Gaceta 74 de 2018-02-20 - Extraordinaria

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2018
GACETAOFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL
IGNACIO PAZ SERRANO
Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCVII Xalapa-Enríquez, Ver., martes 20 de febrero de 2018 Núm. Ext. 074
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 617 QUE ADICIONA LOS PÁRRAFOS
SEGUNDO Y TERCERO AL ARTÍCULO 13 LA LEY DE
EDUCACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE.
folio 209
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL
DE COMUNICACIÓN SOCIAL.
folio 210
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO I
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVER-
SAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA Y DEL CONSEJO
ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.
folio 211
PODER LEGISLATIVO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL EJECUTIVO DEL
ESTADO, POR CONDUCTO DEL SECRETARIO DE FINAN-
ZAS Y PLANEACIÓN A ENAJENAR A TÍTULO ONEROSO
MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA DIVERSAS UNIDADES
VEHICULARES, UNIDADES DE MAQUINARIA PESADA Y
EQUIPO COMPLEMENTARIO.
folio 212
Página 2 GACETA OFICIAL Martes 20 de febrero de 2018
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Xalapa-Enríquez, febrero 6 de 2018
Oficio número 14/2018
Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre
y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes
sabed:
Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Con-
greso del Estado, se ha servido a dirigirme el siguiente Decreto
para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,
en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I
y 38 de la Constitución Política local, 18 fracción I y 47 segundo
párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 75 y 77 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y
en nombre del pueblo, expide el siguiente:
DECRETO NÚMERO 617
Que adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 13 la
Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo único. Se adicionan dos párrafos, que serán el se-
gundo y el tercero, al artículo 13 de la Ley de Educación del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como
sigue:
Artículo 13.
De igual modo, se incluirá en aquél un monto específico a
efecto de dotar anualmente de un juego de uniforme escolar
gratuito a los alumnos inscritos en escuelas públicas de nivel
primaria de los municipios que se encuentren dentro de la De-
claratoria de las Zonas de Atención Prioritaria, con base en los
Criterios Generales para la Determinación de las Zonas de Aten-
ción Prioritaria, emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación
de la Política de Desarrollo Social.
Para su adquisición, además de observarse los procedimientos
establecidos en la ley de la materia, se promoverá la participación
preferentemente de fabricantes y comerciantes de la entidad.
T R A N S I T O R I O S
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan
al presente Decreto.
Tercero. La autoridad educativa estatal deberá actualizar, en
un plazo que no excederá de noventa días naturales, contado a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el padrón estatal
de alumnos establecido en la fracción XII del artículo 18 de esta
misma Ley, con base en los datos de alumnos inscritos para el
ciclo escolar 2017-2018, más un porcentaje adicional que la propia
Secretaría considere, para poder establecer el monto de inversión
que deberá proponerse al Ejecutivo del Estado para la modifica-
ción del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, para el Ejercicio Fiscal 2018.
Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del Ho-
norable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,
Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta y un días del mes de
enero del año dos mil dieciocho.
María Elisa Manterola Sainz
Diputada Presidenta
Rúbrica.
Ángel Armando López Contreras
Diputado secretario
Rúbrica.
Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49
fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-
miento del oficio SG/00000078 de los diputados presidenta y
secretario de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable
Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.
Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los seis días del
mes de febrero del año dos mil dieciocho.
A t e n t a m e n t e
Miguel Ángel Yunes Linares
Gobernador del Estado
Rúbrica.
folio 209
Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artícu-
los 42 y 50 párrafo primero de la Constitución Política del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 8, fracción II de la Ley Orgánica del
Martes 20 de febrero de 2018 GACETA OFICIAL Página 3
Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
he tenido a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN
GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I
De la Competencia y Organización
Artículo 1. La Coordinación General de Comunicación So-
cial es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que tiene
a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asignan la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, el presente Reglamento y demás legislación y
normatividad aplicables.
Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto regir la
organización y funcionamiento de la Coordinación General de
Comunicación Social, así como la distribución de sus atribucio-
nes entre los órganos administrativos que la componen, el nom-
bramiento de sus titulares, la delegación de facultades y el régi-
men de suplencias.
Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Agenda Única Institucional: Documento oficial que inte-
gra las acciones, obras, programas y servicios a difundir,
en relación a las diferentes dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal, a fin de desarrollar un plan
estratégico de difusión y promoción, optimizando los re-
cursos para hacer eficiente el ejercicio público.
II. Campaña: Planeación, producción y difusión de un con-
junto de mensajes derivados de la Estrategia Anual de Co-
municación Social y/o promoción y publicidad dirigida a
una población objetivo, a través de medios de comunica-
ción con una vigencia determinada.
III. Cobertura: Localidades específicas o regiones en las cua-
les las dependencias y entidades pretendan difundir una
campaña.
IV.Coordinación General: La Coordinación General de Co-
municación Social.
V. Estado: Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
VI. Estrategia Anual de Comunicación Social: Instrumento
de planeación que expresa los temas gubernamentales prio-
ritarios a ser difundidos durante el ejercicio fiscal por la
dependencia o entidad.
VII. Estrategia Transversal: Consideraciones de las políticas
públicas planteadas en el Plan Veracruzano de Desarrollo.
VIII. Materiales Informativos: Boletines, comunicados o no-
tas que cumplan con las características e identidad de la
Administración Pública Estatal, y se encuentren orienta-
dos a la difusión de sus acciones, obras y/o servicios.
IX. Medios de Comunicación Masivos: Son los que pueden
ser captados simultáneamente por una gran cantidad de
individuos. Se entenderán como tales a los medios elec-
trónicos, impresos, complementarios, digitales y públicos.
X. Medios Electrónicos: Medios de comunicación masivos
tales como radio y televisión que difunden los mensajes a
través de impulsos radioelectrónicos.
XI. Medios Impresos: Todo tipo de publicación escrita o ilus-
trada masiva que contenga texto o imágenes fijas y que
está impreso, con periodicidad de edición determinada,
bajo el mismo nombre y numeración secuenciada.
XII. Medios Digitales: Tipo de medio donde el contenido (tex-
to, voz, música, imágenes, animaciones o videos) puede
consultarse desde un dispositivo electrónico que cuente
con la tecnología necesaria, dicho contenido puede ser o
no creado por las propias personas usuarias.
XIII. Medios Públicos: Estaciones oficiales de radio y canales
de televisión que forman parte de la Administración
Pública.
XIV.Medios Complementarios: Medios de difusión alternati-
vos a los electrónicos, impresos, digitales y públicos que
impactan a segmentos específicos de la población, tales
como mobiliario urbano, publicidad exterior, espectacula-
res u otros similares.
XV.Órgano administrativo u órgano: Cada una de las áreas
mencionadas en el artículo 4 de este Reglamento.
XVI. Plan de Medios de Comunicación: Conjunto de medios de
comunicación necesarios para alcanzar a la población ob-
jetivo, en cumplimiento del fin o fines y de la meta o metas
establecidas en la campaña. Los medios deben
seleccionarse de acuerdo a los objetivos de alcance geo-
gráfico, frecuencia, capacidad y tarifas, bajo los criterios
de equidad y transparencia.
XVII. Población objetivo: Conjunto específico de individuos con
características psicográficas (gustos, hábitos, costumbres,
idiosincrasia o comportamiento de las personas) y
sociodemográficas (edad, sexo, lugar de residencia y ni-
vel socioeconómico) a quienes está dirigido un mensaje.
XVIII. Programa Anual de Comunicación Social: Conjunto de
campañas derivadas de la Estrategia Anual de Comunica-

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