Gaceta 76 de 2018-02-21 - Extraordinaria 2

Fecha de Entrada en Vigor22 de Febrero de 2018
GACETAOFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
IGNACIO PAZ SERRANO
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 21 de febrero de 2018 Núm. Ext. 076
SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ
NOTIFICACIÓN DE DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE AL REPRESENTANTE
LEGAL DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA "REDES, A.C.".
folio 198
COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS
ACUERDO CEAPP/PLENO/SO-02/01-02-2018, POR EL QUE SE APRUEBA
EL PROYECTO DE REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO INTERIOR DE
LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS
PERIODISTAS, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2 Y
11; Y SE ADICIONA EL TÍTULO TERCERO, REFERENTE AL PROGRAMA
PREVENTIVO Y DE SEGURIDAD, ASÍ COMO LOS NUMERALES 100, 101,
102, 103, 104 Y 105.
folio 191
H. AYUNTAMIENTO DE MANLIO FABIO ALTAMIRANO, VER.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA.
folio 208
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO II
Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 21 de febrero de 2018
GOBIERNO DEL ESTADO
———
SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ
Oficio No. SESVER/DIS-J/312/2018
Asunto: Desocupación de Inmueble.
7 de febrero de 2018
Xalapa, Veracruz
Representante Legal de la Persona
Moral denominada "Redes, A.C."
Local 102 del Centro Comercial Plaza Galerías
Xalapeños Ilustres número 3, Zona Centro
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave
Presente
El que suscribe, Alberto Javier Estévez Calvo, en mi carácter
de Director de Infraestructura de Salud, adscrito al Organismo
Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, cargo
que acredito con el nombramiento emitido por el Director Admi-
nistrativo de Servicios de Salud de Veracruz, el cual se adjunta
al presente en copia certificada; asimismo, con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Protección Civil y la
Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, mismo que es del tenor literal siguiente:
"Artículo 109. En caso de riesgo inminente de daño o desas-
tre, sin perjuicio de la emisión de una Declaratoria de Emergen-
cia o Desastre natural y de lo que establezcan otras disposicio-
nes legales, las dependencias y entidades de la administración
pública estatal y de los municipios ejecutarán las medidas de
seguridad que les competan, a fin de proteger la vida de la po-
blación y sus bienes, la planta productiva y su entorno, para
garantizar el funcionamiento de los servicios estratégicos.
Las dependencias y entidades públicas están obligadas a
informar de manera inmediata a la Secretaría y a las Unidades
Municipales respectivas sobre las acciones emprendidas. És-
tas, a su vez, instalarán el o los centros de operación regional
que se consideren necesarios, conforme a lo que disponga el
Comité Estatal de Emergencias."
Por otra parte, con base en las facultades establecidas en
los numerales 8 fracción VI; 24 fracciones II, XIV, XXXV, XXXVII
y XXXIX del Reglamento Interior de Servicios de Salud de
Veracruz; tomando en consideración el dictamen técnico de riesgo
en materia de protección civil, de fecha 9 de noviembre de 2017
emitido por la Dirección General de Planeación y Regulación de
la Secretaría de Protección Civil del Estado de Veracruz, en el
cual se informa dentro de las medidas preventivas y de mitiga-
ción de riesgos, en específico en la identificada como segunda,
lo siguiente:
"[…] SEGUNDA.- Además de lo mencionado en el presente
dictamen y en caso de considerarlo necesario para confirmar la
opinión estructural contar con un Dictamen Estructural realiza-
do por un perito especialista en la materia, que determine las
acciones de corrección y/o mitigación a las que haya lugar para
posteriormente llevarlas a efecto, con el objeto de asegurar que
los elementos constructivos no representen un riesgo para el
personal y usuarios de la Galería, este dictamen debe determinar
las cargas vivas y/o muertas máximas permitidas, si es necesa-
rio reparar o reemplazar algún elemento constructivo por daño o
fatiga, analizar las condiciones de la cimentación y la gravedad
de los asentamientos, así como las demás medidas que determi-
ne como necesarias. Por lo que toda edificación que implique su
construcción, remodelación, ampliación y/o reparación deberá
apegarse a lo que dicta la Ley que regula las Construcciones
Públicas y Privadas del Estado de Veracruz, apegando a lo esta-
blecido en el TITULO SEXTO "De LA SEGURIDAD ESTRUC-
TURAL DE LAS CONSTRUCCIONES" en sus capítulos I, II, III,
IV y V haciendo referencia a características estructurales, crite-
rios de diseño, de las cargas vivas y muertas, y diseño por
Sismo. […]"
En concordancia a lo anterior la Dirección General de Pro-
yectos, Programación y Presupuestos de Obras Públicas de-
pendiente de la Subsecretaría de Obras Públicas y de la Secreta-
ría de Infraestructura y Obras Públicas del Gobierno del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante Dictamen Estructu-
ral realizado por el Ing. Enrique Bonilla Lajud a solicitud de esa
Secretaría, se advierten las condiciones estructurales en que se
encuentra el inmueble conocido como "Plaza Galerías", ubicado
en la calle de Xalapeños Ilustres número 3, de ésta Ciudad de
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual es pro-
piedad de éste Organismo Público Descentralizado, tal y como
se acredita con el testimonio público número 2,232 de fecha 5 de
enero de 1940, elaborado ante la fe del Licenciado Manuel
Aparicio Guido, Notario Público de ésta Undécima Demarca-
ción Notarial; derivado de lo anterior, es que se requiere de
manera categórica, desocupe el local identificado con el número
102, del inmueble en comento, de forma inmediata o en su defec-
to a partir de la fecha en que se publique el presente oficio en el
periódico de mayor circulación de esta Ciudad de Xalapa,
Veracruz de Ignacio de la Llave y en la Gaceta Oficial del
Estado, lo anterior en caso de no poderse notificar de manera
personal; significando que desde ese momento este Organismo
Público Descentralizado se deslinda de toda responsabilidad
civil, penal, administrativa o de cualquier otra índole, ello en
razón de que dicho inmueble no es apto para ser habitado tal y
como se demuestra con el Dictamen en cita, mismo que corre
anexo en copia certificada al presente oficio y que consta de
nueve fojas; asimismo cabe señalar, que de hacer caso omiso se

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