAOFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
IGNACIO PAZ SERRANO
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVII Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 22 de febrero de 2018 Núm. Ext. 078
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 614 QUE ADICIONA UN CAPÍTULO Y UN
ARTÍCULO AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
folio 235
DECRETO NÚMERO 616 POR EL QUE SE REFORMAN EL AR-
TÍCULO 3 Y LA FRACCIÓN XXXIII DEL ARTÍCULO 29, Y
SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXXIV AL ARTÍCULO 29
DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL Y LA REDUCCIÓN DEL
RIESGO DE DESASTRES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE; Y REFORMA LA FRACCIÓN XLIV
DEL ARTÍCULO 35, LA FRACCIÓN XXV DEL ARTÍCULO 72 Y
ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 74 DE LA
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE.
folio 236
DECRETO NÚMERO 618 QUE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL
ARTÍCULO 154 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
folio 237
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO I
DECRETO NÚMERO 619 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 19 Y
LAS FRACCIONES I Y III DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE
PREMIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE.folio 238
DECRETO NÚMERO 620 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVER-
SAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y GES-
TIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE
MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE.folio 239
DECRETO NÚMERO 622 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 247
QUINQUIES DEL CAPÍTULO XV DEL TÍTULO SEGUNDO
DEL CÓDIGO NÚMERO 541 HACENDARIO PARA EL MU-
NICIPIO DE BOCA DEL RÍO, ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE.
folio 240
DECRETO NÚMERO 626 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
folio 241
Página 2 GACETA OFICIAL Jueves 22 de febrero de 2018
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL.folio 242
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Xalapa-Enríquez, enero 25 de 2018
Oficio número 9/2018
Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre
y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes
sabed:
Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Con-
greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto
para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,
en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I
y 38 de la Constitución Política local, 18 fracción I y 47 segundo
párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y
en nombre del pueblo, expide el siguiente:
D E C R E T O NÚMERO 614
Que adiciona un capítulo y un artículo al Código Penal para
el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo único. Se adiciona el Capítulo VII Ter, con la deno-
minación "Violencia Política" y, en este, el artículo 367 Ter, al
Título XXI del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
TÍTULO XXI
CAPÍTULO VII TER
Violencia política
Artículo 367 Ter. A quien realice por sí o a través de terce-
ros cualquier acción u omisión que causen daño físico, psicoló-
gico, sexual, económico o de otra índole, resultado de discrimi-
nación por razón de género en contra de una o más mujeres para
restringir, suspender o impedir el ejercicio de sus derechos po-
lítico-electorales o inducirla u obligarla a tomar decisiones de la
misma índole en contra de su voluntad o de la ley, se le impon-
drá prisión de dos a seis años y multa de 9.87 a 197.33 Unidades
de Medida de Actualización.
T R A N S I T O R I O S
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los noventa
días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano
del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opon-
gan al presente Decreto.
Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del
Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-
Enríquez, Veracruz de Ignacio de la llave, a los veinticinco días
del mes de enero del año dos mil dieciocho.
María Elisa Manterola Sainz
Diputada presidenta
Rúbrica.
Ángel Armando López Contreras
Diputado secretario
Rúbrica.
Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49
fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-
miento del oficio SG/00000060 de los diputados presidenta y
secretario de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable
Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.
Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veinticinco días
del mes de enero del año dos mil dieciocho.
A t e n t a m e n t e
Miguel Ángel Yunes Linares
Gobernador del Estado
Rúbrica.
folio 235
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Xalapa-Enríquez, febrero 6 de 2018
Oficio número 13/2018
Jueves 22 de febrero de 2018 GACETA OFICIAL Página 3
Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre
y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes
sabed:
Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Con-
greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto
para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,
en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I
y 38 de la Constitución Política local, 18 fracción I y 47 segundo
párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y
en nombre del pueblo, expide el siguiente:
D E C R E T O NÚMERO 616
Por el que se reforman el artículo 3 y la fracción XXXIII
del artículo 29, y se adiciona una fracción XXXIV al artículo
29 de la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de
Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y
reforma la fracción XLIV del artículo 35, la fracción XXV del
artículo 72 y adiciona un segundo párrafo al artículo 74 de la
Ley Orgánica del Municipio Libre.
Artículo primero. Se reforman el artículo 3 y la fracción
XXXIII del artículo 29; y se adiciona una fracción XXXIV al
artículo 29 de la Ley de Protección Civil y la Reducción del
Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, para quedar como sigue:
Artículo 3. El Gobernador del Estado, en la iniciativa de Ley
de Ingresos y en el Proyecto de Presupuesto de Egresos, inclui-
rá lo concerniente a la protección civil y la reducción del riesgo
de desastres; así mismo podrá considerar una partida específica
que garantice, en el marco del Sistema Estatal de Protección
Civil, la mejor operatividad de los Cuerpos de Bomberos.
Será responsabilidad de cada presidente municipal incluir
en el respectivo Proyecto de Presupuesto de Egresos los recur-
sos destinados a estos propósitos.
Art 29.
I. a XXXII. …
XXXIII. Definir la regionalización de los Cuerpos de Bomberos
de la entidad, además de otorgar un visto bueno a la
creación de los mismos;
XXXIV. Las demás que señalen la presente Ley, su Reglamento
y otras disposiciones legales.
Artículo segundo. Se reforman la fracción XLIV del artículo
35 y la fracción XXV del artículo 72; y se adiciona un segundo
párrafo al artículo 74 de la Ley Orgánica del Municipio Libre,
para quedar como sigue:
Artículo 35.
I. a XLIII. ...
XLIV.Integrar, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y
demás disposiciones legales aplicables, la Unidad Mu-
nicipal de Protección Civil; y en el caso de aquellos mu-
nicipios que no cuenten con Cuerpos de Bomberos po-
drán integrarlos para su respectiva operatividad;
XLV. a L. ...
Artículo 72. ...
I. a XXIV. ...
XXV.Etiquetar en el presupuesto municipal recursos para la
operación o ejecución del Instituto Municipal de las
Mujeres, para el Plan Municipal para la Igualdad; así
como para contribuir, en su caso, al sostenimiento de los
Cuerpos de Bomberos que corresponda según su
regionalización y de acuerdo a su capacidad
presupuestal; y
XXVI. ...
Artículo 74. ...
En el caso de los Cuerpos de Bomberos, los Ayuntamientos
podrán crear organismos públicos intermunicipales de confor-
midad con lo establecido en el presente artículo.
T R A N S I T O R I O S
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguien-
te de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno
del Estado.
Segundo. Se deroga cualquier disposición que contravenga
el presente Decreto.
Tercero. La antigüedad, prestaciones y demás derechos ad-
quiridos a los que sean sujetos los miembros de los Cuerpos de
Bomberos ya establecidos en las diferentes modalidades que pre-
valecen en el Estado, serán respetados por sus respectivos con-
tratantes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

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